REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003157
ASUNTO: RP11-P-2014-003157


Celebrada como ha sido el día 26 de mayo de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos: NANKANG LU, JIANRONG YU, JIANGFRAN YU, LIMING WU. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, los imputados de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de Cuidad. A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando la mismo NO tener abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa Pública de Guardia Nº 01, Abg. Amagil Colon, y se le impuso de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos NANKANG LU, JIANRONG YU, JIANGFRAN YU, LIMING WU, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RONALD DAVID BOGADI ARIAS. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de mayo de 2014, cuando la victima Ronald, manifiesta que iba en un taxi por la calle que esta frente de la guardia nacional de esta ciudad y mi hermano Damaso Bogadi, en el vehiculo Fiat uno verde, placa DAF02U, se atravesó un vehiculo clase automóvil, color azul, placa AA039US, de donde se bajaron unos chinos, yo me bajo y uno de ellos saco un arma de fuego donde viene con otros dos y me empiezan a lesionarme con los puños y me pegaron una piedra, en eso llego la policial municipal y realizo un disparo para calmar y los chinos dijeron que allí no pasaba nada y la pistola se perdió, luego los funcionarios hablaron con los chinos y ellos se fueron pero todo ese viene porque esos chinos le habían chocado el vehiculo a mi hermano damaso, al frente del hotel Euro caribe, de esta ciudad donde llego la policía municipal y mi hermano quedo en un acuerdo con los chinos ya que iban a pagar el choque pero los chinos al parecer se molestaron por que yo estaba tirando unas fotos del choque…. En virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples. Es todo”.

DE LA VICTIMA


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a al victima quien dijo ser RONALD DAVID BOGADI ARIAS, de profesión ingeniero electrónico, titular de la cedula de identidad N° 13.729.729 y expone: Eso viene por un problema de un accidente de transito ellos eran seis y falta el que tenia la pistola. No recuerdo quien fue el que me dio con la piedra si no meto la mano le la pega en la cara, yo tengo fotos de la piedra y de los daños ocasionados al vehiculo, soy empresario y no deseo quitarle nada a nadie para eso trabajo el carro se lo compre a mi hermano para que trabajara. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del articulo 359 ejusden que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: identificarse como: LIMING WU, extranjero, natural de china, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-03-1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 84.345.791, y residenciado en: calle las Margaritas, arriba de la procesadora Norte, Carúpano estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo. Se procede a identificar al segundo de los imputados quien dijo ser JIANRONG YU, extranjero, natural de china, de 28 años de edad, nacido en fecha 24-03-1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 84.411.655, y residenciado en: Ciudad Bolívar, Paseo Orinoco, calle Venezuela, casa S/N Municipio Bolívar Estado Bolívar, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo. Se procede a identificar al Tercero de los imputados quien dijo ser JIANGFRAN YU, extranjero, natural de china, de 29 años de edad, nacido en fecha 22-09-1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 84.317.072, y residenciado en: calle las Margaritas, arriba de la procesadora Norte, Carúpano estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo. Se procede a identificar al Cuarto de los imputados quien dijo ser NANKANG LU, extranjero, natural de china, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-01--1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 84.410.098, y residenciado en: Calle las Margaritas, arriba de la procesadora Norte, Carúpano estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo.

DE LA DEFENSA

“ vistas las actuaciones procesales esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mis defendidos en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal de mis representados, en la comisión del delito atribuido por la representación fiscal, en caso de no acogerse a lo solicitado por esta defensa solicito se acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, consiste en presentaciones periódicas amplias por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3 del COPP, solicito copias simples, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los ciudadanos NANKANG LU, JIANRONG YU, JIANGFRAN YU, LIMING WU, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RONALD DAVID BOGADI ARIAS, así como los alegatos hechos por la Defensa; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RONALD DAVID BOGADI ARIAS; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 25-05-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos NANKANG LU, JIANRONG YU, JIANGFRAN YU, LIMING WU, son presuntos autores del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: Denuncia, cursante al folio 01, suscrita por el ciudadano Ronald Bogadi, en la cual expone: “ resulta ser que cuando iba en un taxi por la calle que esta frente a la Guardia Nacional, con mi hermano Damasco Bogadi, en un vehiculo Fiat uno, color verde, placa DAF02U, se atravesó un vehiculo clase automóvil, color azul, placa AA039US, de donde se bajaron Seis (06) chinos, yo me bajo y uno de ellos saco un arma de fuego donde viene con otros dos y empezaron a lesionarme con los puños y me pegaron una piedra, en eso llega la policía Municipal y realizo un disparo para calmar y los chinos dijeron que allí no estaba pasando nada y la pistola se perdió, luego los funcionarios hablaron con los chinos y ellos se fueron, pero todo eso viene porque esos chinos le habían chocado el vehiculo a mi hermano Damasco Bogadi, al frente del hotel Euro Caribe de esta ciudad ya que le iban a pagar el choque, pero los chinos al parecer se molestaron por yo estaba tomando fotos del choque. Acta de Entrevista, cursante al folio 03, realizada al ciudadano Damasco Jesús Bogadi, en la cual expone: “ el día de ayer 24-05-2014, cuando me trasladaba por la avenida perimetral, me intercepta un vehiculo SEAT Cordova, color azul y se bajan seis personas de origen asiático de manera agresiva y portando arma de fuego, lesionaron a mi hermano con una piedra sin mediar palabras previo a que minutos antes estas personas chocaron el vehiculo donde me trasladaba debido a su estado de ebriedad..” Acta de Investigación Penal, cursante al folio 04, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos, sus datos de identificación y sus Registros Policiales, Acta de Inspección Técnica, cursante al folio 06, en la cual se deja constancia que los hechos resultaron ser en un lugar “Abierto”, Acta de Inspección Técnica N° 0882, cursante al folio 07, en la cual se deja constancia que se realizo inspección a un (01) vehiculo automotor, clase automóvil, tipo Sedan, Uso Particular, Marca Seat, modelo Cordoba Sports, color Azul, año 2005, placa AA039US, Memorandum N° 9700-226-0612, cursante al folio 12, en la cual se deja constancia que los referidos ciudadanos no presentan Registros Policiales, Dictamen Pericial, cursante al folio 15, en la cual se deja constancia que, se le realizo una inspección a un vehiculo automotor con un valor aproximado de Ciento Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (140.000Bsf,), Datos del vehiculo, cursante al folio 16 en la cual se deja constancia que resulta ser un vehiculo, marca, SEAT, modelo Cordoba, tipo Sedan, Color Azul, Placa AA039US, serial del Motor, BBXO21888, Serial de Carrocería VSSRK46L35R124288…En virtud de los elementos de convicción antes expuestos, esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estables; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, medida que consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados LIMING WU, extranjero, natural de china, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-03-1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 84.345.791, y residenciado en: calle las Margaritas, arriba de la procesadora Norte, Carúpano estado Sucre, JIANRONG YU, extranjero, natural de china, de 28 años de edad, nacido en fecha 24-03-1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 84.411.655, y residenciado en: Ciudad Bolívar, Paseo Orinoco, calle Venezuela, casa S/N Municipio Bolívar Estado Bolívar, JIANGFRAN YU, extranjero, natural de china, de 29 años de edad, nacido en fecha 22-09-1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 84.317.072, y residenciado en: calle las Margaritas, arriba de la procesadora Norte, Carúpano estado Sucre, y NANKANG LU, extranjero, natural de china, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-01--1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 84.410.098, y residenciado en: Calle las Margaritas, arriba de la procesadora Norte, Carúpano estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de por LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RONALD DAVID BOGADI ARIAS, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese por el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA