REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002552
ASUNTO: RP11-P-2014-002552
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 21 de Mayo de 2014, se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. JeYsmenia Sofía Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil de la sala José Lezama; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano JHONNY ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal de Ambiente del Ministerio Público Abg. Carmen López, la Defensora Público Penal de Guardia Nº 2 Abg. Jenny Aponte, y el imputado Jhonny Enrique Bravo Hernández. Acto seguido la Juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial de Imputación por el Procedimiento Especial,
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano JHONNY ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 63, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 14-03-2014, cuando funcionarios adscritos al IAPES del Municipio Benítez del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje por el sector denominado Lava Pie, observaron un lote de madera acerrada de la especie Apamate, identificando al responsable como JHONNY ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, Por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a la imputada del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en este mismo acto consigno ante este Tribunal el expediente en original y solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse el imputado a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso, Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: JHONNY ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, Venezolano, natural de de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha 15-11-71, de profesión u oficio Carpintero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-11.967.942, hijo de Dilia Hernández y Roque Bravo y residenciado en Guaraunos, calle Principal a 100 metros del Estadio, Municipio Benítez del Estado Sucre. y expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, igualmente me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, y solicito a la Fiscalía que se me entregue la madera para realiza unos pupitres y donarlos a la Escuela “Dr., Valdivieso Montaño” de la población de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: visto la manifestación de mi defendido y por cuanto la misma reconoce los hechos imputados, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; y solicito se le imponga al imputado la labor comunitaria, solicitada por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra La Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal de Ambiente del Ministerio Público, así mismo, oído lo Declarado por el Imputado, y lo manifestado por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal de Ambiente del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHONNY ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 63, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por la imputada de autos; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JHONNY ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 63, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, la imputada asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primero: Presentaciones cada 60 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Segundo: Reparación de 30 pupitres o mas que tenga dañados la escuela Dr., Valdivieso Montaño” de la población de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre. Tercero: No cometer nuevos delitos.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: no me opongo a que se le entregue la madera al imputado, quien deberá realizar los pupitres para la escuela; asi mismo solicito que se le oficie al Ministerio del Ambiente, toda vez que la madera se encuentra a la orden de ese Ministerio. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Ministerio del Ambiente, ubicado en Carúpano, a los fines que haga entrega de la madera al imputado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JHONNY ENRIQUE BRAVO HERNANDEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 63, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primero: Presentaciones cada 60 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Segundo: Reparación de 30 pupitres o mas que tenga dañados la escuela Dr., Valdivieso Montaño” de la población de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre. Tercero: No cometer nuevos delitos. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 03-12-2014 a las 8:45 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima de autos. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Se Ordena Librar Oficio al Ministerio del Ambiente, ubicado en Carúpano, a los fines que haga entrega de la madera al imputado de autos. Con la firma del acta quedan debidamente notificados los presentes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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