REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003062
ASUNTO: RP11-P-2014-003062
Celebrado en fecha Veinte (20) de Mayo de 2014, Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE CARABALLO, MARIA JOSE GONZALEZ DIAZ Y CARLOS EDUARDO FARIAS AMARISTA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, los imputados previo traslado de la Comandancia de policía de Esta Ciudad. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal, en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los ciudadanos: JESUS ENRIQUE CARABALLO, MARIA JOSE GONZALEZ DIAZ Y CARLOS EDUARDO FARIAS AMARISTA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 19-05-2014, cuando: se presento un ciudadano de manera espontánea quien dijo ser o llamarse :ORTEGA RODRIGUEZ YEKSON DANIEL, Titular de la cedula de identidad N° V-21.537.175, exteriorizando haber interpuesto una denuncia por la división contra los delitos informáticos, mostrando así la constancia de la denuncia a la cual se le asigno el numero de investigación K-14-0238-00625, por uno de los delitos contemplados en la ley de delitos informáticos, (Estafa), donde denuncio directamente a un ciudadano de nombre ERLA JESUS SALAZAR, quien ofreció a través de Internet, específicamente por la pagina de Mercadolibre.com.ve, un equipo marca DENON MC3000, por la cantidad de quince mil bolívares (15.000bs), por lo que concreto el negocio depositando lo antes mencionado en una cuenta del banco Provincial identificada con el numero 0108-0063-31-0100213188, a nombre del ciudadano arriba mencionado, titular de la cedula de identidad v- 15.222.145, luego de ese deposito el ciudadano denunciante, estableció comunicación vía telefónica, con el ofertador, para indicarle que el deposito ya se había realizado, indicándole que se lo había enviado por la empresa de encomiendas Domesa a la sucursal de Quinta Crespo, Caracas, Distrito Capital , por lo que el día 14/05/2014, este se dirigió a la dirección antes mencionada, con la finalidad de retirar el DENON MC3000, por lo que al abrir el mismo, observo que era un equipo obsoleto, razón por lo que decidió denunciar ante la división de delitos informáticos, así mismo nos manifestó el denunciante, haber creado usuario en Mercadolibre.com.ve, ofertando un equipo celular, enviándole una invitación directa al usuario ERLA JESUS SALAZAR, negociándole el teléfono celular por el DENON MC3000, aceptando este dicha negociación, donde el sujeto mencionado como ERLA JESUS SALAZAR, manifiesta al denunciante que le envíalo haga a nombre de la ciudadana MARIA JOSE GONZALEZ DIAZ, el denunciante acepta y le hace el envió de un paquete con una carcasa de un teléfono BlackBerry Bold 5 y así mismo el ciudadano ERLA JESUS SALAZAR, le envió un numero de cupón de la misma empresa de encomienda Domesa. Percatándose que era el mismo cupón a través del cual le enviaron el equipo obsoleto, por lo que se decidió a trasladarse hasta la ciudad, con la finalidad de darle parte a las autoridades competentes, para así apresar al sujeto autor del hecho y quien se dedica a la estafa de objetos ofertados por Mercadolibre.com.ve; luego de haber escuchado lo antes plasmado. Le informamos al Comisario Manuel Yanez ,quien me indico que se constituyera una comisión con el fin de realizar diligencias relacionadas con el caso, procediendo de inmediato a constituir una comison conjuntamente con los funcionarios detectives Loyo Crislenin, Gregorio Ranirez y Eliel Gonzalez, hacia la oficina de Domesa, con el objeto de Ubicar e Identificar al ciudadano identificado como ERLA JESUS SALAZAR y a la ciudadana MARIA JOSE GONZALEZ DIAZ, una vez en la sucursal de Domesa, la cual se encuentra ubicada en la calle Carabobo con calle margarita, Carúpano estado sucre, nos entrevistamos con uno de los empleados de dicha empresa, a quien luego de identificarnos como funcionarios Activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, se identifico como HECTOR LUIS FERMIN ROJAS, informando además que efectivamente en dicha oficina había llegado una encomienda a nombre de una ciudadana de nombre MARIA JOSE GONZALEZ DIAZ, por tal situación le suministramos un numero telefónico al ciudadano en mención, con la finalidad de que nos informara cuando se presentara la ciudadana o alguna persona a realizar el retiro de la encomienda, seguidamente realizamos una estática en las afueras de la oficina de Domesa y luego de una breve espera el ciudadano empleado de dicha oficina nos informo a través de un mensaje de texto que la ciudadana requerida ya se encontraba en su oficina retirando el paquete, procediendo de inmediato a ingresar a la oficina de Domesa, una vez en el interior de la oficina logramos avistar a dos personas entre ellos una mujer que tenia en sus manos un paquete, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y interponerle el motivo de nuestra presencia, los mismos se negaron a facilitarnos sus datos filiatorios, oponiendo resistencia y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, por lo que se tuvo que utilizar la fuerza física, resguardándoles sus derechos logrando ubicarles sus cedulas de identidad, a través de las cuales quedaron identificados de la siguiente manera: 01- MARIA JOSE GONZALEZ DIAZ, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacida en fecha 16-02-1996, profesión u oficio Estudiante, estado civil soltera, residenciada en el sector primero de mayo, calle los jardines, casa N° 29, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, Carúpano estado sucre, titular de la cedula de identidad N° V 24.625.322 y 02- CARLOS EDUARDO JESUS FARIAS AMARISTA venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 19/12/1995, profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, residenciado en el sector Charallave, calle los Pichones casa S/N, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 24.625.399, pero por la actitud agresiva que aun mantenían la ciudadana y el ciudadano en emoción y siendo las 11:00 horas de la mañana, se les indico a la ciudadana y el ciudadano en cuestión, que quedarían detenidos por estar incursos en uno de los delitos Contra la Cosa Publica, imponiéndolos de sus derechos, de igual manera se le realizo el decomiso de varios objetos, seguidamente nos trasladamos con el ciudadano y la ciudadana detenidos a fin de ser procesados, una vez en este despacho, la ciudadana y el ciudadano detenidos nos manifestaron que efectivamente tenían conocimiento del hecho que guarda relación con la causa N° K-14-0238-00625, la cual fue instruida por uno de los delitos informáticos (Estafa) y que la persona a quien le habían realizado el deposito por la compra de un equipo marca DENON MC3000 respondía al nombre de ERLA JESUS SALAZAR CARABALLO y que tenia conocimiento donde podía ser ubicado ya que eran amigos, por tal situación me traslade nuevamente con los funcionarios referidos anteriormente, conjuntamente con el ciudadano CARLOS EDUARDO JESUS FARIAS AMARISTA, hacia el sector de primero de mayo, calle los jardines, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez del estado sucre, una vez en dicha calle el ciudadano detenido nos indico la ubicación de la vivienda del ciudadano, donde luego de realizar varios llamados a la puerta fuimos recibidos por una ciudadana de nombre DALIA MIREYDA CARABALLO a quien luego de imponerle del motivo de nuestra presencia, manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, pero que su hijo se encontraba en los actuales momentos por la adyacencias de la panadería El Trébol, ya que su lugar de trabajo quedaba cerca de ese lugar, procediendo a trasladarnos hasta la referida calle, una vez en dicha calle específicamente frente del local comercial denominado panadería El Trébol, el ciudadano detenido que nos acompañaba nos señalo a un ciudadano quien transitaba por la calle procediendo a detener el vehiculo y al bajar de la unida e indicarle al ciudadano que se detuviera, el mismo al ver que en la unidad teníamos al ciudadano CARLOS EDUARDO JESUS FARIAS AMARISTA, intento evadir a la comisión tratando de escapar, pero no le fue posible, y siendo Las 11:40 de la mañana se le indico al ciudadano que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos Contra la Cosa Publica, imponiéndolo de sus derechos y de igual manera se realizo una revisión corporal al ciudadano en cuestión, logrando incautarle su cedula y quedando identificado como: JESUS ENRIQUE SALAZAR CARABALLO, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, comerciante, nacido en fecha 21/06/1988, soltero residenciado en el sector primero de mayo, calle los jardines, casa S/N, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-18.278.879, así mismo se le incauto una serie de objetos, por lo que se les informo que quedarían recluidos a la orden de le Representación Fiscal, en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete a los imputados de autos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo los mismos a identificarse como: CARLOS EDUARDO JESUS FARIAS, venezolano, natural de carúpano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.625.339, nacido en fecha 19-12-1995, hijo de Carlis Amarita y Pedro Farias, de profesion u oficio Estudiante, residenciado Sector Charallave, Calle los Pichones, Casa S/n, cerca de la licoreria “Erick”, Carúpano, estado Sucre, quien expuso; me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados quien dijo ser, JESUS ENRIQUE SALAZAR CARABALLO, venezolano, natural de Puerto