REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONAES DE CONTROL
Carúpano, 26 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005016
ASUNTO RP11-P-2013-005016


Celebrada como ha sido el día Veintidós (22) de Mayo de 2014, la audiencia la Audiencia Oral de Imposición de la Orden de Aprehensión, dictada por este Juzgado Quinto de Control en la causa RP11-P-2013-005016, en fecha 20-11-2013, seguida en contra de los ciudadanos: LUCAS GABRIEL CARREÑO CONTRERAS y ALEJANDRO CARLOS RAMOS CORDERO. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, los imputados LUCAS GABRIEL CARREÑO CONTRERAS y ALEJANDRO CARLOS RAMOS CORDERO, previo traslado del IAPES. Acto seguido el Tribunal hizo saber a los imputados de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando los mismos contar con abogado de confianza, designando en este acto al Abg. Miguel Malave, quien se identifico con el numero de I.P.S.A 46269, y con domicilio procesal edificio Rental Acosta Montaño, calle Carabobo piso N°01, oficina N °01, Carúpano estado sucre, quien estando presente en sala acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con todas y cada unas de las obligaciones inherentes al cargo para el cual fue designado, y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se notificó a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito presentado, narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por tales motivos solicito se ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos LUCAS GABRIEL CARREÑO CONTRERAS, apodado LUQUITA, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-06-1986, soltero, de profesión u oficio sindicalista, residenciado en el sector Fundo San Juan, Avenida Universidad, casa no visible su numero, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 18.099.123 y ALEJANDRO CARLOS RAMOS CORDERO, apodado PELON Y MAMADEO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-02-1986, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector la Playa, calle Sucre, casa s/n, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 12.287.797; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YILBER MIGUEL URBANO PONCE (OCCISO). Ratifico se mantenga la medida que pesa sobre el imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 numerales 1º, 2º y 3º, articulo 237 y 238 todos del COPP. Solicito se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario 373 COPP y se le expida copia del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS


Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa, a lo que se hizo pasar al imputado, quien manifestó llamarse LUCAS GABRIEL CARREÑO CONTRERAS, apodado LUQUITA, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-06-1986, soltero, de profesión u oficio sindicalista, residenciado en el sector Fundo San Juan, Avenida Universidad, casa no visible su numero, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 18.099.123; quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se ordena el ingreso del segundo de los acusados quien dijo ser y ALEJANDRO CARLOS RAMOS CORDERO, apodado PELON Y MAMADEO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-02-1986, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector la Playa, calle Sucre, casa s/n, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 12.287.797 quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA


“Solicito al tribunal acuerda evaluación medico forense a mis representado ya que el mismo fue golpeado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en tal sentido solicito se ordene la apertura de la investigación a los funcionarios actuantes y que mis representados se mantengan en la Policía del estado sucre, por lo menos en la fase de investigación. Por ultimo solicito se me de copias simples del acta que se levante al efecto, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído al imputado, así como los alegatos de la Defensa; y revisadas detenidamente las actuaciones este Tribunal, Desprendiéndose de las actas los siguientes elementos de convicción a saber: los cuales se desprenden: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-09-2013, suscrita por los funcionarios JOSÉ MARQUEZ y DICK MUNDARAIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…(…), al lugar exacto donde se encontraba el ciudadano hoy occiso, donde una vez presente pudimos observar el cuerpo de una persona de sexo masculino en decúbito ventral, carente de signos vitales, con los siguientes rasgos físicos: tez morena, contextura delgada, estatura baja, cabello de color castaño, y barba moderada, portando como vestimenta, una (01) franelilla de color azul, sin marca aparente; un pantalón (01) tipo bermuda, blue jeans, sin marca aparente, desprovisto de calzado, ……(….), identificado como YILVER MIGUEL URBANO PONCE, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, estado sucre, nacido en fecha 30-09-1980, de 32 de años de edad, soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector la playa, calle Bermúdez, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 16.893.066,….(….), 2.- INSPECCION TECNICA nro 396, de fecha 01-09-2013, suscrita por los funcionarios JOSÉ MARQUEZ y DICK MUNDARAIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) a nivel de pavimento en posición decúbito ventral, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, de aspecto adulto, teniendo como vestimenta un pantalón tipo bermuda de color beige y una franelilla de color azul, presentando las siguientes heridas visibles: Una (01) herida en la cara interna y una en la cara externa del antebrazo izquierdo de diez milímetros de diámetro en forma irregular; una (01) herida en la región inter escapular de ocho milímetros de diámetro; Una (01) herida en la región posterior del brazo derecho; una (01) herida de forma irregular de diez milímetros de diámetro en la región temporal izquierda; una (1) herida en forma irregular de diez milímetros de diámetro en la región infraorbital; una (01) herida en la región infra clavicular izquierda en forma ovalada de trece milímetros de diámetro en su parte prominente; una (01) herida en forma circular de nueve milímetros de diámetro de diámetro en la región pectoral izquierda,……(…)”. 3.- INSPECCION TECNICA nro 397, de fecha 01-09-2013, suscrita por los funcionarios JOSÉ MARQUEZ Y DICK MUNDARAIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) realizar la presente inspección técnica correspondiente dicho lugar a la sala patológica del referido nosocomio sobre una camilla metálica del tipo móvil, el cuerpo de una persona de sexo masculino, de aspecto adulto, en posición decúbito dorsal, teniendo como vestimenta un pantalón tipo bermuda de color beige y una franelilla de color azul, procediendo a examinarlo desprovisto de sus prendas observando las siguientes características físicas: tez trigueña, de un metro setenta y cinco centímetros de longitud, cabello negro crespo y corto, cara delgada, cejas pobladas, mentón agudo,. Labios gruesos, boca grande, ojos grande color pardo oscuro, orejas grandes, lóbulo adosado, con barba contextura regular, posee tatuajes a nivel de la región pectoral izquierda una figura alusiva a un hombre, un tatuaje en la región escapular derecha alusivo a una figura femenina, un tatuaje en la región lateral de la pierna derecha alusivo a un corral con las inscripciones KIT GALLO y uno en la región lateral de la pierna izquierda una imagen de una especie de estrella, de igual manera presente las siguientes heridas visibles: una (01) herida en la cara interna y una (01) herida en la región interescapular de ocho milímetros de diámetro; una (01) herida en la región posterior del brazo derecho; una (01) herida de forma irregular de diez milímetros de diámetro en la región temporal izquierda; Una (01) herida en forma irregular de diez milímetros de diámetro en la región infraorbital; Una (01) herida en la región infra clavicular izquierda en forma ovalada de trece milímetros de diámetro en su parte prominente; Una (01) herida en forma circular de nueve milímetros de diámetro en la región pectoral izquierda,……(…)”.- 4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS nro 140-13, de fecha 01-09-2013, suscrita por el funcionario DICK TONY MUNDARAIN, adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: …….(…….) DOS SEGMENTOS DE METAL DENOMINADOS PROYECTILES UNO DE COLOR OCRE Y OTRO DE COLOR DORADO, PARCIALMENTE DEFORMADO, CON HUELLAS DE CAMPO Y ESTRIA,….(….)”.- 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS nro 142-13, de fecha 01-09-2013, suscrita por el funcionario DICK TONY MUNDARAIN, adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: …….(…….) UN SEGMENTO DE GASA, impregnado en sustancia color pardo rojizo, colectado en el sitio del suceso; UN SEGMENTO DE GASA, impregnado en sustancia color pardo rojizo, colectado al cadáver; UNA PRENDA DE VESTIR, denominada franelilla de uso habitual masculino, color azul, elaborada en fibras naturales sin marcas ni talla visible, con manchas de color pardo rojizo,….(….)”.- 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS nro 141-13, de fecha 01-09-2013, suscrita por el funcionario DICK TONY MUNDARAIN, adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: …….(…….) UNA PLANILLA NECRODACTILIA (R-17), CON IMPRESIONES DACTILARES DEL HOY OCCISO YILBER MIGUEL URBANO PONCE,….(….)”.- 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO 018, de fecha 01-09-2013, suscrita por el funcionario DICK TONY MUNDARAIN, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria quien deja constancia de lo siguiente: ……(…….), DOS PIEZAS METALICAS, denominadas PROYECTIL, parcialmente deformadas debido a haber impactado con un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, una de color dorada y una de color ocre, presentan huellas de campos y estrías dejada por el ánima del cañón del arma que la disparo; ….