REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 14 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004618
ASUNTO: RP11-P-2013-004618

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


El día 12 de mayo de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, la Secretaria Judicial, Abg. Cruz Espinoza, y los alguaciles de sala; con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, del presente asunto, seguido en contra del acusado ERICK ALEXANDER MATA ACOSTA, por la presunta comisión del delito de COMERCIO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes estando presente: el Fiscal Primero Abg. Carlos Bravo, el acusado Eric Alexander Mata Acosta, previo traslado, la Defensa Pública Nº 2 Abg. Jenny Aponte, No estando presente: los medios de pruebas llamados a comparecer de manera legal a este acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes.

LA DEFENSA

La Defensora Pública Penal, Abg. Jenny Aponte expuso: “Esta defensa informa al tribunal, que mi defendido ERICK ALEXANDER MATA ACOSTA, manifiesta acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Pena”.


EL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, expuso:

“Buenos días a todos los presentes en esta sala en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado de auto, asimismo ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal ,en contra de ERICK ALEXANDER MATA ACOSTA, venezolano, natural de Guiria, de 39 años de edad, nacido en fecha: 11-10-1974, de oficio constructor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 12.909.488, hijo de: Juana Acosta de Mata y Carlos Luís Mata , residenciado en: Calle los olivos , la frontera, casa sin numero, vía la hidroeléctrica. Guiria; Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de COMERCIO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que en fecha 21/10/2013, donde funcionarios adscritos da la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Vigilancia Costera Nº 908, Estación de Vigilancia Costera Guiria Comando de Guiria, dejan constancia que el día domingo 20 de Octubre de 2013, siendo aproximadamente las 8.30 PM, luego de haber recorrido algunos lugares del complejo industrial Gran Mariscal de Ayacucho aproximadamente a las 11.30 PM se observo a la altura de un tramo a un ciudadano extrayendo cablearía interna de uno de los postes de electricidad, se le dio la voz de alto y a su vez detenerlo preventivamente ya que fue encontrado en flagrancia. Se le realizo un chequeo corporal observando que el mismo poseía un bolso tipo morral de tela color verde con negro constatando en su interior un rollo de cable Nº 10 color negro, con un aproximado de treinta y dos metros (32 mts) un regulador de electricidad color gris con negro, una llave ajustable color plata y una segueta color rojo, quedando identificado como Eric Alexander Mata Acosta.


EL ACUSADO

Se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y 138 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 ejusdem, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como ciudadano ERICK ALEXANDER MATA ACOSTA, venezolano, natural de Guiria, de 39 años de edad, nacido en fecha: 11-10-1974, de oficio constructor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 12.909.488, hijo de: Juana Acosta de Mata y Carlos Luís Mata , residenciado en: Calle los olivos , la frontera, casa sin numero, vía la hidroeléctrica. Guiria; Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso:

“Admito los hechos y solicito la imposición de la pena”.


Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa quien expuso:

“Solicito al tribunal que en la aplicación de la pena, se atienda lo previsto en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal.

Asimismo el Fiscal del Ministerio Público expuso:

“Oída la admisión del acusado solicito se le imponga la pena correspondiente”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, en lo que respecta al ciudadano ERICK ALEXANDER MATA ACOSTA, en tal sentido tenemos que el delito de COMERCIO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO., prevé una pena que oscila entre los ocho (08) a doce (12) años de prisión, cuyo termino medio son diez (10) años de prisión, no obstante por cuanto el acusado no registra antecedente penales, es por lo que se le impone el limite inferior que son ocho (08) años de prisión, de conformidad con el articulo 74 numeral 4 ejusdem, por cuanto el acusado no registra antecedentes penales. Ahora bien por cuanto el acusado admitió los hechos, se le rebaja la mitad de la pena que son cuatro (04) años de prisión, quedando la pena en definitiva en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, pena a cumplir por el acusado ERICK ALEXANDER MATA ACOSTA, por la comisión del delito de COMERCIO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado ERICK ALEXANDER MATA ACOSTA, venezolano, natural de Guiria, de 39 años de edad, nacido en fecha: 11-10-1974, de oficio constructor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 12.909.488, hijo de: Juana Acosta de Mata y Carlos Luís Mata , residenciado en: Calle los olivos , la frontera, casa sin numero, vía la hidroeléctrica. Guiria; Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de COMERCIO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Publíquese.
Juez Segundo de Juicio,

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial,

Abg. Cruz Espinoza