REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002220
ASUNTO: RP11-P-2014-002220

CAUCIÓN JURATORIA

Celebrada en fecha Seis (06) de Mayo de 2014, Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los imputados SANDRA JOSEFINA ROSAL CARMONA, ROSA ELIZABETH HERNANDEZ SALAZAR, BEISY DEL CARMEN GUERRERO, ROSA ANGELICA HERNANDEZ SALAZAR, MIGUEL JESUS ALCALA CAMPOS Y CARLOS ALEXIS MALAVE, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453 286 del Código Penal, en perjuicio de MI TIENDA CASUAL SPORT Y EDIMAR DEL VALLE ESCOBAR. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, la defensora Pública Abg. Claudia González, los imputados BEISY DEL CARMEN GUERRERO, MIGUEL JESUS ALCALA CAMPOS Y CARLOS ALEXIS MALAVE, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía Carúpano del Estado Sucre.
DE LA DEFENSA PÙBLICA
Visto que mis representados no poseen la capacidad económica, para presentar la caución económica establecida en el articulo 242 numeral 08 Código Orgánico Procesal Penal; solicito a este tribunal que se le imponga una Caución Juratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; donde mi representado se compromete a someterse en el proceso de investigación, no obstaculizando la misma y a someterse a los requerimientos de este tribunal, visto que el mismo, manifiesta ser inocente de los hechos que se le imputan, es todo.”
FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO
No me opongo a la solicitud realizada por la defensa público. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Habiéndose escuchado la ratificación del escrito de la defensa pública así como la no oposición de la representación fiscal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 21/04/2014, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. Acto seguido, se le cede la palabra al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: BEISY DEL CARMEN GUERRERO, venezolana, natural de Maturín, de 42 años de edad, nacido en fecha 15-01-1972, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 10.835.746, ocupación u oficio Cocinera, hijo de Luisa Beltrana Urrieta y Norberto Guerrero y residenciado en: Maturín, alto paramaconi, sector las terrazas, calle bello monte, casa s/n, al final de la calle Estado Monagas y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” Seguidamente se identifica al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse MIGUEL JESUS ALCALA CAMPOS, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 18-07-1980, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.977.330, Ocupación u oficio comerciante, hijo de Miguelina Campos y Beato Martín Alcalá y residenciado en: Guayacán de las Flores, sector 2, casa S/N, por la esquina caliente cerca de la bodega de popo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” Acto seguido se identifica el tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse CARLOS ALEXIS MALAVE, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 28-04-1977, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.717.804, ocupación u oficio Obrero, hijo de Eugenia Malave y Desiderio Acosta, residenciado en: Canchunchu Viejo, Calle la Cruz, casa Nº 22, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Vista la solicitud realizada por la defensa publica y la no oposición de la Fiscal del Ministerio Publico, SE ACUERDA LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados BEISY DEL CARMEN GUERRERO, MIGUEL JESUS ALCALA CAMPOS Y CARLOS ALEXIS MALAVE, identificados en autos, consistente en 1- Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal y así se decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: BEISY DEL CARMEN GUERRERO, venezolana, natural de Maturín, de 42 años de edad, nacido en fecha 15-01-1972, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 10.835.746, ocupación u oficio Cocinera, hijo de Luisa Beltrana Urrieta y Norberto Guerrero y residenciado en: Maturín, alto paramaconi, sector las terrazas, calle bello monte, casa s/n, al final de la calle Estado Monagas, MIGUEL JESUS ALCALA CAMPOS, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 18-07-1980, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.977.330, Ocupación u oficio comerciante, hijo de Miguelina Campos y Beato Martín Alcalá y residenciado en: Guayacán de las Flores, sector 2, casa S/N, por la esquina caliente cerca de la bodega de popo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y CARLOS ALEXIS MALAVE, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 28-04-1977, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.717.804, ocupación u oficio Obrero, hijo de Eugenia Malave y Desiderio Acosta, residenciado en: Canchunchu Viejo, Calle la Cruz, casa Nº 22, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 453 286 del Código Penal, en perjuicio de MI TIENDA CASUAL SPORT Y EDIMAR DEL VALLE ESCOBAR, consistente en 1- Régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. En consecuencia se Acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. YGNACIO LÓPEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA