REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 21 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002420
ASUNTO: RP11-P-2012-002420
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS
El día 19 de mayo de 2014, siendo las 11:30 AM, se constituye en la sala de Audiencia Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, a objeto de celebrarse el acto de Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al acusado MIGUEL ESPARTACO GASCA TORREALBA, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEXANDER BRAZON. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, estando presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el Defensor Privado, Abg. Carlos Tineo, el acusado Miguel Espartaco Gasca Torrealba, la victima Edgar Alexander Brazón y los medios de pruebas Eduardo Federico Gasca Galero y Jesús Anibal Rivera Álvarez. No encontrándose presentes, ni el resto de los medios de pruebas que fueron notificados. Se deja un lapso de espera de quince (15) minutos sin que comparecieran las partes antes nombradas como ausentes hicieran acto de presencia. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez le informo a las partes si presenta alguna causal de recusación para la persona del juez, la secretaria Judicial y el fiscal del ministerio publico, no presentado las partes, causal alguna de recusación en contra de estos, ello de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que inmediatamente la ciudadana Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público.
DEL ACUSADO
Se instruye al acusado, del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta antes de la recepción de las pruebas, procediendo identificarse como: MIGUEL ESPARTACO GASCA TORREALBA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 48 años de edad, nacido en fecha: 21-11-1963, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.063.305, profesión u oficio: Empresario Turístico y Fotógrafo, hijo de Eduardo Gasca y Lilian Torrealba, residenciado en: Charallave, sector La Mata, vía Arenales, parcela 218, estado Miranda, con número telefónico 0424-2473667, y expuso:
“me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DEL FISCAL
El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, quien expuso:
“Buenos días a los presentes, de conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación Venezolana Vigente, procede el Ministerio Público a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal de fecha 30-08-2012, en contra del imputado MIGUEL ESPARTACO GASCA TORREALBA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 50 años de edad, nacido en fecha: 21-11-1963, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.063.305, profesión u oficio: Empresario Turístico y Fotógrafo, hijo de Eduardo Gasca y Lilian Torrealba, residenciado en: Charallave, sector La Mata, vía Arenales, parcela 218, estado Miranda, con número telefónico 0424-2473667, identificado en acta, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEXANDER BRAZON, en virtud de los hechos ocurridos 18-06-2009, siendo aproximadamente las 10:15 de la mañana, compareció por ante la policía Municipal de Arismendi el ciudadano Edgar Alexander Brazo, el cual manifestó que en año 2009, específicamente en el mes de mayo comenzó a trabajar para una empresa denominada Corporación Masverde, C.A., donde el dueño de la empresa el señor Domingo Cirigliano le acredito un vehiculo clase camioneta, la cual se encontraba en bus estado y que le iba a descontar de su sueldo, entregándole una autorización y copia de los documentos del vehiculo, la cual se lo acredito por la cantidad de 10.000.00 bs, luego en diciembre llego a alquilar la camioneta a unos amigos que conocía des de hace 20 años como Miguel Gasca y Rafaela Coll, y se hizo un negocio para pagar 600.00 bs semanales entregándole el copia de los documentos, el negocio se hizo de palabra… en fecha 20-01-2009 le pedí la camioneta y me dijo que no me la iba a entregar porque la había cancelado y era de él, por lo que decidió formular la denuncia… (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Ahora bien, a través de los diferentes medios de pruebas que comparecerán ante este honorable tribunal demostrara el Ministerio Público la responsabilidad penal del hoy acusado de autos en la comisión del hechos punibles calificado por esta representación fiscal, asimismo solicito muy respetuosamente que las pruebas sean valoradas de conformidad con el articulo 22 Ejusdem a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Asimismo solicito copia certificada de los folios 96 al 106 de la presente causa a los fines de proveer sobre una eventual solicitud de entrega de vehiculo. Es todo.
DE LA VICTIMA
La victima ciudadano EDGAR ALEXANDER BRAZON, expuso:
“ciudadana juez yo lo que quiero es que se termine esto y que me entreguen mi camioneta, asimismo solicito se me entreguen los documentos del vehiculo, los cuales cursan desde el folio 07, 11 y 12, 55 al 73, es todo”
El Abogado Privado Carlos Javier Tineo, expuso:
“Esta defensa solicita al tribunal se le ceda el derecho de palabra a mi representado toda vez que me ha manifestado de forma libre y voluntaria acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del código orgánico procesal penal y en vista que estamos en la oportunidad procesal, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio que consta a la pieza 01 y en donde se señala la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen al acusado de autos, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, carece de elementos de pruebas para acreditarle al ciudadano: MIGUEL ESPARTACO GASCA TORREALBA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 50 años de edad, nacido en fecha: 21-11-1963, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.063.305, profesión u oficio: Empresario Turístico y Fotógrafo, hijo de Eduardo Gasca y Lilian Torrealba, residenciado en: Charallave, sector La Mata, vía Arenales, parcela 218, estado Miranda, con número telefónico 0424-2473667, identificado en acta, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEXANDER BRAZON, en virtud de los hechos ocurridos en el mes de mayo del año 2008 , en consecuencia considera esta defensa que estamos en presencia del tipo penal antes mencionado. Es todo.
DEL ACUSADO
Se instruyó al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como MIGUEL ESPARTACO GASCA TORREALBA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 48 años de edad, nacido en fecha: 21-11-1963, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.063.305, profesión u oficio: Empresario Turístico y Fotógrafo, hijo de Eduardo Gasca y Lilian Torrealba, residenciado en: Charallave, sector La Mata, vía Arenales, parcela 218, estado Miranda, con número telefónico 0424-2473667, y expuso:
“Admito los hechos y solicito la imposición de la pena. Es todo”
LA DEFENSA
“Esta defensa solicita al tribunal la rebajas establecidas en el articulo 375 del código orgánico procesal penal, así como las atenuantes establecidas en articulo 74 del código penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En el caso en análisis, trátese, en forma libre y espontánea, se acogieron al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano MIGUEL ESPARTACO GASCA TORREALBA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 48 años de edad, nacido en fecha: 21-11-1963, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.063.305, profesión u oficio: Empresario Turístico y Fotógrafo, hijo de Eduardo Gasca y Lilian Torrealba, residenciado en: Charallave, sector La Mata, vía Arenales, parcela 218, estado Miranda, con número telefónico 0424-2473667, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende que en fecha 18-06-2009, siendo aproximadamente las 10:15 de la mañana, compareció por ante la policía Municipal de Arismendi el ciudadano Edgar Alexander Brazo, el cual manifestó que en año 2009, específicamente en el mes de mayo comenzó a trabajar para una empresa denominada Corporación Masverde, C.A., donde el dueño de la empresa el señor Domingo Cirigliano le acredito un vehiculo clase camioneta, la cual se encontraba en bus estado y que le iba a descontar de su sueldo, entregándole una autorización y copia de los documentos del vehiculo, la cual se lo acredito por la cantidad de 10.000.00 bs, luego en diciembre llego a alquilar la camioneta a unos amigos que conocía des de hace 20 años como Miguel Gasca y Rafaela Coll, y se hizo un negocio para pagar 600.00 bs semanales entregándole el copia de los documentos, el negocio se hizo de palabra… en fecha 20-01-2009 le pedí la camioneta y me dijo que no me la iba a entregar porque la había cancelado y era de él, por lo que decidió formular la denuncia… en tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del encausado se encuentra plenamente demostrada de los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a esta Sentenciador a concluir que el acusado MIGUEL ESPARTACO GASCA TORREALBA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 48 años de edad, nacido en fecha: 21-11-1963, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.063.305, profesión u oficio: Empresario Turístico y Fotógrafo, hijo de Eduardo Gasca y Lilian Torrealba, residenciado en: Charallave, sector La Mata, vía Arenales, parcela 218, estado Miranda, con número telefónico 0424-2473667, encuadrando su conducta en los verbos rectores de las citadas normas; por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano como autor responsable penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. PENALIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado, MIGUEL ESPARTACO GASCA TORREALBA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 48 años de edad, nacido en fecha: 21-11-1963, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.063.305, profesión u oficio: Empresario Turístico y Fotógrafo, hijo de Eduardo Gasca y Lilian Torrealba, residenciado en: Charallave, sector La Mata, vía Arenales, parcela 218, estado Miranda, con número telefónico 0424-2473667, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEXANDER BRAZON, el cual prevé una pena que oscila entre UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir UN (01) AÑO DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Y por la admisión de los hechos se le rebaja la mitad de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, es decir se le rebaja SEIS (6) MESES DE PRISION, quedando una pena en definitiva de SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENA al acusado MIGUEL ESPARTACO GASCA TORREALBA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 48 años de edad, nacido en fecha: 21-11-1963, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.063.305, profesión u oficio: Empresario Turístico y Fotógrafo, hijo de Eduardo Gasca y Lilian Torrealba, residenciado en: Charallave, sector La Mata, vía Arenales, parcela 218, estado Miranda, con número telefónico 0424-2473667, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEXANDER BRAZON. Publíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ ESPINOZA
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