REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003048
ASUNTO: RP11-P-2014-003048

Celebrada como ha sido el día 27/05/2014, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: OSWALDO ANTONIO ALFONZO PATINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de TOMAS BRITO SMITH Y EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/05/2014. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz.

DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 21/05/2014, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, la Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: OSWALDO ANTONIO ALFONZO PATINEZ, quien dijo ser venezolano, natural Guiria, de 29 años de edad, nacido en fecha: 23-01-1985 de estado civil casado, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.145.869, hijo de Petra Patinez y Pedro Alfonzo, y residenciado en: Calle Guayacan, Casa N°39, a dos cuadras de la Escuela “Manuel Izaba”, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarme cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: OSWALDO ANTONIO ALFONZO PATINEZ, quien dijo ser venezolano, natural Guiria, de 29 años de edad, nacido en fecha: 23-01-1985 de estado civil casado, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.145.869, hijo de Petra Patinez y Pedro Alfonzo, y residenciado en: Calle Guayacan, Casa N°39, a dos cuadras de la Escuela “Manuel Izaba”, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de TOMAS BRITO SMITH Y EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/05/2014, consistente en 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese a la victima. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía. Tercera del Ministerio Publico a los fines, de ser agregadas a la causa principal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada