REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000073
ASUNTO: RK11-P-2000-000073
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 2 de Abril de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ MORAO, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 14/01/1.977, titular de la cedula de identidad Número V- 13.074.095, hijo de Pedro Roberto Hernández y Carmen Mercedes de Hernández Morao y domiciliado en Urbanización Alejandro Franco, casa s/n, frente de la plaza, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio de la victima JOSÉ LEONIDAS RIVAS; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ MORAO, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio de la victima JOSÉ LEONIDAS RIVAS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no ha estado detenido por la presente causa, por lo que le falta por cumplir el total de la referida pena, vale decir, TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ MORAO, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 2 de Abril de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ MORAO, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 14/01/1.977, titular de la cedula de identidad Número V- 13.074.095, hijo de Pedro Roberto Hernández y Carmen Mercedes de Hernández Morao y domiciliado en Urbanización Alejandro Franco, casa s/n, frente de la plaza, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio de la victima JOSÉ LEONIDAS RIVAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 18 de Junio del año en curso a las 02:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. EMARLYN BELLORIN
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