REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001505
ASUNTO: RP11-P-2013-001505
AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente asunto, se observa que en fecha 10 de febrero de 2014, se dio inicio al Juicio Oral, seguido en contra del acusado OSWALDO INOCENCIO TERÁN DE PABLOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en relación al artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos) y el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 37 numeral 3° de la referida Ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, habiéndose continuado con el desarrollo del referido debate en las siguientes oportunidades procesales: 27 de febrero de 2014; 07, 20, 27 de marzo de 2014 y 08 y 24 de abril de 2014. Ahora bien, para el día de hoy 07 de mayo de 2014, se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral, pero es el caso, que en fecha 05 de mayo de 2014 me reincorpore de mis vacaciones anuales, y reposo medico, es por lo que en consecuencia quien suscribe, vista esta circunstancia que afecta directamente la continuidad del Juicio Oral y Publico que se encontraba en curso, por cuanto esta Juzgadora, no fue la que dio inicio al mismo; y siendo uno de los principios rectores del proceso acusatorio, la inmediación, tal como lo establece la norma procesal, es por lo que continuarlo en estos términos sería desconocer el principio de inmediación; razón por la cual éste tribunal DECLARA interrumpido el debate Oral y Publico, iniciado en el presente asunto seguido en contra del acusado OSWALDO INOCENCIO TERÁN DE PABLOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en relación al artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos) y el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 37 numeral 3° de la referida Ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencias, este Tribunal Primero de Juicio, a los fines de garantizar el debido proceso, Acuerda fijar Juicio Oral, para el día 20 de mayo de 2014 a las 9:00 AM. Asimismo por cuanto cursa en autos escrito de solicitud de copias certificadas del presente asunto interpuesto por la defensa Abg. Antonio Bermúdez, este Tribunal acuerda de conformidad las mismas. Notifíquese a las partes. Líbrese las correspondientes Boletas y Oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Segunda de Juicio
La Secretaria Judicial
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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