REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000262
ASUNTO: RP11-P-2008-000262

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÒN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES Y EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL

Por cuanto en fecha 29-04-2014, fui designado por la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estrado Sucre, para cubrir la Vacante Temporal del Tribunal Quinto de Control, en virtud del reposo medico concedido a la profesional del derecho Abg. Olga Stincone Rosa, y habiendo sido juramentado según designación que se hiciera a través de acta N° 047-2014 de fecha 29/04/2014 y siendo que en fecha 30 de Abril del año 2014, tome posesión del referido tribunal es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto, en tal sentido, celebrado como en fecha siete 07 de Mayo de 2014, Audiencia Especial en el presente asunto, seguido a los imputados: ALBERTO JOSE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.916.410, nacido el 25-09-1.986, natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio panadero, Hijo de Amada Fernández, con domicilio en: Nueve de Abril, vía san José, por detrás de autorica la tercera calle, casa N 38, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ADOLFO LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.497, nacido el 12-12-1.981, natural de Carúpano Estado Sucre, obrero, Hijo de Héctor Brito y Celia Martínez, con domicilio en: Calle la Paz, al final por el sector de los molinos, casa S/N al lado del Bar Arcoiris, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Defensor Publico Abg. Mileini Guacuto, los imputados ALBERTO JOSE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y ADOLFO LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas Abg. Simón Márquez.
DE LA DEFENSA PÙBLICA
Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

MINISTERIO PÙBLICO
Ssolicito se verifique en el sistema Juris 2000, si efectivamente los acusados cumplieron con el régimen de presentación impuesto, y de ser positivo solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02-05-2013; a favor de los ciudadanos ALBERTO JOSE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y ADOLFO LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 02-05-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido la Suspensión Condicional del Proceso a los imputados ALBERTO JOSE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y ADOLFO LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quienes cumplieron con las siguientes condiciones impuestas por el lapso de ocho (08) meses: PRIMERO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de Ocho Meses. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad, específicamente el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-05-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados ALBERTO JOSE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, y ADOLFO LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 08-02-2008. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ALBERTO JOSE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.916.410, nacido el 25-09-1.986, natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio panadero, Hijo de Amada Fernández, con domicilio en: Nueve de Abril, vía san Jose, por detrás de autorica la tercera calle, casa N 38, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ADOLFO LUIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.497, nacido el 12-12-1.981, natural de Carúpano Estado Sucre, obrero, Hijo de Héctor Brito y Celia Martínez, con domicilio en: Calle la Paz, al final por el sector de los molinos, casa S/N al lado del Bar Arcoiris, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 08-02-2008, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
Juez Quinto de Control,

Abg. YGNACIO LÓPEZ
Secretario Judicial,

Abg. PATRICIA RASSE BOADA