REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001177
ASUNTO: RP11-P-2014-001177

DESESTIMACION DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 29-04-2014, fui designado por la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estrado Sucre, para cubrir la Vacante Temporal del Tribunal Quinto de Control, en virtud del reposo medico concedido a la profesional del derecho Abg. Olga Stincone Rosa, y habiendo sido juramentado según designación que se hiciera a través de acta N° 047-2014 de fecha 29/04/2014 y siendo que en fecha 30 de Abril del año 2014, tome posesión del referido tribunal es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto, en tal sentido, visto el escrito interpuesto por el Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS; en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA; interpuesta por el ciudadana ALEXIS JOSE BLANCO CARDOZO, en contra de personas por identificar, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito y AMENAZAS PRIVADA, previsto; sancionado en el artículo 175 del Código Penal; por lo que para instaurar el Procedimiento Penal, solo procede a Instancia de Parte Agraviada; fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y no de oficio por el Ministerio Público.

Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano ALEXIS JOSE BLANCO CARDOZO; titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.513.946; quien expuso:

…“Bueno resulta que la licorería estuvo abierta toda la noche, yo no pude dormir, mi esposa estaba recién operada y en varias ocasiones hemos tenido la misma situación y lo hemos arreglado aca en el comando, por lo que espere hasta la cinco de la mañana, para que cerraran, pero ni a esa hora cerraron la licorería, por loo que me apersone hasta el Comando de la Guardia Nacional aproximadamente como a las cinco de la mañana y una comisión de la guardia fue al sitio y como ellos imaginaron que fui yo quien los llamo me querían agredir a mi y a mi familia, aparte que me amenazaron con romperme el carro….”;
Por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de AMENAZAS PRIVADA, previsto; sancionado en el artículo 175 del Código Penal; y vista la solicitud fiscal, considera éste Tribunal que ciertamente estamos en presencia de el hecho punible; que para instaurar el Procedimiento Penal, solo procede a Instancia de Parte Agraviada, es por lo que este Tribunal comparte el criterio de la Representación Fiscal en el sentido, de que el hecho objeto del proceso solo es perseguible a instancia de parte agraviada, y no de oficio por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ALEXIS JOSE BLANCO CARDOZO; titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.513.946, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de AMENAZAS PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, y el mismo es perseguible a instancia de parte agraviada; 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, . En consecuencia y de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda devolver las presentes actuaciones al Fiscal Primera del Ministerio Público a los fines legales. Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YGNACIO LÒPEZ. ABG. PATRICIA RASSE