REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001883
ASUNTO: RP11-P-2014-001883


NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Solicitud de Entrega de Vehículo, en el asunto arriba señalado donde aparece como solicitante el ciudadano Tiburcio Antonio Luna Martínez. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el solicitante Tiburcio Antonio Luna Martínez, y la abogada Betty Hurtado, quien asiste al ciudadano Tiburcio Antonio Luna Martínez.

DEL SOLICITANTE

Acto seguido el solicitante Tiburcio Antonio Luna Martínez, le cede el derecho de palabra a su abogada asistente Dra. Betty Hurtado.

DEL ABOGADO ASISTENTE

Respetando el criterio fiscal el ciudadano Tiburcio Antonio Luna Martínez, ratifica la solicitud de entrega del vehiculo toda vez que constituye su fuente de trabajo y dicho vehiculo el cual se encuentra identificado en las actas del respectivo expediente es de su propiedad lo cual esta debidamente probado por la documentación que se encuentra anexa en dicho expediente, además el identificado vehiculo se encuentra en posesión del solicitante por un poco de 13 años y no obstante a ello jamás se le había presentado una situación similar. Ahora bien en atención a los dispuesto en el articulo 293 del COPP el Ministerio Publico debió devolver el precitado vehiculo porque el ciudadano Tiburcio Luna demostró su propiedad resultando obligatoria su devolución, aun en aquellos casos donde se evidencia alteración en los seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, en este caso el Juez esta obligado a proteger al poseedor de buena fe, tal como sucede en este caso con el señor Tiburcio Luna y en ese sentido invoco la sentencia de la sala del tribunal supremo de justicia en la sala constitucional de fecha 13 de agosto del 2001 que estableció de manera expresa la entrega de los vehículos aun cuan existiera alteración en los seriales respetando la buena fe y el derecho posesorio previsto en el articulo 794 del Código Civil. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta Representación Fiscal, ratifica la negativa realizada en fecha 03/04/2014, ello en atención a la experticia Nª 9700-226-V-104-14 de fecha 14/03/2014 practicada por el experto José Vicent, en la que concluye que la Chapa de carrocería y el serial de chasis del vehiculo clase automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Tipo: sedan, Color: Marrón, Placas: AA8553MR, Año 1979, Serial de Carrocería: 1N69 GJC104175, son falsas. Igualmente se consigna en este acto todas las actuaciones relacionadas con la solicitud del vehiculo antes referido a los fines de que conste en el asunto. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Revisada como ha sido el presente asunto, observa este tribunal que al folio treinta y uno de la presente causa corre inserto Certificado de Registro de Vehiculo Nº 29788181, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre del TIBURCIO ANTONIO LUNA MARTÌNEZ, titular de la cedula de identidad Nª 5.872.089, cuyas características son las siguientes MODELO: CAPRICE, COLOR: MARRON, AÑO: 1979, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69GJV104175, SERIAL DE MOTOR: GJV104175, PLACAS: AA853MR. No obstante a ello observa este tribunal que al folio veinticuatro (24) de las actuaciones cursa Dictamen Pericial Nº 9700-226-V-104-2014, de fecha 14/03/2014, realizada por el experto Lcdo. José Vicent, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, en la que concluye: Que de acuerdo a la experticia de seriales de carrocería y motor del Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Tipo: Sedan, Color: Marrón, Placas: AA8553MR, Año 1979, Serial de Carrocería: 1N69 GJC104175. La chapa identificativa de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero, donde se observan los dígitos 1N69GJV104175, es FALSA, ya que el material y troquel utilizado para su grabación no son los empleados por la planta ensambladora y SUPLANTADA, ya que la misma se encuentra adherida a la carrocería con tornillos común y no con remaches de la ensambladora General Motors de Venezuela. Así mismo presenta la chapa identificativa de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del corta fuego, donde se observan los dígitos 1N69GJV104175, es FALSA son falsas, ya que el material y troquel utilizado para su grabación no son los empleados por la planta ensambladora General Motors de Venezuela, presenta el serial de motor 1M04253G02, Original, así las cosas considera este tribunal que lo ajustado a derecho es ratificar la negativa de entrega de vehiculo al ciudadano Tiburcio Antonio Luna Martínez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega La Entrega del Vehículo, MODELO: CAPRICE, COLOR: MARRON, AÑO: 1979, MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69GJV104175, SERIAL DE MOTOR: GJV104175, PLACAS: AA853MR, que hiciera el ciudadano Tiburcio Antonio Luna Martínez, en virtud que el referido vehículo presenta irregularidades en los seriales de identificación plenamente descritos por este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se ordena notificar a las partes (Fiscalia del Ministerio Público, Solicitante Ciudadano Tiburcio Antonio Luna Martínez y Abogada Asistente Betty Hurtado) Remítase en su debida oportunidad a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. YGNACIO LÒPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA RASSE