La Cruz, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.278.479. nacido en fecha 21-06-1988, hijo de Dania Caraballo y Luís Salazar, de profesión u oficio, Estudiante, residenciado Sector Primero de Mayo, Calle los Jardines, Casa S/n, cerca de la escuela “1ero de Mayo”, Carúpano, estado Sucre. , quien expuso; me acojo al precepto constitucional. Se procede a identificar al tercero de los imputados quien dijo ser; MARIA JOSE GONZALEZ DIAZ, venezolana, natural de Carúpano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.625.322. nacida en fecha 16-02-1996 hija de Maria Diaz y José González, de profesión u oficio, Estudiante, residenciado Sector Primero de Mayo, Calle los Jardines, Casa S/n, cerca de la escuela “1ero de Mayo”, Carúpano, Estado Sucre,, quien expuso; me acojo al precepto constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Solicito una libertad sin restricciones ya que no están acreditados los supuestos del articulo 236 en su numeral 02 ya que, no hay suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de los justiciables, se subsuma, en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, solicitando a tal efecto se desestime la imputación y precalificación dada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, como consecuencia de ello, lo ya solicitado es decir La Libertad sin restricciones o en el supuesto negado que este digno tribunal no este de acuerdo con la solicitud de la Defensa Publica, solicito una medida menos gravosa, solicito copia del acta. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD para los imputados JESUS ENRIQUE CARABALLO, MARIA JOSE GONZALEZ DIAZ Y CARLOS EDUARDO FARIAS AMARISTA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 19-05-2014, Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursa inserta en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adcritos al CICPC Sub delegacion Carúpano, cursante al folio 01,02,03 y sus vto donde consta: cuando se presento un ciudadano de manera espontánea quien dijo ser o llamarse :ORTEGA RODRIGUEZ YEKSON DANIEL, Titular de la cedula de identidad N° V-21.537.175, exteriorizando haber interpuesto una denuncia por la división contra los delitos informáticos, mostrando así la constancia de la denuncia a la cual se le asigno el numero de investigación K-14-0238-00625, por uno de los delitos contemplados en la ley de delitos informáticos, (Estafa), donde denuncio directamente a un ciudadano de nombre ERLA JESUS SALAZAR, quien ofreció a través de Internet, específicamente por la pagina de Mercadolibre.com.ve, un equipo marca DENON MC3000, por la cantidad de quince mil bolívares (15.000bs), por lo que concreto el negocio depositando lo antes mencionado en una cuenta del banco Provincial identificada con el numero 0108-0063-31-0100213188, a nombre del ciudadano arriba mencionado, titular de la cedula de identidad v- 15.222.145, luego de ese deposito el ciudadano denunciante, estableció comunicación vía telefónica, con el ofertador, para indicarle que el deposito ya se había realizado, indicándole que se lo había enviado por la empresa de encomiendas Domesa a la sucursal de Quinta Crespo, Caracas, Distrito Capital , por lo que el día 14/05/2014, este se dirigió a la dirección antes mencionada, con la finalidad de retirar el DENON MC3000, por lo que al abrir el mismo, observo que era un equipo obsoleto, razón por lo que decidió denunciar ante la división de delitos informáticos, así mismo nos manifestó el denunciante, haber creado usuario en Mercadolibre.com.ve, ofertando un equipo celular, enviándole una invitación directa al usuario ERLA JESUS SALAZAR, negociándole el teléfono celular por el DENON MC3000, aceptando este dicha negociación, donde el sujeto mencionado como ERLA JESUS SALAZAR, manifiesta al denunciante que le envíalo haga a nombre de la ciudadana MARIA JOSE GONZALEZ DIAZ, el denunciante acepta y le hace el envió de un paquete con una carcasa de un teléfono BlackBerry Bold 5 y así mismo el ciudadano ERLA JESUS SALAZAR, le envió un numero de cupón de la misma empresa de encomienda Domesa. Percatándose que era el mismo cupón a través del cual le enviaron el equipo obsoleto, por lo que se decidió a trasladarse hasta la ciudad, con la finalidad de darle parte a las autoridades competentes, para así apresar al sujeto autor del hecho y quien se dedica a la estafa de objetos ofertados por Mercadolibre.com.ve; luego de haber escuchado lo antes plasmado. Le informamos al Comisario Manuel Yánez ,quien me indico que se constituyera una comisión con el fin de realizar diligencias relacionadas con el caso, procediendo de inmediato a constituir una comisión conjuntamente con los funcionarios detectives Loyo Crislenin, Gregorio Ranirez y Eliel