CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008332
ASUNTO: RP11-P-2012-008332


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO

Visto el oficio 531, presentado por el Director del Internado de esta ciudad, y suscrita por el penado Jesús Ramón Chacón Sánchez, quien se encuentra cumpliendo una pena de Ocho (08) Años Y Cuatro (04) Meses, De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple, Previsto y sancionado en el articulo 405 Del Código Penal, y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Cristina del Carmen Pino y Robert Jesús Pino Rojas, respectivamente; mediante el cual solicita a éste Tribunal, el Traslado Voluntario desde el Internado Judicial de esta Ciudad, hasta el Internado Judicial de Nueva Esparta; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado Jesús Ramón Chacón Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.915, nacido en fecha 26-03-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santos Chacon y Mireya Sánchez, residenciado en el Sector Tacoa, Calle Principal, Casa Nº 50, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) Años Y Cuatro (04) Meses, De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple, Previsto y sancionado en el articulo 405 Del Código Penal, y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Cristina del Carmen Pino y Robert Jesús Pino Rojas, respectivamente; pena esta que fue Ejecutada en fecha 12 de Junio de 2013, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena del Internado Judicial de Esta Ciudad, y se determinó que la misma se terminaba de cumplir en fecha 25 de Marzo del 2022, sin embargo visto que dicho Penado, solicito el traslado para el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta y este Tribunal lo acordó en sus oportunidad; tal y como consta en auto de mero tramite de fecha 14 de Abril de 2014; se Acuerda: Exhorto, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante oficio, Copias Certificadas de la Sentencia Condenatoria, del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena, y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede la Asunción, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. MARIANNY GONZÁLEZ