REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002933
ASUNTO: RP11-P-2014-002933


Celebrada en fecha Catorce (14) de Mayo de 2014, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: JOEL JOSE RAMOS RODRIGUEZ, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de Cuidad, a quien se le pregunta si cuentan con la asistencia de Defensor de Confianza para el presente acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener defensor privado, razón por la que se hace pasar a la defensora publica penal abg. Amagil Colon, se deja constancia que le fueron impuestas las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano JOEL JOSE RAMOS RODRIGUEZ por la comisión de delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAALIS CAROLIN RAMOS RODRIGUEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/05/2014, siendo las 03:54 horas de la tarde se presento ante este despacho policial la ciudadana DAALIS CAROLIN RAMOS RODRIGUEZ, quien manifestó que es el caso que en la noche del día de ayer, me sentía mal de salud, y por ellos me tome un calmante y me acosté a dormir. Como a eso de las 03:00 de la mañana me despierto porque siento que me están tocando mis partes intimas, dándome cuenta que se trataba de mi propio hermano, el cual se llama JOEL JOSE RAMOS RODRIGUEZ, el cual se había introducido a mi casa sin mi autorización forzando la puerta. Al verse descubierto me dijo que unos tipos en unas motos iban a meterse para mi casa y que el los había ahuyentado, encontrándose este en un actitud muy nerviosa y encontrándose ebrio agarro y salio corriendo de la casa huyendo ya que sabia que estaba haciendo mal, encontré las luces apagadas y la puerta violentada, desde allí no lo he vuelto a ver ya que no ha aparecido por ninguna parte, así mismo al momento de su detención el mismo tenia oculto en la pretina del lado derecho del pantalón que vestía un facsímile de arma tipo pistola, elaborado en material sintético color gris plomo, sin marcas ni señales visibles, así mismo se le encontraron dos cartuchos presuntamente de calibre 9mm sin percutir. En virtud de estos hechos, imputo formalmente al ciudadano JOEL JOSE RAMOS RODRIGUEZ, los delitos de delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley orgánica para el control de armas y municiones. En razón de esto es por lo que esta representación fiscal solicita muy respetuosamente se sirva decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial Preventiva De Libertad Consistente en Fianza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 132, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JOEL JOSE RAMOS RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Puerto Santo Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha: 07/06/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Ari Josefina Rodríguez y Gregorio Mundarain, residenciado en: la recta de Río Caribe, sector la invasión, casa S/N, al frente de la bodega del señor León, Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre. Y expone: me acojo a precepto constitucional. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Revisada las actuaciones así como escuchado, lo solicitado por la representación fiscal solicito se decrete a favor de mi representado, una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 242 ordinal 3° previsto en el código orgánico procesal penal. Toda vez que no existen suficientes elemento de convicción que lo acrediten responsable de tal delito ello en virtud de la declaración de la victima, quien indica que se encontraba otra persona con ella de la cual no consta declaración del presente asunto, así mismo presenta una conducta predelictual, ya que no registra antecedentes penal, solicito copias simples. Es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOEL JOSE RAMOS RODRIGUEZ por estar presuntamente incurso en el delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Ley para el desarme y control de armas y municiones. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL de fecha 12/05/2014, suscrita por funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del estado sucre en la cual se deja constancia de que siendo las 03:54 de la tarde, compareció ante este despacho la ciudadana DAALIS CAROLIN RAMOS RODRIGUEZ, de 34 años de edad quien manifiesta quien manifestó que es el caso que en la noche del día de ayer, me sentía mal de salud, y por ellos me tome un calmante y me acosté a dormir. Como a eso de las 03:00 de la mañana de la presente fecha , sorprendió a su hermano de nombre JOEL JOSE RAMOS RODRIGUEZ, a quien apodan “EL JOSELITO”,manoseándole su entrepierna (Vagina) cuando estaba dormida, y que este al verse al descubierto salio corriendo , simulando que unas personas estaban tratando de meterse a la casa donde ella se encontraba durmiendo, ya que la misma se