REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002899
ASUNTO: RP11-P-2014-002899


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 13 de Mayo de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial de sala Abg. Cruz Sulmira Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra de FRANDEIKER HADITW MILANO RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO RIVERO CARMONA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, los imputados de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogado privado, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa Pública Penal Nº 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo recaído en su persona, siendo impuesta inmediatamente de las actuaciones procesales.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los ciudadanos FRANDEIKER HADITW MILANO RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO RIVERO CARMONA, a quien imputo por los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos de fecha 10-05-2014, dejándose constancia en el ACTA POLICIAL, de fecha 10-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que en esa misma fecha, siendo las 10:30 horas de la noche, cuando nos encontramos en la comunidad de playa grande efectuando el patrullaje específicamente en la calle principal la marina, avistamos a dos ciudadanos en UN VEHICULO TIPO MOTO MARCA BERA, MODELO BR-150, COLOR ROJO, PLACA AC7G88U, donde los mismos al notar nuestra presencia emprenden alta velocidad con la finalidad de evadirnos, en vista de esta actitud tomada por los ciudadanos procedimos a la persecución de los mismos dándole alcance al final de la calle principal de la marina de playa grande, donde nos identificamos como funcionarios policiales, se les dio la voz de alto, optando estos con una actitud agresiva en contra de la comisión viéndonos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza… se les indico que se les iba a realizar una revisión, donde se le encontró al que iba de parrillero entre la pretina del pantalón y su parte intima UN ARMA TIPO REVOLVER DE AIRE COMPRIMIDO (FLOWER) COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SIONTETICO COLOR MARRON, MARCA CROSMAN AIRGUNS, MODELO CROSMAN 357, SIN SERIALES VISIBLES. En vista de lo incautado y la actitud que tomaron los ciudadanos y se le indico que iban a quedar detenidos… Se identifico al conductor de la moto como JOSE ANTONIO RIVERO CARMONA, y al barrillero como FRANDEIKER HADITW MILANO RODRIGUEZ… En virtud de esto solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: FRANDEIKER HADITW MILANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Margarita, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-03-1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 27.684.906, hijo Esteban Milano y Maria Alejandra Rodríguez, Residenciado en Guayaca, vereda 38, casa s/n, cerca del Modulo de la Policía, y en playa Grande, sector Virgen del Valle, calle Eudoro González, casa sin numero, cerca de la bodega del Sr. Orlando, Carúpano, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se identifica al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: JOSE ANTONIO RIVERO CARMONA, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 31-10-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.780.700, hijo de Antonio Rivero y Del Valle Carmona, Residenciado en playa Grande, sector La Marina, calle Eudoro González, casa sin numero, cerca de la bodega del Sr. Orlando, Carúpano, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz y expone: esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que demuestren ciertamente la participación u autoría de mis defendidos en los delitos atribuidos por el ministerio público, aunado a esto se evidencia de las actas procesales que ciertamente estamos en un hecho punible que no merece privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito, es por lo que solicito a esta juzgadora decrete la libertad sin restricciones de mis representados, y de no ser admitida la misma se acuerde la medida cautelar de fácil cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en su Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito copia simple, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de Imputado FRANDEIKER HADITW MILANO RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO RIVERO CARMONA, a quien imputo por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la Defensa Pública solicita decrete la libertad sin restricciones a favor de sus defendidos, y oído lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 10-05-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 10-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que en esa misma fecha, siendo las 10:30 horas de la noche, cuando nos encontramos en la comunidad de playa grande efectuando el patrullaje específicamente en la calle principal la marina, avistamos a dos ciudadanos en UN VEHICULO TIPO MOTO MARCA BERA, MODELO BR-150, COLOR ROJO, PLACA AC7G88U, donde los mismos al notar nuestra