REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001281
ASUNTO: RP11-P-2014-001281


Celebrada como ha sido el día 26 de mayo de 2014, la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado 26 de mayo de GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR y JUVENAL DEL JESUS PASTRANO ORTEGA, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 462 del Código Penal, en Perjuicio de ARODYS JOSÉ ALBORNET ROJAS,. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público abg. Marcos Campos, el imputado JUVENAL DEL JESUS PASTRANO ORTEGA en representación de GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR (padre) a los fines de consignar cheque restante para la efectiva homologación del acuerdo reparatorio, la defensora publica penal abg. Amagil Colon, la victima ARODYS JOSÉ ALBORNET ROJAS, la abogado asistente. Abg. Lovelia Marcano.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR Y JUVENAL DEL JESUS PASTRANO ORTEGA, por encontrarse incurso en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 462 del Código Penal, en Perjuicio de ARODYS JOSÉ ALBORNET ROJAS ,en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/04/2013 (Se deja constancia que la representación fiscal procedió a realizar una breve narración de los hechos). Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA VICTIMA


Seguidamente se le cede la palabra a la victima ARODYS JOSÉ ALBORNET ROJAS: titular de la Cedula de identidad N° V.- 15.114937, quien expone: no voy a declarar, es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al los imputados como: GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, nacido en fecha: 21-03-1956, Hijo de Guillermo Pastrano y Juana Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.298.714, residenciado la calle principal, el muco, casa sin numero, en la entreda de sol del caribe, TLF: 0426-732.2084, Estado Sucre, expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo. JUVENAL DEL JESUS PASTRANO ORTEGA: de nacionalidad venezolano natural de Carúpano Estado Sucre, De 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión, comerciante, nacido en fecha 31/05/80, Hijo de Guillermo Pastrano Y Amabelis Ortega, sol del caribe, sector el muco, calle 02 manzana f casa numero 11, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.


DE LA DEFENSA

“en vista que mis defendidos me ha manifestado proponer a la víctima un acuerdo reparatorio, solicito al tribunal se pronuncie con respecto a la acusación fiscal, es todo.



VIALIADAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de homologación de acuerdo reparatorio, de los ciudadanos: GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR Y JUVENAL DEL JESUS PASTRANO ORTEGA, por encontrarse incursos en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 462 del Código Penal, en Perjuicio de ARODYS JOSÉ ALBORNET ROJAS, en virtud de los hechos ocurridos según denuncia de 18 de abril 2013, y los alegatos de la defensa pública; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR Y JUVENAL DEL JESUS PASTRANO ORTEGA por encontrarse incurso en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 462 del Código Penal, en Perjuicio de ARODYS JOSÉ ALBORNET ROJAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de abril 2013, por lo que los hechos narrados encuadran en los tipos penales por los cuales los acusó la Representación Fiscal, y los cuales estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite totalmente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, las cuales por el principio de comunidad de la prueba las defensas las hacen suyas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que se les pregunta a los imputados, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a cada uno de los acusados: GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, nacido en fecha: 21-03-1956, Hijo de Guillermo Pastrano y Juana Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.298.714, residenciado la calle principal, el muco, casa sin numero, en la entreda de sol del caribe, TLF: 0426-732.2084, Estado Sucre, expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo. JUVENAL DEL JESUS PASTRANO ORTEGA: de nacionalidad venezolano natural de Carúpano Estado Sucre, De 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión, comerciante, nacido en fecha 31/05/80, Hijo de Guillermo Pastrano Y Amabelis Ortega, sol del caribe, sector el muco, calle 02 manzana f casa numero 11, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, quien expuso: Admito los hechos, propongo a la víctima un acuerdo reparatorio, en nombre mió y de mi padre consistente en la cancelación de la cantidad Ochenta y dos mil bolívares (82.0000) pagaderos en dos partes la primera de cuarenta mil (40.000) y la segunda de cuarenta y dos mil bolívares (42.0000) para cancelar en dos meses, la primera cuota sería el día 26 de abril de 2014 y la segunda para el dia 26 de mayo de 2014, los cuales seran cancelados en cheques N° 67842706 el primero y 75842708 el segundo respectivamente, ambos del banco MERCANTIL. Banco Universal, es todo

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima, ARODYS JOSÉ ALBORNET ROJAS y expone: acepto el acuerdo reparatorio propuesto por los imputados, por lo que recibiré el dinero en cheque por la cantidad de Ochenta y cuatro mil bolívares (Bs. 84.000,00), en dos partes, ) pagaderos en dos partes la primera de cuarenta mil (40.000) y la segunda de cuarenta y dos mil bolívares (42.0000) para cancelar en dos meses, la primera cuota sería el día 26 de abril de 2014 y la segunda para el dia 26 de mayo de 2014, los cuales seran cancelados en cheques N° 67842706 el primero y 75842708 el segundo respectivamente, ambos del banco MERCANTIL. Banco Universal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: no presentó ninguna objeción en virtud del acuerdo reparatorio propuesto, en virtud que los acusados y la víctima manifestaron su voluntad libre de apremio y coerción, es todo.



