REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002699
ASUNTO: RP11-P-2010-002699
EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 29-04-2014, fui designado por la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estrado Sucre, para cubrir la Vacante Temporal del Tribunal Quinto de Control, en virtud del reposo medico concedido a la profesional del derecho Abg. Olga Stincone Rosa, y habiendo sido juramentado según designación que se hiciera a través de acta N° 047-2014 de fecha 29/04/2014 y siendo que en fecha 30 de Abril del año 2014, tome posesión del referido tribunal es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto, en tal sentido, celebrado en fecha Cinco de Mayo del año 2014, Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado donde aparecen como imputado José Rafael Farias Díaz, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales menos graves en perjuicio LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en perjuicio del adolescente OMISSIS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la defensora público n° 04 Abg. Mileini Guacuto en sustitución de la defensa N° 05 y la Fiscalia Quinta del Ministerio Público Abg. Maralva Guevara y el imputado José Rafael Farias Díaz, no estando presente la victima adolescente OMISSIS ni su representante legal. Se deja constancia que el Tribunal dio un lapso de espera de quince (15) minutos sin que se presentara al acto la partes antes señalada.
EXPOSICIÒN DE LA DEFENSA
Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
EXPOSICIÒN FISCAL
Revisada como ha sido el presente asunto en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento y por ante el despacho de esta vindicta pública no cursa otra denuncia por parte de la victima en contra del imputado solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL
Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19-11-2013; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en perjuicio del adolescente CARLOS JULIO MANUEL PINO LEÓN, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 17-05-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados CARLOS JULIO MANUEL PINO LEÓN; por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en perjuicio del adolescente OMISSIS; quien cumplió con las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año: PRIMERO: presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra del adolescente CARLOS JULIO MANUEL PINO LEÓN. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-05-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JOSÉ RAFAEL FARIAS DÍAZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en perjuicio del adolescente OMISSIS, por los hechos acontecidos en fecha: 12-06-2011. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JOSÉ RAFAEL FARIAS DÍAZ, venezolano, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.126.183, de profesión u oficio estudiante, nacido el 18-09-89, hijo de Luisa Díaz y Andrés Farias, domiciliado en el Guayacán de las Flores Sector N°02 , Vereda 65, Casa Numero 12, cerca de la plaza los antaño, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en perjuicio del adolescente OMISSIS; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-.
Juez Quinto de Control
Abg. Ygnacio López
Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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