REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003146
ASUNTO: RP11-P-2014-003146
Celebrada como ha sido el día 26 de de Mayo de 2014, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL AMAIZ BRITO, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GEORGINA DEL VALLE RUMION CEDEÑO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el Imputado MIGUEL ANGEL AMAIZ BRITO, previo traslado. Acto seguido la Jueza impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el Imputado Querer ser representado por la Defensa Publica, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa de Guardia Nº 01, Abg. Amagil Colón, quien acepta el cargo y fue impuesta de las actuaciones procesales.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento e imputo en este acto al ciudadano MIGUEL ANGEL AMAIZ BRITO, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GEORGINA DEL VALLE RUMION CEDEÑO, por hechos acontecidos en fecha 24-05-2014, dejándose constancia en la denuncia común de esa misma fecha, rendida por la ciudadana GEORGINA DEL VALLE RUMION CEDEÑO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual expuso: “Resulta que el señor Miguel sin decir nada llego y me saco una pistola y me la coloco en la boca y comenzó a amenazarme sin ningún motivo…Por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le decrete las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Solicito copias simples, Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra a los mismos quien dijo ser y llamarse: MIGUEL ANGEL AMAIZ BRITO, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Titular de la cedula de Identidad V-17.317.370, de 30 años de edad, nacido en fecha 16-11-1982, de profesión u oficio comerciante , Hijo de Cesar Amaiz Brito y Omelia Brito, residenciado en Barrio Manzanare, Calle Principal, casa N° 32, cerca del hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
“Esta Defensa no se opone a las Medidas de Protección y Seguridad, que fueron solicitadas a favor de la víctima, así mismo solicita se decrete la libertad sin restricciones, a favor de mi representado, por cuanto no están acreditados los supuestos del artículo 236 ordinal segundo, referido a suficientes elementos de convicción. En el supuesto negado que la Juez no este de acuerdo con la solicitud de la defensa, solicito medida cautelar de posible cumplimiento para mi representado, y solicito copias de las presentes actuaciones, y de la presente acta, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GEORGINA DEL VALLE RUMION CEDEÑO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 24-05-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar al ciudadano MIGUEL ANGEL AMAIZ BRITO, es presunto autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, como es: DENUNCIA COMUN, de fecha 24-05-2014, rendida por la ciudadana GEORGINA DEL VALLE RUMION CEDEÑO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual expuso: “Resulta que el señor Miguel sin decir nada llego y me saco una pistola y me la coloco en la boca y comenzó a amenazarme sin ningún motivo… asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas efectuadas… Cursante al folio 1 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha24-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que siendo las 0500 de la tarde se inician las primeras diligencias relacionada con las actas procesales… nos trasladamos hacía la playita, frente a la licorería la playa, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre a fin de realizar la inspección técnica y ubicar y aprehender al ciudadano Miguel… La ciudadana victima nos señalo al sujeto a quien luego de identificarnos como funcionarios e imponerlo del motivo de la presencia policial manifestó ser la persona requerida y se identifico como MIGUEL ANGEL AMAIZ BRITO… Se le practico revisión corporal no incautándole ninguna evidencia de interés criminalistico… El ciudadano no presenta registros policiales… Cursante al folio 4 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 309, de fecha 24-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio abierto… Cursante al folio 6. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 24-05-2014… Cursante al folio 7. Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se considera procedente ratificar las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales 5 y 6 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten en la prohibición de los imputados de autos del acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Especial previsto y sancionado en el artículo 93 de la Ley Especial.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MIGUEL ANGEL AMAIZ BRITO, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Titular de la cedula de Identidad V-17.317.370, de 30 años de edad, nacido en fecha 16-11-1982, de profesión u oficio comerciante , Hijo de Cesar Amaiz Brito y Omelia Brito, residenciado en Barrio Manzanare, Calle Principal, casa N° 32, cerca del hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GEORGINA DEL VALLE RUMION CEDEÑO, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: Se prohíbe al imputado de autos el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia y asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 93 de la ley especial que rige la materia. Líbrese Boleta de Libertad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes quedando notificadas las mismas con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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