CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001504
ASUNTO: RP11-P-2013-001504


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 de Abril de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a CESAR ELOY GONZÀLEZ GEROME, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha:01-12-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.323, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Juana Gerome y de Simón González, con domicilio en Guiria, rio salao, Carúpano, Estado Sucre, MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, natural de Carupano, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha:26-03-1977, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.174.986, de profesión u oficio: ayudante de cocina, hija de Dilia Josefina Jiménez y de Cruz del Valle Millan, con domicilio en Punta de mata, Sector Simón Bolívar, calle Carabobo, teléfono: 0426-2886747, Punta de Mata, Estado Monagas, SIMÒN JOSÈ GONZÀLEZ GEROME, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 01-02-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.324, de profesión u oficio: obrero, hijo de Juana Gerome y de Simón González, con domicilio en Guiria, rió salao, Carúpano, Estado Sucre y FELIX RAFAEL LOPEZ GONZÀLEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha:17-08-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.388.300, de profesión u oficio: trabajo de construcción, hijo de Rosa González y de Rafael Fuente López, con domicilio en rió salao, Guiria, Estado Sucre, A cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados CESAR ELOY GONZÀLEZ GEROME, MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, SIMÒN JOSÈ GONZÀLEZ GEROME, y FELIX RAFAEL LOPEZ GONZÀLEZ, anteriormente identificado, fueron condenados a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 27 de Abril del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (06/05/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Nueve (09) meses, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Veintiún (21) días, que vencerán de manera definitiva el día 27 de Agosto del año 2018.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a CESAR ELOY GONZÀLEZ GEROME, MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, SIMÒN JOSÈ GONZÀLEZ GEROME, y FELIX RAFAEL LOPEZ GONZÀLEZ,, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente hasta el día 27 de Agosto del año 2018, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 04 de Abril de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a CESAR ELOY GONZÀLEZ GEROME, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha:01-12-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.323, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Juana Gerome y de Simón González, con domicilio en Guiria, rio salao, Carúpano, Estado Sucre, MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, natural de Carupano, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha:26-03-1977, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.174.986, de profesión u oficio: ayudante de cocina, hija de Dilia Josefina Jiménez y de Cruz del Valle Millan, con domicilio en Punta de mata, Sector Simón Bolívar, calle Carabobo, teléfono: 0426-2886747, Punta de Mata, Estado Monagas, SIMÒN JOSÈ GONZÀLEZ GEROME, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 01-02-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.090.324, de profesión u oficio: obrero, hijo de Juana Gerome y de Simón González, con domicilio en Guiria, rió salao, Carúpano, Estado Sucre y FELIX RAFAEL LOPEZ GONZÀLEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha:17-08-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.388.300, de profesión u oficio: trabajo de construcción, hijo de Rosa González y de Rafael Fuente López, con domicilio en rió salao, Guiria, Estado Sucre, A cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penado al Comandante de la Policía de de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Finalmente en atención a la pena impuesta y teniendo en cuenta que la Comandancia de Policía de esta ciudad no es centro de cumplimiento de pena, se acuerda el traslado del penado al Internado Judicial de esta Ciudad, sitio designado para continuar cumpliendo la pena impuesta. Líbrense las boletas de traslado e ingreso respectivas y remítanse mediante oficios a la comandancia de policía y la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, respectivamente, aclarando en el oficio dirigido a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad que si por alguna circunstancia no se puede realizar el cambio de sitio de reclusión debe tramitarse por ese despacho ante la dirección de prisiones del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario el traslado hacia otro centro penitenciario de la zona. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO