REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001235
ASUNTO: RP11-P-2014-001235

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO


En el día 19 de mayo de 2014, se constituyó en la Sala Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra de CANDIDO ELIOMAR VILLEGAS GOMEZ, venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-09-1986 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.418.712, de profesión u oficio ama de casa, hija de Andrea Vera y Argenis González y residenciada en: Campeche Sector 01, OCV Nueva Juventud tercera Calle, cerca de el Bombeo, del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFDICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GENARO RAFAEL ESCALONA BARRETO,. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el fiscal del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar Peña, la representante de la víctima Yaritza del Valle Escalona Acosta el imputado, CANDIDO ELIOMAR VILLEGAS GOMEZ y la Defensora Privada Abg. Yusbel Cedeño y la representante de la víctima Yaritza del Valle Escalona Acosta.- Acto seguido se dejo transcurrir un lapso de quince minutos sin que comparecieran los mencionados como ausentes. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano de CANDIDO ELIOMAR VILLEGAS GOMEZ, venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-09-1986 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.418.712, de profesión u oficio ama de casa, hija de Andrea Vera y Argenis González y residenciada en: Campeche Sector 01, OCV Nueva Juventud tercera Calle, cerca de el Bombeo, del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFDICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GENARO RAFAEL ESCALONA BARRETO; por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 02-03-2014, siendo las 10:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, iniciando averiguaciones, se trasladaron, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, relacionadas con el presente caso, se logro entrevistar a un ciudadano, quien señalo el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino, pudiendo observar a nivel del pavimento brocales, en decúbito dorsal, portando como vestimenta un (01) pantalón Jean de color negro, una (01) franela de color amarillo con negro, presentando herida en la región auricular e impregnada con una sustancias hematina de color pardo rojiza, quien presentaba las siguientes características físicas: Tez Morena, contextura gruesa, de 1.65metros de altura, cabello crespo, de color negro, ojos pardos oscuros, cejas abundantes, nariz grande y achatada-y colectándose cerca del occiso en un segmento de gasa una sustancia de color pardo rojizo, asimismo fuimos abordando por una ciudadana, quien manifestó ser sobrina del hoy occisa, de igual forma habitantes del sector nos informaron, que el hoy occiso fue interceptado por un muchacho que conoce como Candido Eliomar Villegas Apodado “tabaquito”, quien portando un arma de fuego, tipo escopeta y sin medir palabras, le efectuó un disparo en la cabeza, falleciendo instantáneamente…; ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado antes mencionados; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los referidos imputados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante de la víctima, Ciudadana: YARITZA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 16.388.493, en su condición de sobrina del occiso, quien expone: hacía como 10 años mi hermano Yoiber Escalona había peleado con el papá del imputado, el papá del imputado le dio un palazo y mi hermano lo cortó con un pico de botella; mi hermano se fue ha hacer su vida por fuera y cuando regresa el imputado empieza a buscarle problemas a mi hermano porque había cortado a su papá. El esperó a mi hermano en lo oscuro en el cerro para matarlo y como mi hermano no paso, y paso fue mi tío fue cuando lo mato; ya mi tío me había dicho que el imputado lo tenía amenazado y que se quería ir de la zona.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado, quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: CANDIDO ELIOMAR VILLEGAS GOMEZ, venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-09-1986 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.418.712, de profesión u oficio ama de casa, hija de Andrea Vera y Argenis González y residenciada en: Campeche Sector 01, OCV Nueva Juventud tercera Calle, cerca de el Bombeo, del Estado Sucre, quien expuso: yo no podía salir de mi casa porque todo el tiempo ellos me tenían aperreado, no podía llegar a ninguna parte, a mi papá le dieron una puñalada y casi lo mataron, ya me habían esperado unos días antes para matarme; estábamos en una pelea y el tipo me cortó por el pecho, yo tenía un arma y le dispare para defenderme..-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expone: esta defensa en nombre y representación del ciudadano CANDIDO ELIOMAR VILLEGAS GOMEZ, a quien el ciudadano fiscal del ministerio publico le esta imputando el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFDICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GENARO RAFAEL ESCALONA BARRETO, oído la declaración de mi representado, donde manifiesta en sala que el occiso días antes lo tenía amenazado dias antes y que no lo dejaba tranquilo y que ya tenía un problema con su papá, donde esa persona casi mata a su padre, y en vista de la pelea te tuvieron, donde el occiso lo corta en el pecho y mi representado tenía un arma y para defenderse le disparó; es por lo que en razón de ello, esta defensa considera que mi representado no actuó con premeditación ni alevosía, es por lo que solicito se adecue la calificación jurídica de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero a Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano CANDIDO ELIOMAR VILLEGAS GOMEZ, venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-09-1986 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.418.712, de profesión u oficio ama de casa, hija de Andrea Vera y Argenis González y residenciada en: Campeche Sector 01, OCV Nueva Juventud tercera Calle, cerca de el Bombeo, del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFDICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GENARO RAFAEL ESCALONA BARRETO, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, cuando el día 02-03-2014, siendo las 10:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, iniciando averiguaciones, se trasladaron, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, relacionadas con el presente caso, se logro entrevistar a un ciudadano, quien señalo el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino, pudiendo observar a nivel del pavimento brocales, en decúbito dorsal, portando como vestimenta un (01) pantalón Jean de color negro, una (01) franela de color amarillo con negro, presentando herida en la región auricular e impregnada con una sustancias hematina de color pardo rojiza, quien presentaba las siguientes características físicas: Tez Morena, contextura gruesa, de 1.65metros de altura, cabello crespo, de color negro, ojos pardos oscuros, cejas abundantes, nariz grande y achatada-y colectándose cerca del occiso en un segmento de gasa una sustancia de color pardo rojizo, asimismo fuimos abordando por una ciudadana, quien manifestó ser sobrina del hoy occisa, de igual forma habitantes del sector nos informaron, que el hoy occiso fue interceptado por un muchacho que conoce como Candido Eliomar Villegas Apodado “tabaquito”, quien portando un arma de fuego, tipo escopeta y sin medir palabras, le efectuó un disparo en la cabeza, falleciendo instantáneamente…; Así mismo, ratifico cada una de las actuaciones que integran la presente causa, es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado CANDIDO ELIOMAR VILLEGAS GOMEZ, por la presunta comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFDICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GENARO RAFAEL ESCALONA BARRETO, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa privada, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336. Así mismo se Niega el cambio de calificación Jurídica solicitado por la defensa privada, por las razones antes expuestas, Y se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado CANDIDO ELIOMAR VILLEGAS GOMEZ, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano CANDIDO ELIOMAR VILLEGAS GOMEZ, venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-09-1986 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.418.712, de profesión u oficio ama de casa, hija de Andrea Vera y Argenis González y residenciada en: Campeche Sector 01, OCV Nueva Juventud tercera Calle, cerca de el Bombeo, del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFDICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GENARO RAFAEL ESCALONA BARRETO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión el Internado de esta ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial,

Abg. Jennys Mata Hidalgo