CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002702
ASUNTO: RP11-P-2013-002702

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Abril de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a EDILIO JOSE ESPINOZA MORENO, venezolano, natural de Río Grande Municipio Benítez, de 47 años de edad, cédula de Identidad Nº 11.441.320, fecha de nacimiento: 03-08-1967, de oficio agricultor, hijo de francisco Moreno y Antonia Espinoza, y residenciado en Río Grande, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Benítez Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMISSIS. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado EDILIO JOSE ESPINOZA MORENO, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JEOVANNY JESUS MARCANO ECHEVERRIA. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 14 de Julio del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (09/05/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Nueve (09) meses y Veinticinco (25) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) años, Dos (02) meses y Cinco (05) días, que vencerán de manera definitiva el día 14 de Julio del año 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Cinco (05) años, que vence el 14 de Junio del año 2018, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses, que Vencen el 14 de Marzo del año 2020, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas artes de la pena impuesta, vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 14 de Enero del año 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 14 de Enero del año 2021, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a EDILIO JOSE ESPINOZA MORENO,, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 14 de Enero del año 2021, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 09 de Abril del año 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a EDILIO JOSE ESPINOZA MORENO, venezolano, natural de Río Grande Municipio Benítez, de 47 años de edad, cédula de Identidad Nº 11.441.320, fecha de nacimiento: 03-08-1967, de oficio agricultor, hijo de francisco Moreno y Antonia Espinoza, y residenciado en Río Grande, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Benítez Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OMISSIS. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIANNY GONZÁLEZ