REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004022
ASUNTO: RP11-P-2012-004022
Celebrada en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2014, AUDIENCIA ESPECIAL, seguido a la causa Nº RP11-P-2014-002554, en el presente asunto, seguido al ciudadano HORACIO JOSE BRAVO HERNADEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 43 primer aparte de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público con competencia en materia de Ambiente Abg. Lisett López, el defensor privado abg. Armando José Guzmán Rojas y El HORACIO JOSE BRAVO HERNADEZ.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: HORACIO JOSE BRAVO HERNADEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 Primer Aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: HORACIO JOSE BRAVO HERNADEZ, Venezolano, Natural de Guarauno, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 22/08/1968, Comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad V- 10.222.710, y residenciado en: calle miranda, sector la lagunita, casa S/N, a cien metros del cementerio, parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del estado Sucre y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo. Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga a la imputada, las siguientes condiciones a cumplir es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado de autos HORACIO JOSE BRAVO HERNADEZ, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 Primer Aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 Primer Aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado de autos, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 Primer Aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al Ciudadano HORACIO JOSE BRAVO HERNADEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 Primer Aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas por el Lapso De Tres (03) Meses Por Un (01) Año, por la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: La Siembra y Cuida de 40 árboles de la especie apamate, en la Hacienda Josefa del señor Pedro Pablo Ávila, ubicada en la localidad de Guaraunos, Parroquia Guaraunos, del municipio Benítez; por lo cual se ordena librar oficio al consejo comunal de Guaranunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, debiendo el imputado consignar un Informe elaborado por el referido consejo comunal, ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y al ciudadano: HORACIO JOSE BRAVO HERNADEZ, Venezolano, Natural de Guarauno, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 22/08/1968, Comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad V- 10.222.710, y residenciado en: calle miranda, sector la lagunita, casa S/N, a cien metros del cementerio, parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 Primer Aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de un (01) año, las siguientes: : PRIMERO: Presentaciones Periódicas Por El Lapso De Tres (03) Meses Por Un (01) Año, Por La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: La Siembra Y Cuida De 40 Árboles De La Especie Apamate, En La Hacienda Josefa Del Señor Pedro Pablo Ávila, Ubicada En La Localidad De Guaraunos, Parroquia Guaraunos, Del Municipio Benítez; por lo cual se ordena librar oficio al Consejo Comunal de Guaranunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, debiendo el imputado consignar un Informe elaborado por el referido consejo comunal, ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 21 de mayo del 2015 A LAS 02:30 pm en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Regístrese en el sistema juris 200 el régimen de presentaciones impuesto en esta sala. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Ofíciese al Consejo Comunal de Guaranunos, Municipio Benítez del Estado Sucre. Cúmplase.-.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. Ygnacio José López Arias
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. Patricia Rasse Boada
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