encontraba al cuidado de un señor de avanzada edad, percatándose que este se había metido a dicha residencia forzando la puerta, manifestando además que este podría ser ubicado en su residencia la cual se encuentra en el sector la invasión casa sin numero de la recta de la llanada de Río Caribe. Cursante al folio 03 y 04, ACTA DE DENUNCIA de fecha 12/05/2014, suscrita por funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del estado sucre en la cual se deja constancia de que siendo las 03:54 horas de la tarde se presento ante este despacho policial la ciudadana DAALIS CAROLIN RAMOS RODRIGUEZ, quien manifestó que es el caso que en la noche del día de ayer, me sentía mal de salud, y por ellos me tome un calmante y me acosté a dormir. Como a eso de las 03:00 de la mañana me despierto porque siento que me están tocando mis partes intimas, dándome cuenta que se trataba de mi propio hermano, el cual se llama JOEL JOSE RAMOS RODRIGUEZ, el cual se había introducido a mi casa sin mi autorización forzando la puerta. Al verse descubierto me dijo que unos tipos en unas motos iban a meterse para mi casa y que el los había ahuyentado, encontrándose este en un actitud muy nerviosa y encontrándose ebrio agarro y salio corriendo de la casa huyendo ya que sabia que estaba haciendo mal, encontré las luces apagadas y la puerta violentada, desde allí no lo he vuelto a ver ya que no ha aparecido por ninguna parte cursante al folio 07 y 08, IMPOSICION DE MEDIDASDE PROTECCION Y SEGURIDAD. Suscrita por funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del estado sucre en la cual se deja constancia de las medidas de protección impuestas al ciudadano JOEL JOSE RAMOS RODRIGUEZ en Beneficio de la ciudadana DAALIS CAROLIN RAMOS RODRIGUEZ. ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana Andri José Salazar Rodríguez, ante funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del Estado Sucre en la cual se deja constancia los hechos de tiempo modo y lugar de los hechos. Cursante al folio 11 y 12 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 12/05/2014 en la que se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 14 y vto. ACTA DE INSVETIGACION PENAL suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones, cursante al folio 15 y su vto. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0227 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cursante al folio 16 y su vto. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, que se encuentran configurados los extremos del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 8° por lo que la medida cautelar sustitutiva a la libertad consistente en fianza solicitada por el ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación en los tipos penales imputados, en la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley orgánica para el control de armas y municiones en perjuicio de la ciudadana DAALIS CAROLIN RAMOS RODRIGUEZ y del Estado Venezolano. Considerando de igual forma que nos encontramos ante un hecho que va en contra de la moral, las buenas costumbres y el buen orden de la familia; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que cualquier otra medida resulta insuficiente para el fin último del presente proceso. En lo relativo a la aprehensión de los imputados estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones y/o la imposición de una medida cautelar solicitada por la Defensa Pública. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICAL DE LIBERTAD CONSISTENTE EN UNA FIANZA DE 30 UNIDADES TRIBUTARIAS, en contra del imputado, JOEL JOSE RAMOS RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Puerto Santo Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha: 07/07/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio: indefinido, hijo de Alix josefina Rodríguez y Gregorio Mundarain, residenciado en: la recta de Río Caribe, sector la invasión, casa S/N parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre. Por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley orgánica para el control de armas y municiones en perjuicio de la ciudadana DAALIS CAROLIN RAMOS RODRIGUEZ, debiendo presentar dos personas de reconocida solvencia moral y que las mismas reúnan capacidad económica igual o mayor a 30 unidades tributarias, las mismas deberán presentar constancia de buena conducta y de residencia. En tal sentido todo de conformidad con el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Líbrese boleta de privación oficio al Director de la Policía de esta ciudad, por ser el lugar donde los imputados quedarán detenidos a la orden de este juzgado hasta que se materialice la fianza impuesta por este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-
Juez Quinto De Control

Abg. Ygnacio López Arias
Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada