CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000219
ASUNTO: RP11-P-2012-000219
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Abril de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a OSDELVIS JOSE GARCIA GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-03-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.539.640, de profesión u oficio obrero, hijo de Katy García y Joel Caraballo y residenciado en: Chaguarama de Sotillo, cerca de la Playa Medina y de la Bodega, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE ALFONZO VELEZ. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado OSDELVIS JOSE GARCIA GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-03-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.539.640, de profesión u oficio obrero, hijo de Katy García y Joel Caraballo y residenciado en: Chaguarama de Sotillo, cerca de la Playa Medina y de la Bodega, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE ALFONZO VELEZ.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 10 de Octubre del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (13/05/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Seis Mes (06) meses y Veintiocho (28) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) años, Cinco (05) meses y Quince (15) días, que vencerán de manera definitiva el día 15 de Octubre del año 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años y Seis (06) meses, que vence el 15 de Abril del año 2016, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que Vencen el 15 de Febrero del año 2017, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años y Ocho (08) Meses, que vencerán en fecha 15 de Junio del año 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses, que vencerán el 15 de Abril del 2021, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a OSDELVIS JOSE GARCIA GARCIA, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 15 de Octubre del 2023, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 09 de Abril del 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a OSDELVIS JOSE GARCIA GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-03-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.539.640, de profesión u oficio obrero, hijo de Katy García y Joel Caraballo y residenciado en: Chaguarama de Sotillo, cerca de la Playa Medina y de la Bodega, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE ALFONZO VELEZ. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados al Director del Internado de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIANNY GONZÁLEZ
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