González, hacia la oficina de Domesa, con el objeto de Ubicar e Identificar al ciudadano identificado como ERLA JESUS SALAZAR y a la ciudadana MARIA JOSE GONZALEZ DIAZ, una vez en la sucursal de Domesa, la cual se encuentra ubicada en la calle Carabobo con calle margarita, Carúpano estado sucre, nos entrevistamos con uno de los empleados de dicha empresa, a quien luego de identificarnos como funcionarios Activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, se identifico como HECTOR LUIS FERMIN ROJAS, informando además que efectivamente en dicha oficina había llegado una encomienda a nombre de una ciudadana de nombre MARIA JOSE GONZALEZ DIAZ, por tal situación le suministramos un numero telefónico al ciudadano en mención, con la finalidad de que nos informara cuando se presentara la ciudadana o alguna persona a realizar el retiro de la encomienda, seguidamente realizamos una estática en las afueras de la oficina de Domesa y luego de una breve espera el ciudadano empleado de dicha oficina nos informo a través de un mensaje de texto que la ciudadana requerida ya se encontraba en su oficina retirando el paquete, procediendo de inmediato a ingresar a la oficina de Domesa, una vez en el interior de la oficina logramos avistar a dos personas entre ellos una mujer que tenia en sus manos un paquete, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco y interponerle el motivo de nuestra presencia, los mismos se negaron a facilitarnos sus datos filiatorios, oponiendo resistencia y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, por lo que se tuvo que utilizar la fuerza física, resguardándoles sus derechos logrando ubicarles sus cedulas de identidad, a través de las cuales quedaron identificados de la siguiente manera: 01- MARIA JOSE GONZALEZ DIAZ, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacida en fecha 16-02-1996, profesión u oficio Estudiante, estado civil soltera, residenciada en el sector primero de mayo, calle los jardines, casa N° 29, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez, Carúpano estado sucre, titular de la cedula de identidad N° V 24.625.322 y 02- CARLOS EDUARDO JESUS FARIAS AMARISTA venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 19/12/1995, profesión u oficio Estudiante, estado civil soltero, residenciado en el sector Charallave, calle los Pichones casa S/N, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, estado sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 24.625.399, pero por la actitud agresiva que aun mantenían la ciudadana y el ciudadano en mención y siendo las 11:00 horas de la mañana, se les indico a la ciudadana y el ciudadano en cuestión, que quedarían detenidos por estar incursos en uno de los delitos Contra la Cosa Publica, imponiéndolos de sus derechos, de igual manera se le realizo el decomiso de varios objetos, seguidamente nos trasladamos con el ciudadano y la ciudadana detenidos a fin de ser procesados, una vez en este despacho, la ciudadana y el ciudadano detenidos nos manifestaron que efectivamente tenían conocimiento del hecho que guarda relación con la causa N° K-14-0238-00625, la cual fue instruida por uno de los delitos informáticos (Estafa) y que la persona a quien le habían realizado el deposito por la compra de un equipo marca DENON MC3000 respondía al nombre de ERLA JESUS SALAZAR CARABALLO y que tenia conocimiento donde podía ser ubicado ya que eran amigos, por tal situación me traslade nuevamente con los funcionarios referidos anteriormente, conjuntamente con el ciudadano CARLOS EDUARDO JESUS FARIAS AMARISTA, hacia el sector de primero de mayo, calle los jardines, parroquia santa catalina, municipio Bermúdez del estado sucre, una vez en dicha calle el ciudadano detenido nos indico la ubicación de la vivienda del ciudadano, donde luego de realizar varios llamados a la puerta fuimos recibidos por una ciudadana de nombre DALIA MIREYDA CARABALLO a quien luego de imponerle del motivo de nuestra presencia, manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, pero que su hijo se encontraba en los actuales momentos por la adyacencias de la panadería El Trébol, ya que su lugar de trabajo quedaba cerca de ese lugar, procediendo a trasladarnos hasta la referida calle, una vez en dicha calle específicamente frente del local comercial denominado panadería El Trébol, el ciudadano detenido que nos acompañaba nos señalo a un ciudadano quien transitaba por la calle procediendo a detener el vehiculo y al bajar de la unida e indicarle al ciudadano que se detuviera, el mismo al ver que en la unidad teníamos al ciudadano CARLOS EDUARDO JESUS FARIAS AMARISTA, intento evadir a la comisión tratando de escapar, pero no le fue posible, y siendo las 11:40 de la mañana se le indico al ciudadano que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos Contra la Cosa Publica, imponiéndolo de sus derechos y de igual manera se realizo una revisión corporal al ciudadano en cuestión logrando incautarle su cedula y quedando identificado como: JESUS ENRIQUE SALAZAR CARABALLO, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, comerciante, nacido en fecha 21/06/1988, soltero residenciado en el sector primero de mayo, calle los jardines, casa S/N, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V-18.278.879 así mismo se le incauto una serie de objetos, por lo que se les informo que quedarían recluidos a la orden de le Representación Fiscal, en virtud de los hechos antes expuestos, ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 07 y su vto en el cual se deja constancia del lugar a inspeccionar donde sucedieron los hechos, ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 08 y su vto, en el cual se deja constancia del lugar a inspeccionar donde sucedieron los hechos, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 0031, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios 09,10,11 y sus vto en el cual se deja constancia, de los objetos incautados a los imputados de autos, RECONOCIMIENTO N° 0234 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC cursante al folio 12, 13 y sus vtos en el cual se deja constancia, del reconocimiento efectuado a los objetos incautados, MEMORANDUM 9700-226-0584 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC cursante al folio 15, en el cual se deja constancia de que el ciudadano CARLOS EDUARDO FARIAS AMARISTA No Presenta Solicitudes, MEMORANDUM 9700-226-0585 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC cursante al folio 16 en el cual se deja constancia de que la ciudadana MARIA JOSE GONZALEZ DIAZ No Presenta Solicitudes, MEMORANDUM 9700-226-0586 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC cursante al folio 17 en el cual se deja constancia de que el ciudadano JESUS ENRIQUE SALAZAR CARABALLO No Presenta Solicitudes, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Mayo de 2014, en la cual se deja constancia de la entrevista efectuada al ciudadano YEKSON ORTEGA, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC cursante a los folios 18,19 y sus vto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Mayo de 2014, en la cual se deja constancia de la entrevista efectuada al ciudadano HECTOR FERMIN, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC cursante al folio 21 y su vto MEMORANDUM 9700-226-2319 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual se deja constancia de que los imputados de autos quedarian detenidos en el comando de la policia de esta ciudad, cursante al folio 22 MEMORANDUM 9700-226-2346 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual se deja constancia de la solicitud de los datos solicitados al Banco Provincial correspondientes a la cuenta corriente 0108006331101000213188 cursante al folio 2322 MEMORANDUM 9700-226-2345 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual se deja constancia de la remision de las actuaciones procesales al Fiscal Primero Del Ministerio Publico, cursante al folio 24…por lo que de las actuaciones descritas, se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, y existen elementos de convicción en contra de los imputados de autos; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD consistente en prese de los imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD,, en contra de los imputados CARLOS EDUARDO JESUS FARIAS, venezolano, natural de carúpano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.625.339, nacido en fecha 19-12-1995, hijo de Carlis Amarita y Pedro Farias, de profesion u oficio Estudiante, residenciado Sector Charallave, Calle los Pichones, Casa S/n, cerca de la licoreria “Erick”, Carúpano, estado Sucre, JESUS ENRIQUE SALAZAR CARABALLO, venezolano, natural de Puerto La Cruz, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.278.479. nacido en fecha 21-06-1988, hijo de Dania Caraballo y Luís Salazar, de profesión u oficio, Estudiante, residenciado Sector Primero de Mayo, Calle los Jardines, Casa S/n, cerca de la escuela “1ero de Mayo”, Carúpano, estado Sucre.; MARIA JOSE GONZALEZ DIAZ, venezolana, natural de Carúpano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.625.322. nacida en fecha 16-02-1996 hija de Maria Diaz y José González, de profesión u oficio, Estudiante, residenciado Sector Primero de Mayo, Calle los Jardines, Casa S/n, cerca de la escuela “1ero de Mayo”, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YGNACIO LÒPEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE
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