REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005299
ASUNTO: RP11-P-2013-005299


Celebrada en fecha Catorce (14) de Mayo de 2014, la Audiencia Especial en el presente asunto, seguido al imputado VICTOR JOSE TOUSSAINTT, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LUCELIA MARIA FIGUEROA VASQUEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el defensor Público de guardia, Abg. Amagil Colon, El imputado Reinaldo Jiménez y la víctima Mariela Rodríguez.

DEL MINISTERIO PÙBLICO
Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano VICTOR JOSE TOUSSAINTT el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LUCELIA MARIA FIGUEROA VASQUEZ, y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Especial. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima LUCELIA MARIA FIGUEROA VASQUEZ, quien expone: El no se ha metido más conmigo, es todo.

DECLARACIÒN DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, tras lo cual se identificó como VICTOR JOSE TOUSSAINTT, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V- 16.397.307, soltero, nacido en fecha 11-04-1984, de 31 años de edad, hijo de Víctor José Toussaintt y Teodora Figueroa, residenciado en: 12 de Marzo, sector Club de leones, calle principal, casa S/N cerca de la Chivera Coromoto import, Municipio Bermúdez Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA
No me opongo a las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la victima, es todo.”
RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, CONFIRMA las medidas de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano VICTOR JOSE TOUSSAINTT, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: LUCELIA MARIA FIGUEROA VASQUEZ. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LUCELIA MARIA FIGUEROA VASQUEZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal En Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del imputado: VICTOR JOSE TOUSSAINTT, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V- 16.397.307, soltero, nacido en fecha 11-04-1984, de 31 años de edad, hijo de Víctor José Toussaintt y Teodora Figueroa, residenciado en: 12 de Marzo, sector Club de leones, calle principal, casa S/N cerca de la Chivera Coromoto import, Municipio Bermúdez Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: LUCELIA MARIA FIGUEROA VASQUEZ, en virtud de la presunta comisión de los delitos de PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LUCELIA MARIA FIGUEROA VASQUEZ. Estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano VICTOR JOSE TOUSSAINTT, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: LUCELIA MARIA FIGUEROA VASQUEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control,

Abg. Ygnacio López Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada