REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002728
ASUNTO: RP11-P-2014-002728
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA
En el día 13 de Mayo 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo, con el objeto de llevarse AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal,, en el presente Asunto, seguido al ciudadano, EDWIN ALEXANDEL MILLAN MALAVE, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.779.184, nacido en fecha 24-11-1981, hijo de Epifanio Millán y Argelia Malave, residenciado en Villa Paraíso, Av. Circunvalación, Casa S/N, Frente al cuidado diario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien imputo por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente Omissis. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta y el imputado de autos previo traslado y la Defensora Privada Abg. Bella Linda Bogadi y los fiadores Maykol González y Oliver Alcalá Jesús Fernando.
EXPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: MAYKOL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.925.035, con domicilio en: Calle Principal de Valle Nuevo, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: OLIVER ALCALA JESÚS FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.976.148, y con domicilio en: calle Principal de Valle Nuevo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, y se le imponga una medida de presentaciones cada 30 días por el lapso de 08 meses. es todo.”
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal no se opone a la materialización de la medida de coerción personal impuesta. Mas sin embargo por cuanto el imputado EDWIN ALEXANDER MILLAN MALAVE, titular de la cedula de identidad V-17.779.184, tiene una ORDEN DE APREHENSIÓN por ante el Tribunal Quinto de Control con el Nº RP11-P-2014-002764, de fecha 09-05-2014, por encontrarse incurso en la presunta comisión de delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicito muy respetuosamente a este Tribunal gire lo conducente a los fines de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal Quinto de Control y que este una vez puesto en conocimiento notifique formalmente al despacho fiscal, a los fines de realizar la Audiencia de Imposición de la Orden de Aprehensión. Pido copia simple del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
”En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Cuarta de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir aL imputado: EDWIN ALEXANDER MILLAN MALAVE, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 05/04/2.014 siendo estas las siguientes: 1-Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; Articulo 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal;
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: EDWIN ALEXANDEL MILLAN MALAVE, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.779.184, nacido en fecha 24-11-1981, hijo de Epifanio Millán y Argelia Malave, residenciado en Villa Paraíso, Av. Circunvalación, Casa S/N, Frente al cuidado diario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; respecto del imputado EDWIN ALEXANDEL MILLAN MALAVE, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.779.184, nacido en fecha 24-11-1981, hijo de Epifanio Millán y Argelia Malave, residenciado en Villa Paraíso, Av. Circunvalación, Casa S/N, Frente al cuidado diario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien imputo por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMisiss, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, respecto del imputado EDWIN ALEXANDEL MILLAN MALAVE, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.779.184, nacido en fecha 24-11-1981, hijo de Epifanio Millán y Argelia Malave, residenciado en Villa Paraíso, Av. Circunvalación, Casa S/N, Frente al cuidado diario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien imputo por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente Omisiss, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2- Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, sin embargo la misma no se materializará en virtud que el imputado debe quedar detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden del Tribunal Quinto de Control en virtud de la Orden de Aprehensión RP11-P-2014-002764, de fecha 09-05-2014, por encontrarse incurso en la presunta comisión de delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD. Líbrese oficio al Tribunal Quinto de Control. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA SOFÍA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
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