REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002023
ASUNTO: RP11-P-2014-002023


AUTO ACORDANDO AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIÓN

Visto el escrito presentado por la Abg. Claudia González Rodríguez, actuando en su carácter de Defensor Público Sexto en Penal Ordinario, del imputado Jesús Rafael Ugas, mediante el cual solicita al tribunal estudie la posibilidad de prolongar el régimen de presentaciones, tomando en consideración lo frecuente de las presentaciones, dado que necesita cumplir con sus obligaciones laborares para cubrir sus necesidades, para lo cual consigno constancia de residencia debidamente refrendada por los Miembros del Consejo Comunal Barrio Bolívar de Tunapui Municipio Libertador del Estado Sucre. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Primero: En fecha 15 de Abril del año 2014, se llevo a cabo audiencia oral de oír imputado, en la cual este Juzgado una vez oída las solicitudes planteadas por la partes, decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESUS RAFAEL UGAS, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, agricultura, titular de la cédula de identidad número V- 16.397.556, nacido en fecha 03-10-79, hijo Lourdes Ugas y Castor Ugas, domiciliado en la calle santa rosa casa numero 24 cerca de pool de pipo, en Tunapuy, Municipio Libertador; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS, la cual consiste en presentaciones periódicas cada dos (02) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo.
Segundo: Este Juzgador pudo observar luego de una revisión exhaustiva del sistema documental Juris 2000, que el imputado de autos efectivamente esta cumpliendo con el régimen de presentación que le fuera impuesto, iniciando las misma en fecha 21-04-2014, siendo su ultima presentación en fecha 19-05-2014. en tal sentido considera este Tribunal que tal como lo señala la defensa que su defendido es de profesión agricultor, residenciado en Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre y de escasos recursos económicos, tal como se evidencia de Constancia de Residencia debidamente refrendada por los Miembros del Consejo Comunal Barrio Bolívar de Tunapui Municipio Libertador del Estado Sucre, y dado que el referido imputado esta cumpliendo con el régimen de presentación que le fuera impuesto por el Tribunal. En ese sentido se acuerda ampliar las presentaciones de cada dos (02) días a cada Veinte (20) días, en consecuencia el imputado JESUS RAFAEL UGAS, deberá presentarse cada Veinte (20) días por el Lapso de Ocho (08) meses por ante la Unida de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. DISPOSITIVA: en base a los argumentos antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda Ampliar el régimen de Presentación que se fuera impuesto por este Tribunal, al imputado JESUS RAFAEL UGAS, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, agricultura, titular de la cédula de identidad número V- 16.397.556, nacido en fecha 03-10-79, hijo Lourdes Ugas y Castor Ugas, domiciliado en la calle santa rosa casa numero 24 cerca de pool de pipo, en Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de OMISSIS, de cada dos (02) días a cada VEINTE (20) DÍAS, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del COPP, dicho lapso de presentación se hará efectivo desde el momento en que el imputado inicio sus presentaciones ante la Unidad de alguacilazgo. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de ser agregadas al asunto principal el cual cursa por ante ese despacho fiscal. Notifíquese a las partes (Fiscal, Victima, Imputado y Defensa Pública)-Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Ygnacio López

La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada.