CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000650
ASUNTO: RP11-P-2007-000650


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO EXHORTO

Visto el escrito, presentado por el Defensor Público, Abg. Edgar Alexander Brito Torrez, en su carácter de defensor del Penado Aquiles Rafael Estaba Portuguez, quien se encuentra cumpliendo una pena de Doce (12) años y Once (11) meses de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, (específicamente en circunstancia de alevosía), en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de Eugenio José Guzmán, y Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con los artículos 82 y 84 ordinal 1° todos del Código Penal, en perjuicio de Eulises Gabriel Bárcena Zabala.(Causas y Penas Acumuladas), mediante el cual solicita a éste Tribunal, el Traslado de su defendido desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad, hasta el Internado Judicial de Nueva Esparta; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado Aquiles Rafael Estaba Portuguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.661, nacido el 30-08-1984, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, de estado civil casado, hijo de Aquiles Rafael Estaba y Antonieta Portuguez, y residenciado en la Calle San Miguel, Casa S/N, detrás del Cementerio, cerca del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años y Once (11) meses de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, (específicamente en circunstancia de alevosía), en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de Eugenio José Guzmán, y Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con los artículos 82 y 84 ordinal 1° todos del Código Penal, en perjuicio de Eulises Gabriel Bárcena Zabala, en virtud que en fecha 06 de Marzo de 2012, se procede a la acumulación de las causas signadas con las nomenclaturas N° RP11-P-2007-000650 y N° RP11-P-2009-002714; donde el Penado Aquiles Rafael Estaba Portuguez, fue Condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, (específicamente en circunstancia de alevosía), en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio de Eugenio José Guzmán, tal y como consta en la Sentencia dictada en fecha 25-01-2008, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, y a cumplir la pena de Cinco (05) años y Diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con los artículos 82 y 84 ordinal 1° todos del Código Penal, en perjuicio de Eulises Gabriel Bárcena Zabala, tal y como consta en la Sentencia dictada en fecha 27-10-2011, por la Corte de Apelaciones Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Así mismo se procedió a la acumulación de las penas, respectivamente, manteniéndose como sitio de reclusión para el cumplimiento de pena, la Comandante de la Policía de esta ciudad y visto que en fecha 24 de Abril de 2014, se acordó la solicitud de traslado de dicho Penado fue trasladado al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta; se Acuerda: Exhorto, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante oficio, Copias Certificadas de la Audiencia Preliminar, de la Sentencia Condenatoria y del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena, del Ultimo Computo de Pena y de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede la Asunción, a los fines previstos en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. MARIANNY GONZÁLEZ