REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002519
ASUNTO: RP11-P-2011-002519


Celebrada en fecha Veintidós (22) de Mayo del año 2014, Audiencia Especial en el asunto arriba señalado donde aparecen como imputado DAVID ALEJANDRO RODRÍGUEZ BRITO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDRIMARY MARÍA LÓPEZ ROMERO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la defensora público n° 05 Abg. Jesús Mayz, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Marcos Campos y el imputado José Rafael Farias Díaz, David Alejandro Rodríguez Brito, y la victima Andrimary María López Romero.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado: David Alejandro Rodríguez Brito, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la victima Andrimary María López Romero y expone: el no se ha metido mas conmigo. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido el presente asunto y oído lo manifestado por la víctima y por cuanto no cursa otra denuncia por parte de la victima en contra del imputado en el despacho fiscal, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22/05/2013; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDRIMARY MARÍA LÓPEZ ROMERO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 12-05-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados DAVID ALEJANDRO RODRÍGUEZ BRITO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDRIMARY MARÍA LÓPEZ ROMERO; quien cumplió con las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada ciento veinte (120) días, por el lapso de Un (1) Año por ante la Unidad del Alguacilazgo. SEGUNDO: prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22/05/2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado PRIMERO: presentaciones periódicas cada ciento veinte (120) días, por el lapso de Un (1) Año por ante la Unidad del Alguacilazgo. SEGUNDO: prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DAVID ALEJANDRO RODRÍGUEZ BRITO, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacida en fecha 25-01-1.982, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.554.882, de profesión u oficio: soldador, hijo de Luisa Brito y Arquímedes Rodríguez y residenciado en la Cumbre de Charallave, Casa s/n, cerca del presidente de la Junta Comunal ciudadano Manuel Frontado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDRIMARY MARÍA LÓPEZ ROMERO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-
Juez Quinto de Control

Abg. Ygnacio López

Secretario Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada