CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001818
ASUNTO: RP11-P-2009-001818


Visto el oficio Nº 710 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Reinaldo José Orfila Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 21.251.677, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 13/03/2013 hasta el 10/04/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año y Veintisiete (27) días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis (06) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Reinaldo José Orfila Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 21.251.677, la pena de Seis (06) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Reinaldo José Orfila Salazar, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Reinaldo José Orfila Salazar, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.251.677, nacido en fecha 04-02-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Frank Orfila y Aracelys Salazar, y residenciado en el Sector Tacoa, Calle 02, Casa Nº 17, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronny José Noriega Quijada.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 02 de Julio de 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cuatro (04) meses y Seis (06), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha (27-05-2014), vale decir Diez (10) meses y Veinticinco (25) días, mas el lapso de Seis (06) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, redimido en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un (01) año, Nueve (09) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho (08) años, Dos (02) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 13 de Agosto del año 2022, a las Doce (12) horas. Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Osneylin Cedeño.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.