(….); UNA (01) PRENDA DE VESTIR, denominada FRANELILLA, de uso habitual masculino, sin modelo, sin modelo ni marca y ni talla visible, de color azul, elaborado en fibras naturales, en su parte posterior interna posee una etiqueta pequeña de color negro, donde se lee 100% AUTENTIC,….(….)”.- 8.- MEMORANDUN NRO 0452, de fecha 02-09-2013, suscrita por el funcionario DICK TONY MUNDARAIN, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…..(…..), YILVER MIGUEL URBANO PONCE,……. TIENE VARIOS REGISTROS POLICIALES,(….)”.- 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-09-2013, rendida por el ciudadano ALEXIS URBANO, quien expuso: “….(….), de ayer Domingo 01-09-2013, siendo aproximadamente las 7:15 horas de la noche, me encontraba en mi casa, ubicada en la Avenida Universidad sector Fundo San Juan, casa s/n, población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, cuando de pronto recibo una llamada telefónica de parte del señor NATIVIDAD GARCIA, donde me dice que frente a su casa mataron a mi hermano YILVER MIGUEL URBANO, por lo que inmediatamente me fui a ver que había pasado y al llegar allá lo vi tirado muerto en la carretera, luego llegaron unos funcionarios de esta oficina y levantaron el cadáver y a mí me entregaron una citación para que viniera a declarar, es todo. 10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-09-2013, suscrita por los funcionarios ANGEL FIGUEROA y DICK MUNDARAIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…(…), después de una ardua búsqueda, logramos sostener entrevista con el ciudadano DANNI BERMUDEZ, al efecto legamente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrita de nacionalidad venezolana, …..(….), nos comunico estar presente para el momento de lo ocurrido, donde falleciera su amigo YILVER URBANO PONCE,….(….).”.- 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-09-2013, rendida por el ciudadano CHARLYS AVELEDO, quien expuso: “….(…..), domingo 01-09-2013, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, eme encontraba en la calle Bermúdez de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, observando que estaban arreglando un tubo de un medidor en eso veo que vienen en unas motos DANIELITO, con LUQUITA de copiloto, en otra venia PELON con RAFAEL de copiloto, todos con armas de fuego y comienzan a dispararle a YILVER, quien cae al suelo todo herido, luego llegan caminando JHONATHAN y ANGELITO, también con pistolas en sus manos, le disparan varias veces a YILVER y lo terminan de rematar, después que lo mataron se fueron en sus motos y los que llegaron a pie se fueron corriendo, pero ellos también le dieron unos cachazos a un chamo de nombre FRANK, quien es primo de YILVER, asimismo jalaron varias veces el gatillo pero la pistola no disparo, es todo”.- 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-09-2013, rendida por la ciudadana NOLBERTA PONCE, quien expuso: “….(….), domingo 01-09-2013, como a las 4:00 horas de la tarde, me encontraba en la casa de mi madre, ubicada en la calle Bermúdez de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, cuando llegan RAFAEL y LUQUITA, disparándole a mi primo de nombre YILVER, pero él se les escapa por el patio, es donde les digo que fueran a disparar para otro lado que podía herir alguno de mis familiares, al rato viene mi hijo FRANKLIN PONCE, todo lleno de sangre y me dice que LUIQUITA, RAFAEL, DANIEL Y PELON, fueron los que le hicieron eso, incluso uno de ellos jalo el gatillo de una pistola varias veces, pero no exploto las balas, por lo que me fui a la guardia nacional a denunciarlos, estando en el comando se escuchan varios disparos y es donde me entero que estos mismos sujetos en compañía de JHONATAN y ANGELITO, volvieron a ir nuevamente a la calle Bermúdez buscando a YILVER y le vuelven a disparar y lo matan, es todo”.- 13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-09-2013, suscrita el funcionario MIGUEL MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…(…), se presento comisión de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, adscritos a la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, al mando sargento Mayor de Segunda JESUS GONZALEZ, trayendo oficio nro 353, de fecha 09-09-2013, mediante el cual remiten a este despacho a la orden de la fiscalía tercera del ministerio público, actuaciones con la detención del ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ FERMIN,….(….).”.- 14.- ACTA POLICIAL, de fecha 09-09-2013, suscrita por los funcionarios PEDRO CASTAÑEDEA FIGUEROA; SIMEON VIVAS PERNIA y JESUS RODOLFO GONZALEZ, adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…..