REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002715
ASUNTO: RP11-P-2009-002715


Recibido como ha sido, oficio Nº 2913-2013, suscrito por la Lic. Rosana Henriquez, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, mediante el cual la referida funcionaria informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Darwin José López González, quien es venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 25-11-83, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.475 ocupación u oficio: ganadero y deportista, hijo de Onomástico López y Silvia González, residenciado en: Soro, calle Sucre, casa S/N, cerca de un Cocal, Municipio Mariño del Estado Sucre, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto desde el día 5 de Octubre de 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Darwin José López González; fue condenado a cumplir la Pena de cuatro (4) años de Prisión, por el delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 5 de Octubre de 2010, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Tres,(3), años, Dos,(2), meses y Ocho,(8), días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11 con sede en el Estado Miranda, que vencieron de manera definitiva el día 13 de Diciembre del 2013; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Darwin José López González, quien es venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha: 25-11-83, titular de la cédula de identidad Nº 17.695.475 ocupación u oficio: ganadero y deportista, hijo de Onomástico López y Silvia González, residenciado en: Soro, calle Sucre, casa S/N, cerca de un Cocal, Municipio Mariño del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de Prisión, por el delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia, Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN