REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001596
ASUNTO: RP11-P-2011-001596

RESOLUCIÒN DECRETANDO LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 29-04-2014, fui designado por la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estrado Sucre, para cubrir la Vacante Temporal del Tribunal Quinto de Control, en virtud del reposo medico concedido a la profesional del derecho Abg. Olga Stincone Rosa, y habiendo sido juramentado según designación que se hiciera a través de acta N° 047-2014 de fecha 29/04/2014 y siendo que en fecha 30 de Abril del año 2014, tome posesión del referido tribunal es por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto, en tal sentido, visto que en fecha 05 de Mayo del año 2014, se celebro Audiencia Especial en el presente asunto, seguido a los imputados: YANITZA DEL VALLE GONZALEZ MILLAN, YUNEIDA DEL CARMEN GONZALEZ MILLAN, ELVIS JHOANGEL CARAUCAN MILLAN, LUIS ENRIQUE LANDA GONZALEZ Y EUDOMAR JOSE GONZALEZ MILLAN A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Defensor Privado Abg. Carlos Tineo, los imputados YANITZA DEL VALLE GONZALEZ MILLAN, YUNEIDA DEL CARMEN GONZALEZ MILLAN, ELVIS JHOANGEL CARAUCAN MILLAN, LUIS ENRIQUE LANDA GONZALEZ Y EUDOMAR JOSE GONZALEZ MILLAN. La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito.

EXPOSICIÒN DE LA DEFENSA PRIVADA
Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’

EXPOSICIÒN FISCAL
Revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17-05-2013; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 en relación con el 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 17-05-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados YANITZA DEL VALLE GONZALEZ MILLAN, YUNEIDA DEL CARMEN GONZALEZ MILLAN, ELVIS JHOANGEL CARAUCAN MILLAN, LUIS ENRIQUE LANDA GONZALEZ Y EUDOMAR JOSE GONZALEZ MILLAN; por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 en relación con el 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas por el lapso ocho (08) meses. PRIMERO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de Ocho Meses. SEGUNDO: La Prohibición de incurrir en nuevos actos delictivos. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-05-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados YANITZA DEL VALLE GONZALEZ MILLAN; YUNEIDA DEL CARMEN GONZALEZ MILLAN; ELVIS JHOANGEL CARAUCAN MILLAN; LUIS ENRIQUE LANDA GONZALEZ; y EUDOMAR JOSE GONZALEZ MILLAN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 en relación con el 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 12-06-2011. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos YANITZA DEL VALLE GONZALEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.972, de profesión u oficio ama de casa, en fecha 31-03-1.986, hijo de Ignacia Bertalina González y Aurelio José González, domiciliado en: Caracas, las minas de baruta, Calle el Rosario, casa S/N, por el Mercal; YUNEIDA DEL CARMEN GONZALEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.539.215, de profesión u oficio ama de casa, en fecha 22-12-1.990, hijo de Ignacia Bertalina González y Aurelio José González, domiciliado en: Tunapuy, calle Quebrada de los Rojas, casa S/N, cerca del Bar de Yayo Municipio Libertador del Estado Sucre; ELVIS JHOANGEL CARAUCAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.396.586, de profesión u oficio Albañil, en fecha 23-02-1.985, hijo de Elvia Tomasa Millán Ángel Maria Caraucan, domiciliado en Tunapuy, Urbanización Barrio Bolívar, cerca de la cancha de bolas criollas, Municipio Libertador del Estado Sucre; LUIS ENRIQUE LANDA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, soltero, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.195, de profesión u oficio obrero, en fecha 13-08-1.983, hijo de Ángel Peña y Gerardo Landa, domiciliado en Tunapuy, Urbanización Eugenio Peña, calle los cedros, casa S/N al lado del modulo de odontología, Municipio Libertador del Estado Sucre; y EUDOMAR JOSE GONZALEZ MILLAN venezolano, mayor de edad, soltero, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.381.749, de profesión u oficio agricultor, en fecha 23-03-1993, hijo de Ignacia Bertalina González y Aurelio José González, domiciliado en Quebrada de los Rojas, casa S/N, cerca del Bar, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 en relación con el 277 de Código penal en concordancia del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 12-06-2011, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. YGNACIO LÓPEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA