CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001034
ASUNTO: RP11-P-2013-001034

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Abril de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a ROBERT ROBINSON JOSÈ AMARISTA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 25.098.866, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-02-1995, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Humberto Amarista González y Yudelis González, residenciado en primero de Mayo, Cale Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega del señor Ángel Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÈ JESÚS HERNÀNDEZ y el ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado ROBERT ROBINSON JOSÈ AMARISTA, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de ROBERT ROBINSON JOSÈ AMARISTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 23 de Marzo del 2014, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (06/05/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) Año, Un Mes (01) mes y Trece (13) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años, Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, que vencerán de manera definitiva el día 23 de Julio del año 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años y Ocho (08) meses, que vence el 23 de Noviembre del año 2016, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Veinte (20) días, que Vencen el 13 de febrero del año 2018, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 23 de Septiembre del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años y Seis (06) meses, que vencerán el 23 de Septiembre del año 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a ROBERT ROBINSON JOSÈ AMARISTA, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 13 de Junio del año 2028, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 03 de Abril de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a ROBERT ROBINSON JOSÈ AMARISTA, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 25.098.866, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-02-1995, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Humberto Amarista González y Yudelis González, residenciado en primero de Mayo, Cale Bolívar, casa s/n, cerca de la Bodega del señor Ángel Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÈ JESÚS HERNÀNDEZ y el ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado al Internado Judicial Penal de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIANNY GONZÁLEZ