REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002839
ASUNTO: RP11-P-2014-002839


Celebrada en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2014, Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: DAMASO JOSE BOLIVAR FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 456 primer aparte y 175 del Código Penal, y el en perjuicio de GREIDY MARTINEZ; Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía, el Defensor Privado Abg. Jairo Luís Acosta y los fiadores ciudadanos HUMBERTO RAFAEL QUIJADA GUEVARA Y ANGEL JESÙS ZACARIAS GONZALEZ.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Ratifico escrito presentado en el día de fecha 12-05-2014, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Personal, conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL QUIJADA GUEVARA Y ANGEL JESÙS ZACARIAS GONZALEZ, de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del COPP y una vez impuestos se le otorgue la libertad a mi defendido. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
No me opongo a la Caución Personal, contenida en el artículo 244 solicitada por la Defensa Privada, a favor del imputado, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos que funge como fiadores del imputado de autos de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del COPP. Es todo.
EL JUEZ IMPONE A LOS FIADORES DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Privada, para la Caución Personal y verificado que cumplen con las exigencias del tribunal es por lo que se procede a imponer a los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL QUIJADA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 10.215.367 y con domicilio en sector la Marina de Guaca, calle la esperanza casa sin numero cerca de la escuela bello monte. Carúpano Estado Sucre y ANGEL JESÙS ZACARIAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.927.358, y con domicilio en el sector la Marina de Guaca, calle la esperanza casa sin numero cerca de la escuela bello monte. Carúpano Estado Sucre del contenido del articulo 244 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: …Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional…Los fiadores se obligan: Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. Presentarlo ante la autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de multa en caso de que no presente al imputado la cantidad de treinta (30) unidades tributarias cada uno de los fiadores. Acto seguido el Juez interroga a los fiadores si se comprometen a cumplir las condiciones que les fueron impuestas, a los que los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL QUIJADA GUEVARA Y ANGEL JESÙS ZACARIAS GONZALEZ, antes identificados expresaron de manera voluntaria y a viva voz, cumplir las condiciones impuestas. Por lo que el tribunal declara constitutita la fianza a favor del imputado DAMASO JOSE BOLIVAR FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal y en ese sentido se procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Veinte (20) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional, quien dijo llamarse como: DAMASO JOSE BOLIVAR FIGUEROA, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano estado sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 15/06/1995 de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.625.596, hijo de José Luís Bolívar y Ángela Figueroa, y residenciado en: Guaca, Calle el cementerio, por, el lado del cerro, casa S/N, Carúpano estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal, es todo.

DISPOSITIVA
En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del COPP, a favor del imputado: DAMASO JOSE BOLIVAR FIGUEROA, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano estado sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 15/06/1995 de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.625.596, hijo de José Luís Bolívar y Ángela Figueroa, y residenciado en: Guaca, Calle el cementerio, por, el lado del cerro, casa S/N, Carúpano estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por terceras personas, y 4.- Presentarse cada Veinte (20) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 456 primer aparte y 175 del Código Penal, y el en perjuicio de GREIDY MARTINEZ. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y notifíquese a la victima de la fecha fijada para el acto de audiencia preliminar. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase el presente asunto a la Fiscalia QUINTA del Ministerio Público. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control

ABG. YGNACIO LÓPEZ

La Secretaria Judicial

ABG. PATRICIA RASSE BOADA