REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002934
ASUNTO: RP11-P-2014-002934


Celebrada en fecha Catorce (14) de Mayo de 2014, Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano CARLOS EFDUARDO RODRIGUEZ, presuntamente incurso en la comisión de delitos contra la propiedad, previsto y sancionado en el código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Luisa Victoria Díaz de Guacare. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Renatto Salazar P. y el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo represente, Por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la defensora publica penal abg. Amagil colon y la misma fue impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; como la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento en este acto y Coloco a sus disposición a los fines de ser individualizado el ciudadano por la presunta comisión del delito precalificado por este fiscal del ministerio publico como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 del código penal, en virtud de los hechos en fecha 12-05-2014, cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, salio una comisión con la finalidad de atender denuncia formulada por la ciudadana LUISA VICTORIA DIAZ DE GUACARA, quien había denunciado que un ciudadano se había metido en su negocio ubicado en la calle Zea, una vez que llego la comisión policial se pudo constatar que el ciudadano se encontraba en el local, vestido con una guardacamisa negra, pantalón azul, y calzado de cholas de goma negros… quien se identifico como CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, el mismo se le efectuó una revisión corporal no encontrándosele nada de interés Criminalistico, por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CARLOS EFDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad 19.125.470. De 28 años de edad, de profesión u oficio pescador, natural de Irapa y residenciado en el sector cerró colorado sector paraíso de Irapa, del Municipio Mariño Del Estado Sucre. Quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Solicito la libertad sin restricciones por carecer de elementos de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi defendido, en razón de que no existen testigos que puedan avalar el dicho de la víctima, en caso de que no se acoja mi criterio solicito que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establece en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y copias simples de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HURTO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal en perjuicio de la ciudadana LUISA VICTORIA DIAZ DE GUACARA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en la ciudad de Irapa , 12/05/2014 Folio 02, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 12-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Comando regional Nº 05, de Guardia Nacional Bolivariana Irapa, donde dejan constancia de que el día lunes 12 de mayo siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, salio una comisión con la finalidad de atender denuncia formulada por la ciudadana LUISA VICTORIA DIAZ DE GUACARA, quien había denunciado que un ciudadano se había metido en su negocio ubicado en la calle Zea, una vez que llego la comisión policial se pudo constatar que el ciudadano se encontraba en el local, vestido con una guardacamisa negra, pantalón azul, y calzado de cholas de goma negros… quien se identifico como CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, el mismo se le efectuó una revisión corporal no encontrándosele nada de interés criminalistico, notificándole al ministerio publico sobre la aprehensión del imputado. Folio 03. CATA DE DENUNCIA, de fecha 12-05-2014, rendida por al ciudadana LUISA VICTORIA DIAZ DE GUACARA, por ante Comando regional N° 05, de Guardia Nacional Bolivariana Irapa, donde deja constancia de las circunstancia de cómo el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, se había metido en su negocio al momento en que llego preguntándole por el precio de unas botas de gomas, cuando va a buscarlas, el mismo había saltado al reja de protección y se había metido dentro del negocio… empezó a gritar presentándose un Guardia Nacional al local. Folio 08. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Guiria, donde dejan constancia de haber recibido actuaciones peo parte de la Guardia Nacional Bolivariana Irapa,, a los fines de que verifique los datos del ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ…Folio 09. MEMORANDUM, Nº 9700-184-358, de fecha 12-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, donde dejan constancia que el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, registra registro policial por el delito de HURTO GENERICO…Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho y la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: CARLOS EFDUARDO RODRIGUEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Genérico Previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal en perjuicio de la ciudadana LUISA VICTORIA DIAZ DE GUACARA, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho meses (08) meses por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se decreta la aprehensión por flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 93 de la ley especial que rige la materia. Líbrese boleta de libertad y remítase adjunto a oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese las presentaciones del imputado en el Sistema Juris. Cúmplase.-.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. YGNACIO LÓPEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA