REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002220
ASUNTO: RP11-P-2014-002220

CAUCIÓN JURATORIA y CAUCIÒN ECONOMICA

Celebrada en fecha siete (07) de Mayo de 2014, Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los imputados SANDRA JOSEFINA ROSAL CARMONA, ROSA ELIZABETH HERNANDEZ SALAZAR, BEISY DEL CARMEN GUERRERO, ROSA ANGELICA HERNANDEZ SALAZAR, MIGUEL JESUS ALCALA CAMPOS Y CARLOS ALEXIS MALAVE, por los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453 286 del Código Penal, en perjuicio de MI TIENDA CASUAL SPORT Y EDIMAR DEL VALLE ESCOBAR. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, la defensora Pública Abg. Claudia González, los imputados SANDRA JOSEFINA ROSAL CARMONA, ROSA ELIZABETH HERNANDEZ SALAZAR, y ROSA ANGELICA HERNANDEZ SALAZAR, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía de Carúpano Estado Sucre y los ciudadanos fiadores Vanessa Del Valle López Sánchez y Wilmer José Millán Díaz.”
EXPOSICIÒN DE LA DEFENSA PÙBLICA
Vista que mis representado ciudadanas ROSA ELIZABETH HERNANDEZ SALAZAR y ROSA ANGELICA HERNANDEZ SALAZAR no posee la capacidad económica, para presentar la caución económica establecida en el articulo 242 numeral 08 Código Orgánico Procesal Penal; solicito a este tribunal que se le imponga una Caución Juratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; donde mi representado se compromete a someterse en el proceso de investigación, no obstaculizando la misma y a someterse a los requerimientos de este tribunal, visto que las misma, manifiesta ser inocente de los hechos que se le imputan, de igual manera participo al Tribunal que en fecha 06-05-2014, consigne los recaudos exigidos por el Tribunal para la constitución de caución económica, tales como Constancias de Buena conducta, Cartas de Residencias, Balance Personal Sobre los Ingresos percibidos y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos Vanesa Del Valle López Sánchez, titular de la cedula de identidad Nª 24.715.437 y Wilmer José Millán Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 20.373.289, quienes se constituirán en fiadores de la imputada SANDRA JOSEFINA ROSAL CARMONA, por lo que le solicito de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituya la fianza a favor de mi representado, se impongan las condiciones que deben cumplir tantos los fiadores como la imputada y se acuerde la libertad de la misma es todo.”
EXPOSICIÒN FISCAL
No me opongo a la solicitud realizada por la defensa privada. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Habiéndose escuchado la ratificación del escrito de la defensa pública así como la no oposición de la representación fiscal, el Tribunal procede a instruir a los imputados ROSA ELIZABETH HERNANDEZ SALAZAR y ROSA ANGELICA HERNANDEZ SALAZAR, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 21/04/2014, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. Acto seguido, el tribunal previa imposición del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5, en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: ROSA ELIZABETH HERNANDEZ SALAZAR, venezolana natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-03-1991, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 25.415.035, ocupación u oficio Ama de casa, hijo de Betsy Salazar y Franklin Hernández y residenciado en: Playa Grande, La Marina, Calle Nº 8, casa S/N, a dos cuadras del Mercal Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”. seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados ROSA ANGELICA HERNANDEZ SALAZAR, venezolana, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-02-1993, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 23.701.036, ocupación u oficio Ama de Casa, hijo de Franklin Hernández y Betsy Salazar y residenciado explaya Grande, La Marina, Calle 8, casa S/N a dos cuadras del mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo” En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Vista la solicitud realizada por la defensa publica y la no oposición de la Fiscal del Ministerio Publico, SE ACUERDA LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados ROSA ELIZABETH HERNANDEZ SALAZAR y ROSA ANGELICA HERNANDEZ SALAZAR, identificados en autos, consistente en 1- Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. De igual forma visto los recaudos consignados en fecha 06-05-2014, por la Defensa Pública, se acuerde la fianza a favor de la imputada SANDRA JOSEFINA ROSAL CARMONA, en ese sentido se procede a instruir a los fiadores ciudadanos Vanessa Del Valle López Sánchez, titular de la cedula de identidad Nª 24.715.437 y Wilmer José Millán Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 20.373.289, de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes: Los Fiadores se obligan. 1-que el imputado o imputada no se ausentara de la jurisdicción del tribunal. 2-Presentarlo a la autoridad que designe el Juez o jueza cada vez que así lo ordene. 3-Sastifacer los gastos de captura y las costas procesales causados hasta el día en que el afianzado o afianzada se hubiere ocultado o fugado y 4-Pagar por vía de multa, en caso de no presentarse el imputado o imputada dentro del termino que al efecto se señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. En tal sentido el tribunal le cede la palabra al primero de los fiadores, ciudadana Vanessa Del Valle López Sánchez, titular de la cedula de identidad Nª 24.715.437, mayor de edad, con domicilio en: Calle San Miguel Casa S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0426-1994971 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: como: Wilmer José Millán Díaz, titular de la cedula de identidad Nª 20.373.289, mayor de edad, con domicilio en: Sector Puchuruco Casa Nª 53 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0426-9152051 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
DEFENSA PÙBLICA
“Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado SANDRA JOSEFINA ROSAL CARMONA, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo.”
FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO
“Esta representación Fiscal no se opone a la materialización de la medida de coerción personal impuesta es todo.”En este estado Toma el derecho de palabra el Ciudadano Juez Tercero de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 21-04-2014, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: ciudadano SANDRA JOSEFINA ROSAL CARMONA, venezolana, natural de Carúpano, de 48 años de edad, nacido en fecha 24-04-1965, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 10.217.406, ocupación u oficio cocinera, hijo de Florencia Carmona y Jesús Rosal y residenciado en: la calle principal de san martín, casa N 91, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.
DISPOSITIVA.
En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal penal a favor de los imputados: ROSA ELIZABETH HERNANDEZ SALAZAR, venezolana natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-03-1991, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 25.415.035, ocupación u oficio Ama de casa, hijo de Betsy Salazar y Franklin Hernández y residenciado en: Playa Grande, La Marina, Calle Nº 8, casa S/N, a dos cuadras del Mercal Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ROSA ANGELICA HERNANDEZ SALAZAR, venezolana, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-02-1993, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 23.701.036, ocupación u oficio Ama de Casa, hijo de Franklin Hernández y Betsy Salazar y residenciado explaya Grande, La Marina, Calle 8, casa S/N a dos cuadras del mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453 286 del Código Penal, en perjuicio de MI TIENDA CASUAL SPORT Y EDIMAR DEL VALLE ESCOBAR, consistente en 1- Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. De igual forma se Materializa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, respecto del imputado: SANDRA JOSEFINA ROSAL CARMONA, venezolana, natural de Carúpano, de 48 años de edad, nacido en fecha 24-04-1965, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 10.217.406, ocupación u oficio cocinera, hijo de Florencia Carmona y Jesús Rosal y residenciado en: la calle principal de san martín, casa N 91, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453 286 del Código Penal, en perjuicio de MI TIENDA CASUAL SPORT Y EDIMAR DEL VALLE ESCOBAR debiendo la referida ciudadana cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Acuerda la inmediata libertad de los imputados. Líbrese boleta de Libertad de los imputados de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se ordena la remisión inmediata del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. YGNACIO LÓPEZ SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE