REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003063
ASUNTO: RP11-P-2014-003063


Celebrada en fecha Veinte (20) de Mayo de 2014, Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano José Luís Bonilla Hernández, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eulibia Josefina López. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, y el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia la Defensora Publica Penal Jesús Mayz, quien se hizo llamar a sala, aceptó la designación y fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; como la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento en este acto y coloco a su disposición al ciudadano: José Luís Bonillo Hernández, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eulibia Josefina López, por hechos acontecidos en fecha 19/05/2014, cuando la ciudadana Eulibia Josefina López, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Carúpano, en contra del ciudadano José Luís Bonillo Hernández, en la que deja constancia de lo siguiente: resulta ser que el día de ayer domingo 18/05/2014como a las 5.30 horas de la tarde cuando se encontraba cerca de su residencia el ciudadano José Luís Bonillo la agredió verbalmente y la amenazo de muerte con cuchillo, ya que anteriormente se había metido en su casa y se llevo varios de sus víveres y objetos de su casa y el día 19/05/2014 como a las 2.30 pm se encuentra al mismo ciudadano con un cuchillo en la cintura y cuando la vio comenzó a amenazarla…”, por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le decrete las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, 13 de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Es todo”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser JOSÉ LUÍS BONILLO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carupano, de 35 años de edad, nacido el 20-08-1981, de estado civil soltero, hijo de Lucas Brito y Elizabeth Bonillo, profesión u oficio Pescador, Cédula de Identidad Nº 15.882.241, residenciado en Sector Campo Ajuro, Casa S/n, cerca de la Bodega de la Señora “nena”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito la libertad sin restricciones por carecer de elementos de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi defendido, en razón de que no existen testigos que puedan avalar el dicho de la víctima, ni constancia médica que indique las lesiones que haya sufrido la victima, en caso de que no se acoja mi criterio solicito que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establece en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y copias simples de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eulibia Josefina López, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 09-05-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano José Luís Bonillo Hernández, es presunto autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, como es: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 01 y vto, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos, así como la reseña del imputado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Carúpano; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0835, de fecha 19/05/2014 realizada al lugar de los hechos, efectuada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 03; MEMORANDUM N° 9700-226-0583, de fecha 19/05/2014 en la que se deja constancia que el imputado presenta registros policiales por el delito de droga, cursante al folio 04; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/05/2014, en la que la ciudadana Eulibia Josefina López, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Carúpano, en contra del ciudadano José Luís Bonillo Hernández, en la que deja constancia de lo siguiente: resulta ser que el día de ayer domingo 18/05/2014como a las 5.30 horas de la tarde cuando se encontraba cerca de su residencia el ciudadano José Luís Bonillo la agredió verbalmente y la amenazo de muerte con cuchillo, ya que anteriormente se había metido en su casa y se llevo varios de sus víveres y objetos de su casa y el día 19/05/2014 como a las 2.30 pm se encuentra al mismo ciudadano con un cuchillo en la cintura y cuando la vio comenzó a amenazarla, cursante al folio 05 y Vto.; MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Folio 07. Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se considera procedente ratificar las medidas de protección y seguridad, es decir, las previstas en los numerales 5 y 6 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten en la prohibición al agresor de acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSÉ LUÍS BONILLO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carupano, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-08-1981 de estado civil soltero, hijo de Lucas Brito y Elizabeth Bonillo, profesión u oficio Pescador, Cédula de Identidad Nº 15.882.241, residenciado en Sector Campo Ajuro, Casa S/n, cerca de la Bodega de la Señora “nena”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Eulibia Josefina López, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Así mismo, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: Se prohíbe el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 93 de la ley especial que rige la materia. Líbrese boleta de libertad y remítase adjunto a oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese las presentaciones del imputado en el Sistema Juris. Remítase el `presente asunto a la Fiscalia PRIMERA del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-
El Juez Quinto De Control
ABG. Ygnacio López
La Secretaria Judicial

ABG. Patricia Rasse Boada