presencia emprenden alta velocidad con la finalidad de evadirnos, en vista de esta actitud tomada por los ciudadanos procedimos a la persecución de los mismos dándole alcance al final de la calle principal de la marina de playa grande, donde nos identificamos como funcionarios policiales, se les dio la voz de alto, optando estos con una actitud agresiva en contra de la comisión viéndonos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza… se les indico que se les iba a realizar una revisión, donde se le encontró al que iba de parrillero entre la pretina del pantalón y su parte intima UN ARMA TIPO REVOLVER DE AIRE COMPRIMIDO (FLOWER) COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SIONTETICO COLOR MARRON, MARCA CROSMAN AIRGUNS, MODELO CROSMAN 357, SIN SERIALES VISIBLES. En vista de lo incautado y la actitud que tomaron los ciudadanos y se le indico que iban a quedar detenidos… Se identifico al conductor de la moto como JOSE ANTONIO RIVERO CARMONA, y al barrillero como FRANDEIKER HADITW MILANO RODRIGUEZ… Cursante al folio 3 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, mediante la cual se deja constancia que se trata de UN ARMA TIPO REVOLVER DE AIRE COMPRIMIDO (FLOWER) COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SIONTETICO COLOR MARRON, MARCA CROSMAN AIRGUNS, MODELO CROSMAN 357, SIN SERIALES VISIBLES… Cursante al folio 9 y su vuelto. ACTA DE RETENCION DEL VEHICULO TIPO MOTO, Cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos FRANDEIKER HADITW MILANO RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO RIVERO CARMONA… se deja constancia que se le incauto al ciudadano FRANDEIKER HADITW MILANO RODRIGUEZ, UN ARMA TIPO REVOLVER DE AIRE COMPRIMIDO (FLOWER) COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SIONTETICO COLOR MARRON, MARCA CROSMAN AIRGUNS, MODELO CROSMAN 357, SIN SERIALES VISIBLES… y se les decomiso el vehículo tipo moto… asimismo se deja constancia que el detective Cristian Machado verifico el sistema SIIPOL, constatando que el ciudadano FRANDEIKER HADITW MILANO RODRIGUEZ se encuentra solicitado por el Segundo Juzgado de Ejecución del Estado Sucre, Extensión Carúpano, numero de oficio RY11OFO2013000280, expediente RP11-D-2013-000034. Y el ciudadano JOSE ANTONIO RIVERO CARMONA no presenta registros policiales ni solicitud alguna ante el sistema… Cursante al folio 11 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0795, de fecha 12-05-2014, practicada al vehículo tipo moto… Cursante al folio 12. RECONOCIMIENTO Nº 0224, de fecha 12-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, practicada a un facsímil de arma de fuego. Cursante al folio 13. EXPERTICIA 173-2014, de fecha 12-05-2014, suscrita por el experto Michael Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante el cual informa que el vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado original. Cursante al folio 16. MEMORANDUN N° 9700-226-556, de fecha 12-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano FRANDEIKER HADITW MILANO RODRIGUEZ se encuentra solicitado por el Segundo Juzgado de Ejecución del Estado Sucre, Extensión Carúpano, numero de oficio RY11OFO2013000280, expediente RP11-D-2013-000034. Y el ciudadano JOSE ANTONIO RIVERO CARMONA no presenta registros policiales ni solicitud alguna ante el sistema. Cursante al folio 17. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que los imputados han manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Desestimándose la solicitud de la Defensa, de libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos FRANDEIKER HADITW MILANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Margarita, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-03-1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 27.684.906, hijo Esteban Milano y Maria Alejandra Rodríguez, Residenciado en Guayacan, vereda 38, casa s/n, cerca del Modulo de la Policía, y en playa Grande, sector Virgen del Valle, calle Eudoro González, casa sin numero, cerca de la bodega del Sr. Orlando, Carúpano, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y JOSE ANTONIO RIVERO CARMONA, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 31-10-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.780.700, hijo de Antonio Rivero y Del Valle Carmona, Residenciado en playa Grande, sector La Marina, calle Eudoro González, casa sin numero, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo; Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, revisado en sistema Juris, se observa que el imputado FRANDEIKER HADITW MILANO RODRIGUEZ, en fecha 24 de abril de 2014, fue impuesto por el Tribunal de Ejecución de Adolescente de la Medida de Reglas de Conducta y Libertad asistida por un año. Libertad Líbrese oficio adjunto boleta de libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Regístrese las presentaciones de los imputados en el Sistema Juris., Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H




LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JENNYS MATA