REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002028
ASUNTO: RP11-P-2014-002028
CAUCIÒN JURATORIA
Celebrada en fecha 13 de Abril del 2014, Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: JESUS ALFREDO SERRANO TORTOLEDO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de YULI MAGALI MENDOZA CLEMANT. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público Penal Abg. Claudia González.
DE LA DEFENSA PÙBLICA
Ratifico escrito presentado en el día de fecha 08/05/2014, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.
RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, el Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JESUS ALFREDO SERRANO TORTOLEDO, venezolano, natural de Guiria, de estado civil soltero, de 23 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad número V- 23.550.646, nacido en fecha 12-03-1991, hijo Yenni del Carmen Toledo Y Alfredo Cordoba, domiciliado en el Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa Sin Numero, numero de teléfono: 0294.916.4767, casa familiar. Cerca de la avenida principal Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: JESUS ALFREDO SERRANO TORTOLEDO, venezolano, natural de Guiria, de estado civil soltero, de 23 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad número V- 23.550.646, nacido en fecha 12-03-1991, hijo Yenni del Carmen Toledo Y Alfredo Cordoba, domiciliado en el Sector Valle Verde, Calle Principal, Casa Sin Numero, numero de teléfono: 0294.916.4767, casa familiar. Cerca de la avenida principal Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta participación en la comisión de los delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de YULI MAGALI MENDOZA CLEMANT, consistente en 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese a la victima de lo acordado en esta sala. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía. Tercera del Ministerio Publico a los fines, de ser agregadas a la causa principal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Ygnacio López Arias
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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