REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003042
ASUNTO: RP11-P-2014-003042
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 19 de Mayo de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra de YIRALBA DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, LISBETH DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, GLORISER VIÑOLES BELLORIN, MARIA DEL VALLE BELLORIN DE VIÑOLES, DOMINGO ANTONIO VIÑOLES Y EULICES JOSE VIÑOLES BELLORIN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogado privado, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa Pública Penal Nº 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo recaído en su persona, siendo impuesta inmediatamente de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, y expone: Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los ciudadanos YIRALBA DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, LISBETH DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, GLORISER VIÑOLES BELLORIN, MARIA DEL VALLE BELLORIN DE VIÑOLES, DOMINGO ANTONIO VIÑOLES Y EULICES JOSE VIÑOLES BELLORIN, a quien imputo por el delito de RIÑA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 425 y 218 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos de fecha 17-05-2014, dejándose constancia en el acta de procedimiento policial, de fecha 17-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 0400 horas de la tarde del día 17-05-2014, me encontraba de servicio en la estación policial Andrés Mata y se recibe llamada vía telefónica de un ciudadano quien no quiso identificarse, indicando que en la entrada de San José, específicamente donde queda la licorería se estaba suscitando una riña colectiva, de inmediato se conformo comisión y procedimos a trasladarnos a pie hasta el sector antes mencionado, una vez en el sitio pudimos constatar que efectivamente se estaba suscitando una riña entre varias personas, entre ellas cuatro mujeres y dos hombres, al tratar de dialogar con ellos para que desistieran de su actitud los mismos se tornaron agresivos en contra de la comisión policial y comenzaron a agredirnos lanzándonos botellas y objetos contundentes, y uno de los ciudadanos se me abalanzo y trato de quitarme la escopeta y en el forcejeo se efectuó un disparo de perdigones, así mismo el otro ciudadano de sexo masculino para evadir la aprehensión opto por lanzarse por un cerro de aproximadamente veinte metros, ocasionándose varias heridas, en vista de tal situación y por la agresividad que presentaban todos los ciudadanos involucrados nos vimos en la necesidad de someter mediante el uso progresivo de la fuerza e indicándoles que quedarían detenidos… En virtud de esto solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: YIRALBA DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, venezolana, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-05-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.363.586, hija Domingo Viñoles y Maria Bellorin, Residenciado en Londres de Playa Grande casa S/N, cerca del Bar Guayacán, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo es todo. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: LISBETH DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/09/1989, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 21.380.061, hija Domingo Viñoles y Maria Bellorin, Residenciado en Londres de Playa Grande casa S/N, cerca del Bar Guayacán, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo es todo. Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: GLORISER VIÑOLES BELLORIN, venezolana, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 09/07/1986, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 22.925.211, hija Domingo Viñoles y Maria Bellorin, Residenciado en Londres de Playa Grande casa S/N, cerca del Bar Guayacán, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo es todo. Seguidamente se le cede la palabra al cuarto de los imputados, quien dijo ser y llamarse: MARIA DEL VALLE BELLORIN DE VIÑOLES, venezolana, natural de Carúpano, de 44 años de edad, nacido en fecha 08-09-1969, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 10.885.482, hijo Gabriela Bellorin y Manuel Bellorin, Residenciada en Londres de Playa Grande casa S/N, cerca del Bar Guayacán, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo es todo. Seguidamente se le cede la palabra al quinto de los imputados, quien dijo ser y llamarse: DOMINGO ANTONIO VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, de 60 años de edad, nacido en fecha 22/04/1956, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 5.877.374, hijo Fortunato Caraballo y Juana Viñoles, Residenciado en Londres de Playa Grande casa S/N, cerca del Bar Guayacán, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Nosotros no peleamos entre nosotros, eso fue una pelea que tuvimos en San José y las lesiones que presento fue a causa de los funcionarios que nos tiraron perdigones, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al sexto de los imputados, quien dijo ser y llamarse: EULICES JOSE VIÑOLES BELLORIN, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 26/10/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.539.023, hijo Domingo Viñoles y Maria Bellorin, Residenciado en Londres de Playa Grande casa S/N, cerca del Bar Guayacán, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Amagil Colon y expone: esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que demuestren ciertamente la participación u autoría de mis defendidos en los delitos atribuidos por el ministerio público, aunado a esto se evidencia de las actas procesales que ciertamente estamos en un hecho punible que no merece privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que de las actas no se evidencia las presuntas victimas del delito de riña, es por lo que solicito a esta juzgadora decrete la libertad sin restricciones de mis representados. Asimismo vistas las lesiones que sufrieron mis representados solicito se inste a la representación Fiscal a los fines de realizar la apertura de la investigación a los funcionarios actuantes en dichos procedimiento, y por ultimo solicito copia simple, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados YIRALBA DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, LISBETH DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, GLORISER VIÑOLES BELLORIN, MARIA DEL VALLE BELLORIN DE VIÑOLES, DOMINGO ANTONIO VIÑOLES Y EULICES JOSE VIÑOLES BELLORIN, por estar presuntamente incurso en al comisión de los delitos de