REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004778
ASUNTO: RP11-P-2013-004778

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 06 de Mayo de 2014., se constituyó en la Sala Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Carol Muziotti y el Alguacil de sala Alvaro Da Silva, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido al imputado LUÍS ANTONIO DEL VALLE RODRÍGUEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos, la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensora pública, quien expone: ‘’ Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘
’EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado Luís Antonio del Valle Rodríguez, quien expone: yo cumplí a cabalidad con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3º en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07-05-2010; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 20-11-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado LUÍS ANTONIO DEL VALLE RODRÍGUEZ; por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quien cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) Meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, consistente en Limpieza y desmalezamiento de los alrededores del CDI (Centro de Diagnostico Integral) ubicado en le sector Las Delicias de Guiria del Estado Sucre, realizado Dos (2) horas cada Quince (15) Días, por el lapso de Seis (06) Meses, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de por el Consejo Comunal “de las Delicias”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: Presentarse por la Comandancia de policía de Guiria, cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-11-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ord 3ª ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LUÍS ANTONIO DEL VALLE RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 31-10-2013. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos LUÍS ANTONIO DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-04-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.924.317, de oficio obrero, hijo de Belkis Vasquez y Luís Rodríguez y residenciado en calle principal de la Frontera de Guiria, vía al aeropuerto de Guiria, Casa N° 71, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 31-10-2013, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ord 3º , en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Cuarto de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial,

Abg. Jennys Mata