REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002023
ASUNTO: RP11-P-2014-002023
AUTO NEGANDO EL CAMBIO DE SITIO DE PRESENTACIÒN
Visto el escrito presentado por la Abg. Claudia González Rodríguez, actuando en su carácter de Defensor Público Sexto en Penal Ordinario, del imputado Jesús Rafael Ugas, mediante el cual solicita al tribunal estudie la posibilidad de efectuar el cambio de presentaciones de su defendido desde el Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, hasta la Comandancia de Policía de Tunapuy, dado que el mismo le fue impuesto por este Tribunal en fecha 15-04-2014, un régimen de presentaciones cada 02 días por el lapso de 8 meses y por lo frecuente de las presentaciones se le hace difícil ya que el mismo reside en Tunapuy y es de escasos recurso económicos para trasladarse hasta la Ciudad de Carúpano, para cumplir con el régimen de presentaciones, por lo que solicita el cambio del sitio de presentaciones hasta la Comandancia de Policía de Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 15 de Abril del año 2014, se llevo a cabo audiencia oral de oír imputado, en la cual este Juzgado una vez oída las solicitudes planteadas por la partes, decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESUS RAFAEL UGAS, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, agricultura, titular de la cédula de identidad número V- 16.397.556, nacido en fecha 03-10-79, hijo Lourdes Ugas y Castor Ugas, domiciliado en la calle santa rosa casa numero 24 cerca de pool de pipo, en Tunapuy, Municipio Libertador; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la niña OMISSIS la cual consiste en presentaciones periódicas cada dos (02) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo. Ahora bien considera este juzgador que si bien es cierto como lo señala la defensa que su defendido es de profesión agricultor, residenciado en Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre y de escasos recursos económicos, no es menos cierto que la defensa publica, no consigna los recaudos con los cuales pueda demostrar la condición de bajos recursos del imputado, tales como constancia de residencia o constancias de bajos recursos, por lo que se niega la solicitud efectuada por la defensa pública y se mantiene la decisión dicta por este tribunal en fecha 15-04-2014. DISPOSITIVA: en base a los argumentos antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Niega el cambio de sitio de presentación efectuado por la defensa pública y en consecuencia mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 15-04-2014, al imputado JESUS RAFAEL UGAS, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, agricultura, titular de la cédula de identidad número V- 16.397.556, nacido en fecha 03-10-79, hijo Lourdes Ugas y Castor Ugas, domiciliado en la calle santa rosa casa numero 24 cerca de pool de pipo, en Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la niña OMISSIS la cual consistente en presentaciones periódicas cada dos (02) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo; puesto que la defensa no acredita en autos constancia de bajos recursos o constancia de residencia que sustente su solicitud. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de ser agregadas al asunto principal el cual cursa por ante ese despacho fiscal.-Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Ygnacio López
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada.
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