RIÑA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 425 y 218 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la Defensa Pública solicita decrete la libertad sin restricciones a favor de sus defendidos, y oído lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de RIÑA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículo 425 y 218 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 17-05-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 17-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 0400 horas de la tarde del día 17-05-2014, me encontraba de servicio en la estación policial Andrés Mata y se recibe llamada vía telefónica de un ciudadano quien no quiso identificarse, indicando que en la entrada de San José, específicamente donde queda la licorería se estaba suscitando una riña colectiva, de inmediato se conformo comisión y procedimos a trasladarnos a pie hasta el sector antes mencionado, una vez en el sitio pudimos constatar que efectivamente se estaba suscitando una riña entre varias personas, entre ellas cuatro mujeres y dos hombres, al tratar de dialogar con ellos para que desistieran de su actitud los mismos se tornaron agresivos en contra de la comisión policial y comenzaron a agredirnos lanzándonos botellas y objetos contundentes, y uno de los ciudadanos se me abalanzo y trato de quitarme la escopeta y en el forcejeo se efectuó un disparo de perdigones, así mismo el otro ciudadano de sexo masculino para evadir la aprehensión opto por lanzarse por un cerro de aproximadamente veinte metros, ocasionándose varias heridas, en vista de tal situación y por la agresividad que presentaban todos los ciudadanos involucrados nos vimos en la necesidad de someter mediante el uso progresivo de la fuerza e indicándoles que quedarían detenidos… Se identificaron como YIRALBA DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, LISBETH DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, GLORISER VIÑOLES BELLORIN, MARIA DEL VALLE BELLORIN DE VIÑOLES, DOMINGO ANTONIO VIÑOLES Y EULICES JOSE VIÑOLES BELLORIN … Cursante al folio 3 y su vuelto. HOJA DE MONTAJE DE CONSTANCIA MEDICA, de fecha 17-05-2014, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presenta YIRALBA VIÑOLES. Cursante al folio 8. HOJA DE MONTAJE DE CONSTANCIA MEDICA, de fecha 17-05-2014, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presenta EULISES VIÑOLES. Cursante al folio 9. HOJA DE MONTAJE DE CONSTANCIA MEDICA, de fecha 17-05-2014, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presenta DOMINGO VIÑOLES. Cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos YIRALBA DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, LUISBETH DEL VALLE VIÑOLES, GLORISER VIÑOLES, MARIA DEL VALLE VIÑOLES, DOMINGO ANTONIO VIÑOLES Y EUCLIDES JOSE VIÑOLES BELLORIN… asimismo se deja constancia que se verifico el sistema SIIPOL, el cual arrojo como resultado que el ciudadano DOMINGO ANTONIO VIÑOLES, presenta un registro policial de fecha 06-06-1995 por el delito de lesiones… Cursante al folio 11 y su vuelto y folio 12. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 822, de fecha 18-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-226-0574, de fecha 18-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que los ciudadanos YIRALBA DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, LISBETH DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, GLORISER VIÑOLES BELLORIN, MARIA DEL VALLE BELLORIN DE VIÑOLES, DOMINGO ANTONIO VIÑOLES Y EULICES JOSE VIÑOLES BELLORIN, presenta un registro policial de fecha 06-06-1995, por el delito de lesiones personales. Cursante al folio 14. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de RIÑA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículo 425 y 218 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilzago. Desestimándose la solicitud de la Defensa, de libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos YIRALBA DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, venezolana, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-05-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.363.586, hija Domingo Viñoles y Maria Bellorin, Residenciado en Londres de Playa Grande casa S/N, cerca del Bar Guayacán, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; LISBETH DEL VALLE VIÑOLES BELLORIN, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/09/1989, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 21.380.061, hija Domingo Viñoles y Maria Bellorin, Residenciado en Londres de Playa Grande casa S/N, cerca del Bar Guayacán, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; GLORISER VIÑOLES BELLORIN, venezolana, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 09/07/1986, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 22.925.211, hija Domingo Viñoles y Maria Bellorin, Residenciado en Londres de Playa Grande casa S/N, cerca del Bar Guayacán, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MARIA DEL VALLE BELLORIN DE VIÑOLES, venezolana, natural de Carúpano, de 44 años de edad, nacido en fecha 08-09-1969, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 10.885.482, hijo Gabriela Bellorin y Manuel Bellorin, Residenciada en Londres de Playa Grande casa S/N, cerca del Bar Guayacán, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, DOMINGO ANTONIO VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, de 60 años de edad, nacido en fecha 22/04/1956, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 5.877.374, hijo Fortunato Caraballo y Juana Viñoles, Residenciado en Londres de Playa Grande casa S/N, cerca del Bar Guayacán, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, EULICES JOSE VIÑOLES BELLORIN, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 26/10/1988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.539.023, hijo Domingo Viñoles y Maria Bellorin, Residenciado en Londres de Playa Grande casa S/N, cerca del Bar Guayacán, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en al comisión de los delitos de RIÑA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 425 y 218 del Código Penal, en perjuicio de LOS MISMOS Y EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo; Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al la representación Fiscal a los fines de que inicie la correspondiente averiguación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. Líbrese oficio adjunto boleta de libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. JENNYS MATA
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