REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002841
ASUNTO: RP11-P-2014-002841
Celebrada en fecha 11 de Mayo de 2014, Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido, se le impuso al imputado del derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, manifestando No tener Abogado de Confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal de Guardia Nº 02 Abg. Jenny Aponte, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona; así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO
Ésta Representación Fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto al ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, identificado en actas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-05-2014, siendo aproximadamente horas 01:45 de la mañana dándole cumplimiento a la previsto en el plan de seguridad patria segura, encontrándose de servicio de patrullaje motorizada de las unidades identificadas con las siglas M-252, M-255 y M-234, en compañía de los ,oficiales ANTONIO LÓPEZ, DIGNIRA CAGUAMO, LUIS ORIGUELA, Y JUAN CEDEÑO, todos bajo mi mando y conducción y durante el recorrido pasamos por el sector el tigre parroquia santa rosa, municpio Bermúdez, estado sucre, donde ordene detener y descender de las unidades motos que tripulábamos con el propósito de realizar recorrido por la parte alta del cerro el tigre y una vez estando en la parte alta específicamente en el local que funciona como expendio de licores el cual lleva por nombre bar pool de picolo, avistamos a varios ciudadanos consumiendo bebidas alcohólicas, y estos al vernos muestran una actitud no acorde a lo normal de nerviosismo, los que no hice presumir que pudieses estar ocultando algo viéndolo en la necesidad de actuar plenamente identificados como funcionarios a darles la voz de alto a la cual accedieron y una vez neutralizadas las personas presentes basados en la normas del uso progresivo y diferenciado de la, fuerza policial se le pregunto que si tenían algo oculto adherido a su cuerpo que si le pudieran involucrar en un hecho punible que por favor lo mostraran o lo exhibieran respondiendo todos de manera negativo y al realizarle la inspección corporal, basados en el articulo 191 del COPP; y al realizarle la revisión a un ciudadano como JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, se le ubico en el bolsillo derecho del pantalón corto que tenia puesto 20 ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR, ELABORADOS EN MNATERIAL SISTETICO DE COLOR BLANCO TODOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, en presencia de unos de los ciudadanos en calidad de testigo, en la cual quedo detenido….y fue puesto a la orden del Ministerio Público, subsumiendo los hechos en el derecho el Ministerio Público precalifica por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y en virtud de ello solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y solicito copias simples del presente acto, es todo.
DECLARACIÒN DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificarse como: JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 36 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14716.999, nacido en fecha 27-09-1978, soltero, pescador, hijo de Sergio Hurtado y Carmen Rodríguez y residenciado en: San Martín Calle Principal, refrigeración Sergio, media cuadra del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Eso no lo tenia yo. Es todo.
DE LA DEFENSA
Solicito al tribunal decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no están dados los supuestos a fin de otorgarle una medida de coerción personal, supuestos estos que se encuentran establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir evidenciándose la ausencia de elementos de convicción para considerarlo responsable del delito imputado, en caso de no compartir el criterio de esta defensa el tribunal solicito se decrete a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples, es todo.
RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensora Pública, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10-05-2014. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 10-05-2014, siendo aproximadamente horas 01:45 de la mañana dándole cumplimiento a la previsto en el plan de seguridad patria segura, encontrándose de servicio de patrullaje motorizada de las unidades identificadas con las siglas M-252, M-255 y M-234, en compañía de los ,oficiales ANTONIO LÓPEZ, DIGNIRA CAGUAMO, LUIS ORIGUELA, Y JUAN CEDEÑO, todos bajo mi mando y conducción y durante el recorrido pasamos por el sector el tigre parroquia santa rosa, municpio Bermúdez, estado sucre, donde ordene detener y descender de las unidades motos que tripulábamos con el propósito de realizar recorrido por la parte alta del cerro el tigre y una vez estando en la parte alta específicamente en el local que funciona como expendio de licores el cual lleva por nombre bar pool de picolo, avistamos a varios ciudadanos consumiendo bebidas alcohólicas, y estos al vernos muestran una actitud no acorde a lo normal de nerviosismo, los que no hice presumir que pudieses estar ocultando algo viéndolo en la necesidad de actuar plenamente identificados como funcionarios a darles la voz de alto a la cual accedieron y una vez neutralizadas las personas presentes basados en la normas del uso progresivo y diferenciado de la, fuerza policial se le pregunto que si tenían algo oculto adherido a su cuerpo que si le pudieran involucrar en un hecho punible que por favor lo mostraran o lo exhibieran respondiendo todos de manera negativo y al realizarle la inspección corporal, basados en el articulo 191 del COPP; y al realizarle la revisión a un ciudadano como JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, se le ubico en el bolsillo derecho del pantalón corto que tenia puesto 20 ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR, ELABORADOS EN MNATERIAL SISTETICO DE COLOR BLANCO TODOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, en presencia de unos de los ciudadanos en calidad de testigo, en la cual quedo detenido. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-05-2014, rendida por la ciudadana ANDERSON MIGUEL ROMERO POLANCO, por ante el Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, en la cual es conteste con la exposición policial. ACTA DE ASEGURAMEINTO, de fecha 10-05-2014, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, en la se deja constancia de haber incautado 20 ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR, ELABORADOS EN MNATERIAL SISTETICO DE COLOR BLANCO TODOS CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA. REGISTRO DE CUSTODIA DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 09-05-2014, en la cual dejan constancia de las evidencias incautadas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones policiales relacionadas con la detención del ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, y que se verifico por el Sistema SIIPOL constatándose que el ciudadano presenta no presenta registros policiales. INSPECCION TECNICA, de fecha 10-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que tratase de un sitio del suceso CERRADO.. MEMORANDUN Nº 9700-226-0347, de fecha 10-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano Leonardo José Adrián Alfonso, no presenta registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3°, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda el Procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, 36 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14716.999, nacido en fecha 27-09-1978, soltero, pescador, hijo de Sergio Hurtado y Carmen Rodríguez y residenciado en: San Martín Calle Principal, refrigeración Sergio, media cuadra del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, solicitada por la Defensora pública a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda el Procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio, adjunto a Boleta de Libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado de autos. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. Douglas Rivero
|