DE LA DEFENSA


Oído lo manifestado por mi representado solicito se imparta la homologación, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte de los acusados: GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR y JUVENAL DEL JESUS PASTRANO ORTEGA, así como la aceptación por parte de la Víctima, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Pública, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente acuerdo reparatorio y en consecuencia es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos procediendo a identificarse como: GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, nacido en fecha: 21-03-1956, Hijo de Guillermo Pastrano y Juana Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.298.714, residenciado la calle principal, el muco, casa sin numero, en la entrada de sol del caribe, TLF: 0426-732.2084, Estado Sucre, Y JUVENAL DEL JESUS PASTRANO ORTEGA: de nacionalidad venezolano natural de Carúpano Estado Sucre, De 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión, comerciante, nacido en fecha 31/05/80, Hijo de Guillermo Pastrano y Amabelis Ortega, sol del caribe, sector el muco, calle 02 manzana f casa numero 11, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre; aunado a ello se observa que este delito por el cual los acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los acuerdos reparatorios desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte el ACUERDO REPARATORIO a favor de los acusados GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, nacido en fecha: 21-03-1956, Hijo de Guillermo Pastrano y Juana Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.298.714, residenciado la calle principal, el muco, casa sin numero, en la entreda de sol del caribe, TLF: 0426-732.2084, Estado Sucre, Y JUVENAL DEL JESUS PASTRANO ORTEGA: de nacionalidad venezolano natural de Carúpano Estado Sucre, De 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión, comerciante, nacido en fecha 31/05/80, Hijo de Guillermo Pastrano Y Amabelis Ortega, sol del caribe, sector el muco, calle 02 manzana f casa numero 11, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, a favor de la victima ARODYS JOSÉ ALBORNET ROJASpor la cantidad de Ochenta y cuatro mil bolívares (Bs. 84.000,00), en dos partes, ) pagaderos en dos partes la primera de cuarenta mil (40.000) y la segunda de cuarenta y dos mil bolívares (42.0000) para cancelar en dos meses, la primera cuota sería el día 26 de abril de 2014 y la segunda para el dia 26 de mayo de 2014, los cuales seran cancelados en cheques N° 67842706 el primero y 75842708 el segundo respectivamente, ambos del banco MERCANTIL. Banco Universal. todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, nacido en fecha: 21-03-1956, Hijo de Guillermo Pastrano y Juana Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.298.714, residenciado la calle principal, el muco, casa sin numero, en la entreda de sol del caribe, TLF: 0426-732.2084, Estado Sucre, Y JUVENAL DEL JESUS PASTRANO ORTEGA: de nacionalidad venezolano natural de Carúpano Estado Sucre, De 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión, comerciante, nacido en fecha 31/05/80, Hijo de Guillermo Pastrano Y Amabelis Ortega, sol del caribe, sector el muco, calle 02 manzana f casa numero 11, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 462 del Código Penal, en Perjuicio de ARODYS JOSÉ ALBORNET ROJAS en virtud de haber cumplido con el acuerdo reparatorio propuesto y aceptado por las partes al mismo tiempo este tribunal quinto de control APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre los acusados: GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR y JUVENAL DEL JESUS PASTRANO ORTEGA, así como la aceptación por parte de la Víctima, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Pública, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente acuerdo reparatorio; al respecto observa este que el delito por el cual los acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los acuerdos reparatorios desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte el ACUERDO REPARATORIO a favor de los acusados GUILLERMO DEL JESUS PASTRANO SALAZAR, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, nacido en fecha: 21-03-1956, Hijo de Guillermo Pastrano y Juana Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.298.714, residenciado la calle principal, el muco, casa sin numero, en la entrada de sol del caribe, TLF: 0426-732.2084, Estado Sucre, Y JUVENAL DEL JESUS PASTRANO ORTEGA: de nacionalidad venezolano natural de Carúpano Estado Sucre, De 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión, comerciante, nacido en fecha 31/05/80, Hijo de Guillermo Pastrano Y Amabelis Ortega, sol del caribe, sector el muco, calle 02 manzana f casa numero 11, Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, a favor de la victima ARODYS JOSÉ ALBORNET ROJAS, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 462 del Código Penal. Asimismo. Se decreta la extinción de la presente Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez



La Secretaria Judicial

Abg. Patricia rasse Boada