REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002778
ASUNTO: RP11-P-2014-002778

Celebrada en fecha Nueve (09) de Mayo de 2014, Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CABRERA MARQUEZ, ANGEL JOSE GAMBOA Y JESUS GABRIEL CABRERA MARQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, los imputados previos traslados de la Comandancia de policía de Carúpano Estado Sucre. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Cuarta Penal, en funciones de Guardia Abg. Jennys Aponte, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO
Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CABRERA MARQUEZ, ANGEL JOSE GAMBOA Y JESUS GABRIEL CABRERA MARQUEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 08-05-2014, dejándose constancia en el acta policial, quienes dejan constancia que siendo la 1:30 horas de la madrugada, funcionarios policiales adscritos al IAPES Carúpano Estado Sucre, en labores de patrullaje por el sector Andrés Bello, Calle Principal Hacia el Cerro, logramos avistar a tres ciudadanos que al notar la presencia policial tomaron una aptitud nerviosa, por lo que procedimos a bordarlos mostrando una aptitud agresiva en contra de la comisión amenazándonos de muerte y diciendo palabras obscenas, por lo que procedimos a efectuar el dialogo con las personas, luego tuvimos que hacer uso de las técnicas para suavizar la situación, respondiendo los ciudadanos de forma negativa, por lo que se procedió a su detención logrando identificarlos como CARLOS ALBERTO CABRERA MARQUEZ, ANGEL JOSE GAMBOA Y JESUS GABRIEL CABRERA MARQUEZ, los mismo fueron puesto a la orden de la Fiscalía segunda del ministerio público, en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÒN DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse los ciudadanos como: CARLOS ALBERTO CABRERA MARQUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 10-01-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.927.784, de profesión u oficio Obrero, hijo Ana Teresa Cabrera Márquez y Carlos Fernández y residenciado en: Sector Andrés Bello, Avenida Circunvalación Sur, Casa Nº 118, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse ANGEL JOSE GAMBOA MOYA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-04-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.840.487, de profesión u oficio Mototaxista, hijo Thairis Moya y Ángel Gamboa y residenciado en: Sector Andrés Bello, Avenida Circunvalación Sur, Casa S/N, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse JESUS GABRIEL CABRERA MARQUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-04-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.286.924, de profesión u oficio Obrero, hijo Ana Teresa Cabrera Márquez y Carlos Fernández y residenciado en: Sector Andrés Bello, Avenida Circunvalación Sur, Casa 118, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA
Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.
RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para los imputados CARLOS ALBERTO CABRERA MARQUEZ, ANGEL JOSE GAMBOA Y JESUS GABRIEL CABRERA MARQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 08-05-2014. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursa inserta en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al folio 03, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Carúpano Estado Sucre, dejándose constancia en el acta policial, quienes dejan constancia que siendo la 1:30 horas de la madrugada, funcionarios policiales adscritos al IAPES Carúpano Estado Sucre, en labores de patrullaje por el sector Andrés Bello, Calle Principal Hacia el Cerro, logramos avistar a tres ciudadanos que al notar la presencia policial tomaron una aptitud nerviosa, por lo que procedimos a bordarlos mostrando una aptitud agresiva en contra de la comisión amenazándonos de muerte y diciendo palabras obscenas, por lo que procedimos a efectuar el dialogo con las personas, luego tuvimos que hacer uso de las técnicas para suavizar la situación, respondiendo los ciudadanos de forma negativa, por lo que se procedió a su detención logrando identificarlos como CARLOS ALBERTO CABRERA MARQUEZ, ANGEL JOSE GAMBOA Y JESUS GABRIEL CABRERA MARQUEZ, los mismo fueron puesto a la orden de la fiscalia segunda del ministerio público… Cursante al folio 3y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se recibieron actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CABRERA MARQUEZ, ANGEL JOSE GAMBOA Y JESUS GABRIEL CABRERA MARQUEZ… Acto seguido el funcionario detective Máximo Figueroa procedió a verificar el estatus de los ciudadanos en el SIIPOL, arrojando como resultado que los ciudadanos no presentan registros ni solicitud alguna… Cursante al folio 19 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0774, de fecha 08-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 20. MEMORANDUN Nº 9700-226-0538, de fecha 08-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano CARLOS ALBERTO CABRERA MARQUEZ, ANGEL JOSE GAMBOA Y JESUS GABRIEL CABRERA MARQUEZ, no presentan registros policiales ni solicitudes… Cursante al folio 21. por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del imputado de autos; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra de los imputados CARLOS ALBERTO CABRERA MARQUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 10-01-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.927.784, de profesión u oficio Obrero, hijo Ana Teresa Cabrera Márquez y Carlos Fernández y residenciado en: Sector Andrés Bello, Avenida Circunvalación Sur, Casa Nº 118, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, .ANGEL JOSE GAMBOA MOYA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-04-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.840.487, de profesión u oficio Mototaxista, hijo Thairis Moya y Ángel Gamboa y residenciado en: Sector Andrés Bello, Avenida Circunvalación Sur, Casa S/N, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JESUS GABRIEL CABRERA MARQUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-04-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.286.924, de profesión u oficio Obrero, hijo Ana Teresa Cabrera Márquez y Carlos Fernández y residenciado en: Sector Andrés Bello, Avenida Circunvalación Sur, Casa 118, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA COMANDIA MUNICIPAL DE BERMÙDEZ, CARUPANO ESTADO SUCRE. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. YGNACIO LÒPEZ

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA