REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 10 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002801
ASUNTO: RP11-P-2014-002801


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada en fecha Diez (10) de Mayo del Año Dos Mil Catorce (10/05/2014), Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de la ciudadana CRISBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, la aprehendida previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando la misma contar con la asistencia del tener abogado Antonio Bermúdez, INPRE N° 87.022, con domicilio procesal la Urb. Augusto Malave Villalba, Bloque 5, piso 1, apto 04, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre quien acepta el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de ley y fue impuesto de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÙBLICO
Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas sub- delegación Guiria, en la cual se evidencia que la Imputada: CRISBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya que la misma se encuentra requerida o solicitada: por el Tribunal Noveno de Juicio de Caracas – Distrito Capital, según expediente Nº 413-07, oficio Nº 0471-08 de fecha 11/07/2008, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal Decline su Competencia al Tribunal requirente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea traslada, a la brevedad posible con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus derechos Constitucionales y Legales, a la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Es todo.
DECLARACIÒN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: CRISBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, titular e la Cédula de Identidad Número V- 12.557.028, estado civil casada, de 40 años de edad, de profesión y oficio Directora de Hacienda del Municipio Valdez, hija de Quintina de Rodríguez y Luís Rodríguez, y residenciada en la Avenida Principal, casa S/N, de la Campiña, Guiria, por la avenida principal, troncal 9, al final del sector la campiña, Municipio Valdez del estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito al tribunal en aras de garantizar los derechos constitucionales de mi asistido se le traslade a la brevedad posible hasta el Tribunal Noveno de Juicio de Caracas – Distrito Capital, a la brevedad posible garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales, y que el mismo se reciba en calidad de detenido en la comandancia de policía de esta Ciudad resguardándole su integridad física, hasta se realice el traslado del mismo; así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
RESOLUCIÒN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar cabeza, y por la Defensora Publico Abg. Jenny Aponte, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que la aprehendida CRISBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se encuentra solicitada por el Tribunal Noveno de Juicio de Caracas – Distrito Capital, según expediente Nº 413-07, oficio Nº 0471-08 de fecha 11/07/2008, por lo que considera este Juzgador que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas – Distrito Capital, por lo que se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión; garantizándole sus derechos Constitucionales y Legales; en tal sentido líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de depósito a la ciudadana, resguardándole su integridad física, hasta tanto los funcionarios adscritos del CICPC hagan el traslado hasta el tribunal requirente. Líbrese Oficio al Tribunal Noveno de Juicio de Caracas – Distrito Capital, según expediente Nº 413-07, oficio Nº 0471-08 de fecha 11/07/2008, informándole de la presente decisión. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa seguida a la Imputada: CRISBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, titular e la Cédula de Identidad Número V- 12.557.028, estado civil casada, de 40 años de edad, de profesión y oficio Directora de Hacienda del Municipio Valdez, hija de Quintina de Rodríguez y Luís Rodríguez, y residenciada en la Avenida Principal, casa S/N, de la Campiña, Guiria, por la avenida principal, troncal 9, al final del sector la campiña, Municipio Valdez del estado Sucre, hasta el Tribunal Noveno de Juicio de Caracas – Distrito Capital, según expediente Nº 413-07, oficio Nº 0471-08 de fecha 11/07/2008, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase la ciudadana requerida por el Tribunal Noveno de Juicio de Caracas – Distrito Capital. En tal sentido líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de depósito a la ciudadana, resguardándole su integridad física, hasta tanto los funcionarios adscritos del CICPC hagan el traslado hasta el tribunal requirente. Líbrese Oficio al Tribunal Noveno de Juicio de Caracas – Distrito Capital, según expediente Nº 413-07, oficio Nº 0471-08 de fecha 11/07/2008, informándole de la presente decisión y que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible a la imputada de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Tribunal Noveno de Juicio de Caracas – Distrito Capital, remitiéndole a la aprehendida y las presentes actuaciones. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Carúpano a los fines de que procedan al traslado ordenando con las estrictas medidas de seguridad y a la brevedad posible, respetando la integridad física de la aprehendida. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas al Tribunal requirente. Se acuerdan la copia certificada del acta, solicitada por la Defensa. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. YGNACIO LÒPEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALISSON PERNIA