REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000079
ASUNTO: RP11-P-2013-000079
SENTENCIA.
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Y SOBRESEIMIENTO.
En el día, 06 de mayo de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti, y el alguacil de sala Alvaro da Silva, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a JHOANDERSON JOSE BERMUDEZ CAMPOS, ANAIS MARIA SABINO MERCADO Y REINADL JOSE JIMENEZ GUTIERREZ; a tal efecto se verificó la presencia de las partes, Estando Presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado: JHOANDERSON JOSE BERMUDEZ CAMPOS y el defensor Público Abg. Jesús Mayz, No estando presente: los imputados ANAIS MARIA SABINO MERCADO Y REINADL JOSE JIMENEZ GUTIERREZ. Seguidamente advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 14-03-2013 en contra del ciudadano JHOANDERSON JOSE BERMUDEZ CAMPOS; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal, en lo que respecta a los ciudadanos ANAIS MARIA SABINO MERCADO y REINALDO JOSÉ JIMENEZ GUTIERREZ, identificado en actas, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público
. IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, la impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero como: JHOANDERSON JOSE BERMUDEZ CAMPOS, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 24 años de edad, nacido en fecha 03/11/1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.535.682, de oficio Comerciante, hijo de Mayrelis del Valle Campos y Cruz José Bermúdez, y residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Doña Teresa, piso 04, apartamento 02, Barcelona, estado Anzoátegui, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, con respecto a JHOANDERSON JOSE BERMUDEZ CAMPOS ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, asimismo en lo que respecta a los ciudadanos ANAIS MARIA SABINO MERCADO y REINALDO JOSÉ JIMENEZ GUTIERREZ, identificado en actas, no me opongo a la solicitud fiscal, con relación al sobreseimiento solicitado, no obstante a ellos solcito se le otorgue al apalabra al justiciable a los fines de que este Manifieste a viva voz si desea acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y la solicitud de sobreseimiento en cuanto a los ciudadanos ANAIS MARIA SABINO MERCADO y REINALDO JOSÉ JIMENEZ GUTIERREZ, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Pública y lo manifestado por el imputado de autos; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JHOANDERSON JOSE BERMUDEZ CAMPOS; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07/01/2013, los cuales se encuentra explanados en el escrito acusatorio… Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem, atendiendo al principio de la comunidad de la prueba. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la Desestimación de la Acusación y de Sobreseimiento de la Causa. Ahora bien, en lo que respecta a los ciudadanos ANAIS MARIA SABINO MERCADO y REINALDO JOSÉ JIMENEZ GUTIERREZ, escuchada la solicitud Fiscal de sobreseimiento para estos ciudadanos y la no oposición de la defensa, es por lo que este Tribunal Acuerda Decretar El Sobreseimiento De La Causa; de conformidad con el articulo 300 numeral 3º del COPP, y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado JHOANDERSON JOSE BERMUDEZ CAMPOS, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: JHOANDERSON JOSE BERMUDEZ CAMPOS; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado: JHOANDERSON JOSE BERMUDEZ CAMPOS; la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código penal; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) Meses por ante la Unidad de alguacilazgo. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
. DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: JHOANDERSON JOSE BERMUDEZ CAMPOS, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, nacido en fecha 03/11/1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.535.682, de oficio Comerciante, hijo de Mayrelis del Valle Campos y Cruz José Bermúdez, y residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Doña Teresa, piso 04, apartamento 02, Barcelona, estado Anzoátegui por la comisión del delito de; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código penal; y establece un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) Meses por ante la Unidad de alguacilazgo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 10-11-2014 a las 3:00 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en lo que respecta a los ciudadanos ANAIS MARIA SABINO MERCADO y REINALDO JOSÉ JIMENEZ GUTIERREZ, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; de conformidad con el articulo 300 numeral 3º del COPP. Líbrense oficios respectivos. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Notifíquese a los ausentes de la presente decisión. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Cuarta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
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