(…..), que se pegara a la unidad militar con las manos arriba con el fin de realizarle un chequeo corporal para descartar que el mismo poseerá algún objeto de interés criminalístico, quien para el momento no portaba ningún indicio de interés criminalístico, fue cuando le solicitamos al ciudadano que nos acompañara hasta el comando de la Guardia nacional de Yaguaraparo, quien demostró actitud de resistencia a la autoridad oponiéndose a su captura, una vez logrando su captura y montarlo en la unidad militar,…..(…..), 15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-09-2013, suscritas por los funcionarios ANGEL FIGUEROA y DICK MUNDARAIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “….(….), a fin de ubicar y citar a los ciudadanos OTILIA GARCIA; TIRSO GARCIA; RICHARD ANDRES FLORES y NEOMAR, mencionados en actas anteriores como testigos de los acontecimientos,…..(….), “.- 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-09-2013, rendida por el ciudadano ARCENIO JIMENEZ, quien expuso: “…..(…..), domingo 01-09-2013, como a las 5:00 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia ubicada en la calle Guayacán con cruce calle Bermúdez de la población de Yaguaraparo, Estado Sucre, de pronto escucho varias disparos, entonces salgo de mi casa a ver que estaba ocurrieron es cuando veo pasar un vehículo tipo motocicleta, color anaranjado, quienes iban a bordo dos ciudadanos uno de ellos portando un arma de fuego, lo cual conozco por los apodos de MAMADEO y RAFAEL, es todo”.-17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-09-2013, suscrita por los funcionarios ANGEL FIGUEROA; RAFAEL FERNANDEZ; JOSÉ MUJICA Y DICK MUNDARAIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “….(….), en señalarnos las viviendas de los mismos, abordando la unidad y guiándonos primeramente hasta el sector la Chivera, calle principal de la referida población, procede a señalarnos UNA VIVIENDA DE DOS PLANTAS;….(…), donde reside ciudadano nombrado como RAFAEL, …..(….), UNA VIVIENDA CON SU FACHADA PRINCIPAL ELABORADAS EN BLOQUES SIN FRISAR Y SIN REVESTIMIENTO,……(….), LUQUITA;CON SU FACHADA PRINCIPAL ELABORADA EN BLOQUES SIN FRISAR,….(….), ANGELITO; UNA VIVIENDA CON SU FACHADA PRINCIPAL ELABORADA EN BLOQUES SIN FRISAR,….(….), LUQUITA; VIVIENDA CON SU FACHADA PRINCIPAL ELABORADA EN BLOQUES FRISADOS,….(….), JHONATHAN,….(….)”.- 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-09-2013, rendida por el ciudadano DANNI BERMUDEZ, quien expuso: “……(…..), me encontraba en casa de un amigo de nombre YILVER URBANO PONCE, ubicada en la calle Bermúdez de Yaguaraparo, en eso llegan en una moto y al ver a YILVER comienzan a dispararle, pero él sale corriendo y se mete para la casa y no logran darle, luego se fueron y al rato volvieron a venir, pero esta vez con unos chamos a quienes conozco como LUQUITA; DANIEL; ANGELITO y JHONATHAN y todos venían armados, al ver esto corrí y me metí para la casa de YILVER y Sali por el fondo y escuche varios disparos, después que se calma todo fui a ver que había pasado y encuentro tirado en la carretera a mi amigo YILVER, pero ya estaba muerto, es todo”.- 19.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-09-2013, suscrita por los funcionarios ANGEL FIGUEROA; CARLOS RODRIGUEZ; FREDDY MORENO; JOSÉ MARQUEZ y JOSÉ CUENCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente:…..(…..), a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento nro RP11-P-2013-003876, de fecha 12-09-2013, emanada del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control nro 01 del Segundo circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extension Carúpano,…(…)”.- 20.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 13-09-2013, suscrita por los funcionarios CARLOS RODRIGUEZ; ANGEL FIGUEROA; FREDDY MORENO; JOSÉ MARQUEZ y JOSÉ CUENCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “……(…..), NO SE ENCONTRO NINGUNA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALÍSTICO.- 21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-09-2013, suscrita por los funcionarios ANGEL FIGUEROA; CARLOS RODRIGUEZ; FREDDY MORENO; JOSÉ MARQUEZ y JOSÉ CUENCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente:…..(…..), a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento nro RP11-P-2013-003877, de fecha 12-09-2013, emanada del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control nro 01 del Segundo circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano,…(…)”.- 22.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 13-09-2013, suscrita por los funcionarios CARLOS RODRIGUEZ; ANGEL FIGUEROA; FREDDY MORENO; JOSÉ MARQUEZ y JOSÉ CUENCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “……(…..), NO SE ENCONTRO NINGUNA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALÍSTICO.- 23.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-09-2013, suscrita por los funcionarios ANGEL FIGUEROA; CARLOS RODRIGUEZ; FREDDY MORENO; JOSÉ MARQUEZ y JOSÉ CUENCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente:…..