REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 10 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002797
ASUNTO: RP11-P-2014-002797

Celebrada en fecha Diez (10) de Mayo de 2014, Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: FELIX RONNIEL BELONIS BELONIS Y GREGORIO FERNANDO LEZAMA BERRA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, los imputados, previo traslado de la Comandancia de policía de Carúpano Estado Sucre. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Cuarta Penal, en funciones de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien aceptó el cargo recaído en su persona, así mismo se le impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los ciudadanos: FELIX RONNIEL BELONIS BELONIS Y GREGORIO FERNANDO LEZAMA BERRA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 0909-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub delegación Guiria, quienes dejan constancia que siendo la 04:45 de la tarde me traslade… hacia los distintos sectores de esta localidad, y encotrándose en el Barrio Ajuro, Calle principal, Municipio Valdez del estado Sucre, lograron avistar a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de las unidades, tomaron una actitud sospechosa, donde inmediatamente procedieron a darle la voz de alto, no sin antes identificarse cuando de pronto dichos ciudadanos comenzaron a vociferar palabras obscenas a la comisión y la institución, menoscabando su imagen, manifestando que no se dejarían tocar ninguno pos algunos de los funcionarios integrantes de la comisión, tomando la necesidad de utilizar la fuerza física, logrando neutralizar a estas personas y los mismos fueron detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía del ministerio público, en virtud de los hechos antes expuestos y por cuanto no hay ningún otro elemento de convicción procesal es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
”Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse los ciudadanos como: FELIX RONNIEL BELONIS BELONIS, Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 27/12/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.550.126, comerciante, Hijo de Felix Gómez y María Subero y residenciado en: Sector la Campiña, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, cerca de la escuela, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse GREGORIO FERNANDO LEZAMA BERRA, Venezolano, natural de Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 28/03/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.476, pescador, hijo de Juan Lezama y residenciado en: El Sector 19 de diciembre, Calle Principal, casa N° 22, cerca de la bodega de cruz daniela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para los imputados FELIX RONNIEL BELONIS BELONIS Y GREGORIO FERNANDO LEZAMA BERRA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 09/05/14. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursa inserta en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al folio 03, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub delegación Guiria, quienes dejan constancia que siendo la 04:45 de la tarde me traslade… hacia los distintos sectores de esta localidad, donde encontrándonos en el Barrio Ajuro, Calle principal, Municipio Valdez del estado Sucre, logramos avistar a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de las unidades, tomaron una actitud sospechosa, donde inmediatamente procedimos a darle la voz de alto, no sin antes identificarnos… cuando de pronto dichos ciudadanos comenzaron a vociferar palabras obscenas a la comisión y nuestra institución, menoscabando sui imagen, manifestando que no se dejarían tocar ninguno pos algunos de los funcionarios integrantes de la comisión, tomando la necesidad de utilizar la fuerza física, logrando neutralizar a estas personas… por lo que se les indico que quedarían detenidos, cursantes al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0253, de fecha 09-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 07y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-184-0345, de fecha 09-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que los ciudadanos FELIX RONNIEL BELONIS BELONIS Y GREGORIO FERNANDO LEZAMA BERRA, presentan registros policiales, Cursante al folio 08, por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del imputado de autos; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados GREGORIO FERNANDO LEZAMA BERRA, Venezolano, natural de Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 28/03/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.476, pescador, hijo de Juan Lezama y residenciado en: El Sector 19 de diciembre, Calle Principal, casa N° 22, cerca de la bodega de cruz daniela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y FELIX RONNIEL BELONIS BELONIS, Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 27/12/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.550.126, comerciante, Hijo de Felix Gómez y María Subero y residenciado en: Sector la Campiña, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, cerca de la escuela, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al comandante de la policía estadal con sede Güiria, municipio Valdez del estado sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Cúmplase.-.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. YGNACIO LÒPEZ


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALISSON PERNIA