REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 06 de mayo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002214
ASUNTO: RP11-P-2013-002214

AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PRIVADO:

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente asunto, se observa que en fecha 18 de febrero de 2014, se dio inicio al Juicio Oral y Privado seguido en contra del acusado FELIPE DEL VALLE ZABALA DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION ORAL, previsto y sancionado en el articulo 375, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS y VIOLACION ORAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de OMISSIS, (se omite el nombre de la victima por disposición legal), habiéndose continuado con el desarrollo del referido debate en las siguientes oportunidades procesales: 24 de febrero de 2014; 06, 13 y 20 de marzo de 2014 y 04, 08, 10, 11 y 25 de abril de 2014. Ahora bien, para el día de hoy 06 de mayo de 2014, se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Privado, pero es el caso, que en fecha 05 de mayo de 2014 me reincorpore de mis vacaciones anuales, y reposo medico, es por lo que en consecuencia quien suscribe, se avoca al conocimiento de la presente causa, y vista esta circunstancia que afecta directamente la continuidad del Juicio Oral y Publico que se encontraba en curso, por cuanto esta Juzgadora, no fue la que dio inicio al mismo; y siendo uno de los principios rectores del proceso acusatorio, la inmediación, tal como lo establece la norma procesal, es por lo que continuarlo en estos términos sería desconocer el principio de inmediación; razón por la cual éste tribunal DECLARA interrumpido el debate Oral y Publico, iniciado en el presente asunto seguido contra en contra del acusado FELIPE DEL VALLE ZABALA DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION ORAL, previsto y sancionado en el articulo 375, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS y VIOLACION ORAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de OMISSIS (se omite el nombre de la victima por disposición legal), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencias, este Tribunal Primero de Juicio, a los fines de garantizar el debido proceso, Acuerda fijar Juicio Oral, para el día 26 de mayo de 2014 a las 11:30 AM. Notifíquese a las partes. Líbrese las correspondientes Boletas y Oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Segunda de Juicio
La Secretaria Judicial
Abg. Lourdes Salazar Salazar

Abg. Cruz Sulmira Espinoza