(…..), a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento nro RP11-P-2013-003874, de fecha 12-09-2013, emanada del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control nro 01 del Segundo circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano,…(…)”.- 24.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 13-09-2013, suscrita por los funcionarios CARLOS RODRIGUEZ; ANGEL FIGUEROA; FREDDY MORENO; JOSÉ MARQUEZ y JOSÉ CUENCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “……(…..), NO SE ENCONTRO NINGUNA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALÍSTICO.- 25.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-09-2013, suscrita por los funcionarios ANGEL FIGUEROA; CARLOS RODRIGUEZ; FREDDY MORENO; JOSÉ MARQUEZ y JOSÉ CUENCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente:…..(…..), a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento nro RP11-P-2013-003879, de fecha 12-09-2013, emanada del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control nro 01 del Segundo circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano,…(…)”.- 26.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-09-2013, suscrita por los funcionarios ANGEL FIGUEROA; CARLOS RODRIGUEZ; FREDDY MORENO; JOSÉ MARQUEZ y JOSÉ CUENCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente:…..(…..), a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento nro RP11-P-2013-003875, de fecha 12-09-2013, emanada del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control nro 01 del Segundo circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano,…(…)”.- 27.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-09-2013, suscrita por los funcionarios ANGEL FIGUEROA; CARLOS RODRIGUEZ; FREDDY MORENO; JOSÉ MARQUEZ y JOSÉ CUENCA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente:…..(…..), a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento nro RP11-P-2013-003878, de fecha 12-09-2013, emanada del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control nro 01 del Segundo circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano,…(…)”.- 28.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-09-2013, rendida por el adolescente FRANKLIN PONCE, quien expuso: “……(…..), Domingo 01-09-2013, como a las 3:00 horas de la tarde fui a comprar un botellón de agua para mi casa en eso cuando me estaciono ve que vienen en una moto LUQUITA, RAFAEL Y DANIEL, todos armados, se paran a mi lado y dicen ¡Este primo de YILVER! Donde se baja RAFAEL y LUQUITA y comienzan a darme con las armas en la cabeza, partiéndome y dejándome varios hematomas, como pude me les escape y fui al hospital, luego a la guardia nacional a denunciarlos, estando en el comando se escucharon varios disparos, después me fui para mi casa y estando dentro se vuelven a escuchar otros disparos y no quise salir porque tenía toda la cara y la cabeza hinchada, entonces me entero que ANGELITO, LUQUITA, JHONATHAN, DANIEL, RAFAEL Y PELON, habían matado a mi primo YILVER, es todo”.- 29.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-09-2013, rendida por el adolescente RICHARD FLORES, quien expuso: “……(…..), Domingo no recuerdo la fecha como a las 6:30 a 7:00 horas de la noche, me encontraba frente a mi residencia, ubicada en la calle Bermúdez de Yaguaraparo, en eso le pido prestado un DVD a mi primo YILVER, para escuchar música en lo que estoy dentro de la casa, escucho varios disparos, por lo que Sali a ver que había sucedido y veo a mi primo YILVER tirado en el suelo todo herido, donde se le acerca ANGELITO y JHONATAN y le disparan a quema ropa para rematarlo, yo al ver esto me metí para la casa de un vecino y me encerré, luego llegaron unos funcionarios y se llevaron a YILVER, es todo”.- 30.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-09-2013, rendida por el ciudadano NATIVIDAD GARCIA, quien expuso: “……(…..), domingo 01-09-2013, estaba durmiendo en mi casa, ubicada en la calle Bermúdez de Yaguaraparo, en eso escucho varios disparos y me levanto, al rato Sali al frente a ver que había pasado y me encuentro que mi ahijado YILVER estaba tirado en la carretera muerto, yo vine y le notifique a su hermano ALEXIS PONCE de lo sucedido, pero antes de que esto pasara estaba en el frente de su casa y él se les escapo por el patio de su casa, después es que pasa la desgracia donde lo matan, es todo”.- 31.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-09-2013, rendida por la ciudadana KARVILYS AVELEDO, quien expuso: “…..(…..), me encontraba en mi casa, ubicada en el sector San Agustín de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, en eso escucho varios disparos, luego se corrió el rumor de vecinos que habían matado a YILVER, en la otra calle cercana a la calle donde resido, al rato fui para allá a ver si era cierto y me encuentro con una gran multitud de personas, luego vi tirado a YILVER tirado en la carretera pero muerto, es todo”.- 32.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-09-2013, suscrita por el funcionario ANGEL FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…..(…..), URBANO PONCE ALEXIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad nro V- 10.215.058, ampliamente identificado en autos anteriores, haciendo entrega de copias de un certificado de defunción, perteneciente al occiso URBANO PONCE YILVER MIGUEL, …..(…..)” 33.- MEMORANDUN NRO 518, de fecha 23-09-2013, suscrita por el funcionario DICK TONY MUNDARAIN, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…..(…..), JESUS RAFAEL GONZALEZ FERMIN; ARGENIS JOSÉ DOMINGUEZ y JHONATHAN JESUS FLORES URBANO,……. TIENEN VARIOS REGISTROS POLICIALES,(….)”.; por lo que corresponde entonces a este Juzgador verificar si en el presente caso se cumplen los extremos de ley; ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público y en atención al sustento de dicha solicitud fiscal, observa quien decide que, siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a quien se les impute la comisión de hechos punibles, la misma debe ser realizada tomando en consideración los extremos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en atención al artículo 236, que regula la Privación de Libertad y, en dicha disposición se exige que se encuentren cubiertos los extremos indicados en sus tres ordinales, para decretar o no, lo solicitado por la representación fiscal y a tal efecto Observa que en la norma se infiere que, para la procedencia de una medida de coerción, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: En primer lugar, la comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. En segundo lugar, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el o los imputados, han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible. En tercer lugar debe existir una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En cuanto a estos supuestos y en atención a lo observado en el caso de marras, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YILBER MIGUEL URBANO PONCE (OCCISO), considerando este tribunal que este es un delito que atentan contra uno de los bienes jurídico mayor protegido por el estado Venezolano, como es el sagrado derecho a la vida a; cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos LUCAS GABRIEL CARREÑO CONTRERAS y ALEJANDRO CARLOS RAMOS CORDERO, plenamente identificados en autos, son autores del hecho punible atribuido por la vindicta pública, lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto. Igualmente a juicio de quien decide, existe presunción razonable de peligro de fuga, en atención a los numerales 2° y 3° y parágrafo primero del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, excede de diez años en su límite máximo, así como por la magnitud del daño causado; ya que en el presente caso estamos en presencia de unos de los delitos que atenta contra la vida de los seres humanos contra las personas, lo cual hace procedente la medida de coerción solicitada por la fiscalía del ministerio público, desestimando de esta forma la solicitud de medida cautelar efectuada por la defensa. Asimismo se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP y en virtud de lo solicitado por la representación fiscal. Por ultimo se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público, en el lapso legal establecido en el COPP. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano LUCAS GABRIEL CARREÑO CONTRERAS, apodado LUQUITA, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-06-1986, soltero, de profesión u oficio sindicalista, residenciado en el sector Fundo San Juan, Avenida Universidad, casa no visible su numero, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 18.099.123 y ALEJANDRO CARLOS RAMOS CORDERO, apodado PELON Y MAMADEO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-02-1986, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector la Playa, calle Sucre, casa s/n, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 12.287.797; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YILBER MIGUEL URBANO PONCE (OCCISO), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, articulo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Oficio adjunto al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes realizar las gestiones pertinentes a su reproducción. Se acuerda librar oficio al medico forense a los fines d que practique evaluación medico forense al acusado ALEJANDRO CARLOS RAMOS CORDERO, en vista de las lesiones que presenta. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que aperture investigación penal a los funcionarios actuantes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control,

Abg. Olga Stincone Rosa



La Secretaria Judicial,

Abg. Patricia Rasse Boada