CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000474
ASUNTO: RP11-P-2010-000474


Recibido como ha sido, oficio Nº 0225-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Wilmer José Hernández Vásquez, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de estado civil Soltero, de 18 años de edad; nacido en fecha 18/06/1991, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.905; de Profesión obrero; hijo de Wilmer Hernández y Yelitza Vásquez y domiciliado en el Sector las Mercedes, casa S/N°, detrás del estacionamiento de servicio de la Avenida San Antonio, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; quien cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 15 de Diciembre de 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que Wilmer José Hernández Vásquez; fue condenado a cumplir la Pena de Cuatro (4) Años, de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 08 de Diciembre de 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de por el lapso de Tres (03) años, Dos (02) meses y Veintinueve (29) días de prisión, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 08 de Marzo del 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Wilmer José Hernández Vásquez, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de estado civil Soltero, de 18 años de edad; nacido en fecha 18/06/1991, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.905; de Profesión obrero; hijo de Wilmer Hernández y Yelitza Vásquez y domiciliado en el Sector las Mercedes, casa S/N°, detrás del estacionamiento de servicio de la Avenida San Antonio, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA