REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002824
ASUNTO: RP11-P-2012-002824


SOBRESEIMIENTO

Celebrada en fecha Diecinueve (19) de Mayo del año 2014, Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento seguida al ciudadano ALVARO JESUS VILLARROEL NORIEGA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Adriana Tovar. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, Encontrándose Presentes: El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Marcis Campos, la defensora Pública N° 02 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa publica N° 04, el imputado ALVARO JESUS VILLARROEL NORIEGA, no estando presente la victima Luisa Adriana Tovar. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, constatándose que no hizo acto de presencia el incompareciente.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido el presente asunto y por cuanto no existe denuncia alguna en el despacho fiscal por parte de la victima es por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20/08/2012 al ciudadano ALVARO JESUS VILLARROEL NORIEGA, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Adriana Tovar; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de agredir a la victima física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; SEGUNDO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada 3 Meses, por el lapso de un año. TERCERO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20/08/2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ALVARO JESUS VILLARROEL NORIEGA, venezolano, de estado civil soltero, de 39 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.968.024, de profesión u oficio obrero, natural San Juan de unare, donde nació el día 28-06-1974, residenciado en: en Guiria de la playa cerca de la cancha específicamente la cochinera casa sin numero, hijo de Edilia Noriega y Clementino Villarroel; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Adriana Tovar. Cesando así las condiciones bajo las cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, dado que de la revisión del sistema documental Juris 2000, se pudo constatar que el imputado efectivamente cumplió con las condiciones impuestas y en relación a la Prohibición de agredir a la victima ni física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar, tal como lo señalo el Ministerio Público, no existe denuncia alguna en el despacho fiscal por parte de la victima es por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa, por lo que se infiere que el imputado efectivamente cumplió con las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal, por lo que efectivamente procede el sobreseimiento. Y así se decide.- DISPOSITIVO: por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALVARO JESUS VILLARROEL NORIEGA, venezolano, de estado civil soltero, de 39 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.968.024, de profesión u oficio obrero, natural San Juan de unare, donde nació el día 28-06-1974, residenciado en: en Guiria de la playa cerca de la cancha específicamente la cochinera casa sin numero, , hijo de Edilia Noriega y Clementino Villarroel; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Adriana Tovar, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Notifíquese a la victima. Cúmplase.-
El Juez Quinta de Control,

Abg. Ygnacio López
La Secretaria Judicial,

Abg. Patricia Rasse Boada