REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003047
ASUNTO: RP11-P-2014-003047
Celebrada en fecha Veinte (20) de Mayo de 2014, Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano: José Enrique Fuentes Coro. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala el Defensor Público Penal en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz., quien presto el juramento de ley y fue impuesto de las actuaciones. Se deja constancia que la misma fue impuesta de las actuaciones procesales.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a JOSE ENRIQUE FUENTES CORO; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Cesar Oswaldo Bernat Jaime; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/05/2014, tal y como consta de acta de investigación de la misma fechas en la que se deja constancia de lo siguiente: siendo las 212.30 pm iniciando averiguaciones con la investigación N° I-815.339 llevada por ese despacho y estando en el sector la tubería específicamente en la urbanización Brisas del Mar a fin de ubicar y aprender a los ciudadanos que fueron mencionados como Samuel presunto autor del caso y José quien fue el sujeto que compro el objeto mencionado como hurtado. Una vez en el sector la victima señalo el lugar de residencia donde se realizo la inspección técnica indicándosele el lugar exacto donde residía el sujeto y estando en el lugar se trasladaron hasta la residencia del ciudadano mencionado como Samuel una vez en el sitio fueron atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la progenitora del ciudadano antes mencionado quien argumento que su hijo no se encontraba en ese momento que estaba trabajando. De igual manera procedieron a dirigirse a hasta la residencia del mencionado José, siendo atendidos por un ciudadano identificado como José Enrique Fuentes Coro, quien señalo que si tenia en su poder el objeto requerido permitiéndole el libre acceso a su morada, específicamente al patio de la vivienda donde lograron constatar que si se encontraba la bomba de agua, posteriormente manifesto el ciudadano Oswaldo Bernat efectivamente era su bomba de agua hurtada, razón por la cual el ciudadano José Enrique Fuentes Coro quedo detenido … En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JOSÉ ENRIQUE FUENTES CORO, quien dijo ser venezolano; natural de Guiria, de 21 años de edad, nacido en fecha: 24-03-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Sin Oficio, Sin identificación, hijo de Zacarias Fuentes y Yuli Cordova y residenciado en: Sector Brisas del Mar, Calle Principal, Casa S/n, Guiria la Costa, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Vistas las actas que conforman la presente causa considera esta defensa que no existen fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, en cuanto al delito que se le atribuye y no se evidencia elementos que configuren el tipo penal atribuido, no consta en actas declaraciones de testigos que corrobore lo manifestado por la victima razón por la cual solicito se decrete la libertad sin restricciones, y en el supuesto negado que este digno Tribunal no acoja el criterio de esta Defensa Pública, solicito medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no se presenta antecedentes penales de posible cumplimiento; así mismo solicito copias simples de las presentes actas. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra de JOSE ENRIQUE FUENTES CORO., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Cesar Oswaldo Bernat Jaime; En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 19/05/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL 19/05/2014, tal y como consta de acta de investigación de la misma fechas en la que se deja constancia de lo siguiente: siendo las 212.30 pm iniciando averiguaciones con la investigación N° I-815.339 llevada por ese despacho y estando en el sector la tubería específicamente en la urbanización Brisas del Mar a fin de ubicar y aprender a los ciudadanos que fueron mencionados como Samuel presunto autor del caso y José quien fue el sujeto que compro el objeto mencionado como hurtado. Una vez en el sector la victima señalo el lugar de residencia donde se realizo la inspección técnica indicándosele el lugar exacto donde residía el sujeto y estando en el lugar se trasladaron hasta la residencia del ciudadano mencionado como Samuel una vez en el sitio fueron atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la progenitora del ciudadano antes mencionado quien argumento que su hijo no se encontraba en ese momento que estaba trabajando. De igual manera procedieron a dirigirse a hasta la residencia del mencionado José, siendo atendidos por un ciudadano identificado como José Enrique Fuentes Coro, quien señalo que si tenia en su poder el objeto requerido permitiéndole el libre acceso a su morada, específicamente al patio de la vivienda donde lograron constatar que si se encontraba la bomba de agua, posteriormente manifestó el ciudadano Oswaldo Bernat efectivamente era su bomba de agua hurtada, razón por la cual el ciudadano José Enrique Fuentes Coro quedo detenido …inserta al folio 01 y vto; ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 299, de fecha 19/05/2014 en la que se deja constancia de inspección realizada al lugar de los hechos cursante al folio 04 t vto; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 19/05/2014, en la que se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 07; ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 19/05/2014, rendida por el ciudadano Cesar Oswaldo Bernat Jaime, en la que se deja constancia de denuncia pro el hurto de una bomba de agua marca Boston de color azul de tubería media, cursante al folio 08 y vto; MEMORANDUM Nº 9700-184-382, mediante el cual dejan constancia que la imputado de autos No Presenta Registros Policiales. Cursante al folio 10; Reconocimiento Legal 082 de fecha 19/05/2014 en la que se deja constancia de reconocimiento realizado a una bomba de agua marca bostontool modelo XKM60-1 serial X070510167, de color azul y presentando estado de deterioro, cursante al folio 12. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, pero no es menos cierto que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse el imputado posee una buena conducta predelictual y tiene su domicilio en la jurisdicción de este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer ocultos; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que los imputados tienen un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al ministerio publico a los fines de que se realice evaluación medico forense al imputado. En lo relativo a la aprehensión de la imputada, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSÉ ENRIQUE FUENTES CORO, quien dijo ser venezolano; natural de Guiria, de 21 años de edad, nacido en fecha: 24-03-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Sin Oficio, Sin identificación, hijo de Zacarias Fuentes y Yuli Cordova y residenciado en: Sector Brisas del Mar, Calle Principal, Casa S/n, Guiria la Costa, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Cesar Oswaldo Bernat Jaime;; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-
Juez Quinto De Control
Abg. Ygnacio López Arias
Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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